Sentencia nº 02120 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001099-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-001099-0007-CO Res. Nº 2013002120

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por S.M.A., mayor,

portadora de la cédula de identidad 0-000-000; contra el representante legal de las empresas Distribuidora Textil de Iberoamérica S.A. y Unihospi S.A. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas trece minutos del 29 de enero del 2013, la recurrente interpone recursode amparo contra el representante legal de las empresasDistribuidora Textil de Iberoamérica

    S.A. y Unihospi S.A. y manifiesta que por varios años laboró para las empresas recurridas. Refiere que fue despedida, pero la carta de despido que se le entregó, no especificó que se tratara de un despido con responsabilidad patronal. Sostiene que, debido a lo anterior, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, no le aceptó esa carta para hacer efectivo el seguro de desempleo a un crédito con esa entidad. Acusa que solicitó al recurrido que le cambiara la carta a fin de poder realizar el respectivo trámite ante el citado banco, pero la respuesta que obtuvo fue negativa; situación que le causa gran perjuicio ya que actualmente no puede hacerle frente al pago del préstamo que realizó en el Banco Popular. Al estimar vulnerados sus derechos, pide que se declare con lugar elrecurso con sus consecuencias.

  2. -

    En atención a la audiencia conferida, se apersona A.C.E., en su condición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de las compañías Distribuidora Textil de Iberoamérica S.A. y Grupo Unihospi S.A. e indica que es cierto que la recurrente laboró para sus empresas por varios años,

    específicamente para la última que es compañía aliada y que utiliza el nombre comercial de Distribuidora Textil de Iberoamérica. Agrega que la recurrente fue despedida con responsabilidad patronal el 13 de septiembre del 2012, según carta de despido y liquidación de ley, recibido a su entera satisfacción; decisión tomada por cuestiones internas en la organización de la empresa, cancelándosele lo que en derecho le correspondía. Añade que no le consta la relación de la recurrente con el Banco Popular y los hechos que ella describe, así como tampoco lo referente a la negativa del banco para hacerle efectivo su seguro de desempleo, ya que como es obvio, está regido por la relación cliente-banco. Aclara que la recurrente no ha solicitado, en ningún momento, ninguna carta o corrección al motivo del despido, lo cual no consta que lo hubiera hecho de manera personal o través de tercera persona. Indica que su representada está en la mejor disposición de entregarle a la recurrente, un nuevo oficio dirigido al Banco Popular o a quien ella indique, en el que se señale que la causa de su despido fue con responsabilidad patronal y que todas y cada una de las obligaciones patronales,fueron canceladas.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la carta de despido que se le entregó a la recurrente, únicamente indica que ³...la empresa a (sic) tomado la decisión de prescindir de sus servicios a partir del día de hoy. Agradeciendoeltiempolaboradoconnosotros´ (verpruebaaportadaal expediente electrónico).

    II.-

    Sobre el derecho al trabajo y obligación del patrono de entregar la carta de despido según artículo 35 del Código de Trabajo. En reiteradas

    ocasiones,este Tribunal ha establecido el contenido yalcance del derecho estipulado en el artículo 35 del Código de Trabajo, siendo que su incumplimiento implica una lesión al derecho al trabajo. Así, mediante sentencia No.2000-06585 de las quince horas con veinticuatro minutos del 26 de julio del 2000, reiterada entre otras en sentencia 2004-014363 de las diez horas dos minutos del 17 de diciembre del 2004,sostuvo que:

    ³II.-

    Sobre la situación jurídica. El artículo 56 de la Constitución Política garantizaa todos los habitantesde la república el derecho al trabajo, y establece la obligación del Estado de procurar a sus ciudadanos una ocupación debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del individuo. En desarrollo de este derecho constitucional, la Sala ha indicado, en reiterados pronunciamientos, que constituye una violación de lo dispuesto por los artículos 11. 39 y 56 constitucionales, la negativa por parte del patrono de cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Trabajo,que literalmente señala:

    "Artículo 35.-

    A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono,a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que expreseúnicamente:

    1. La fecha de suentrada y de su salida;

    2. La clase detrabajo ejecutado;

      Si el trabajador lodesea, el certificado determinará también:

    3. La manera comotrabajó; y

    4. Las causas del retiroo de la cesación del contrato".

      En tal sentido, la sentencia número 2170-93 de las diez horas doce minutos

      del 21 de mayo de1993, la Sala indicó:

      "En un régimen de despido cuya regla general, con las excepciones establecidas por ley, es la libertad patronal -en resguardo del eventual abusodelalibertaddedespido-elartículo 35delCódigo

      de Trabajo impone al patrono una obligación medular para el ejercicio de otros derechos laborales... Dado que al tenor literal del artículo 35 citado es indiferentesi el trabajadorse retira voluntariamenteo es cesado: siempre permanece la obligacióndel patrono de extender el certificado´

      III.-

      Sobre el caso concreto. Para efectos de la resolución de este asunto, debe recordarse que el interés de obtener la carta de despido se fundamenta en la necesidad de mantener el equilibrio entre los factores de la producción, de manera tal que una violación de lo dispuesto en el citado artículo 35, además de lesionar el derecho al trabajo, puede falsear ese equilibrio procesal en caso de contención acerca de la causal de despido. Si a un trabajador se le especifica por escrito la faltaenqueincurrióy porlacualseledespide,laempresanopodría posteriormente en un eventual juicio,alegar que fue otra diferente, ni aducir que existen faltas concomitantes, salvo que por convención colectiva o por ley así se hubiera establecido. Por lo demás, la obligación de certificación también permite documentar el tiempo y clase de trabajo ejecutado,el curriculum laboral o la experiencia, entre otras cosas, facilitando a la parte débil de la relación laboral, el reclamo de otros derechos, como según la recurrente, lo pretende hacer ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de ahí entonces la trascendencia de la obligación patronal de certificación. Ahora bien, aún cuandoen el expediente electrónico no existe prueba que permita demostrar el fin último que dice tener la recurrente al obtener la carta de despido que reclama, lo cierto del caso es que ello

      esirrelevanteparaesteTribunalpues,paravalorarlaexistenciadeuna vulneración a sus derechos,basta con observarla carta de despidoque se le entregó, la cual evidentemente no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 35del Código de Trabajo, en los términos en que lo ha venido interpretando este Tribunal. En ese sentido, recuérdese que al expirar la relación laboral, por cualquier causa que la haya hecho terminar, el patrono se encuentra obligado a darle un certificado al trabajador, el cual debe de contener la fecha de su entrada y la de su salida, la clase de trabajo ejecutado, y si el trabajador lo desea, la manera como trabajó y las causas del retiro o de la cesación del contrato (ver también en ese sentido sentencia número 2011-010699 de lasonce horas y cincuenta y tres minutos del 12 de agosto del 2011). En el caso bajo estudio, la omisión en entregar una carta de despidoen esos términos, repercute en los intereses de la accionante y por ende, vulnera sus derechos fundamentales, por lo que procededeclarar con lugar el recurso, ordenandoal representante de las empresas donde laboró la recurrente, entregarle de manera inmediata, la carta de despido en los términos señalados supra.-

      Por tanto:

      Se declara con lugarel recurso. Se ordena a A.C.E., en su

      condición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de las compañías Distribuidora Textil de Iberoamérica S.A. y Grupo Unihospi S.A., o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de manera inmediata entregue la carta de despido que requiere la recurrente de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Código de Trabajo. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer

      cumplir, dictada en un recursode amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condenaa Distribuidora Textil de Iberoamérica S.A. y Grupo Unihospi S.A., al pago de las costas, daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria,losqueseliquidaránenejecucióndesentenciadelocivil. N. esta resolución a A.C.E., en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías Distribuidora Textil de Iberoamérica S.A. y Grupo Unihospi S.A., o a quien en su lugar ejerza ese cargo,en forma personal.-

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

      Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

      Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

      -- Código verificador--

      3 (514. # 9

      SHU1QTN7C4Y61

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