Sentencia nº 00227 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000341-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 12-000341-0006-PE

Res: 2013-00227

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero deldos mil trece.

Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa contra J, por delito de Robo Agravado, en perjuicio de S y otro; y,

Considerando:

I.-

Mediante libelo visible a folio 295, el sentenciado J, interpone procedimiento de revisión contra la sentencia No. 213-2010, de las 20:45 horas, del 10 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Penal de Juicio de H., sección vespertina. En el primer motivo reclama que la prueba testimonial que sirvió para condenarlo presentaba contradicciones, por lo que en su criterio correspondía absolverlo por duda. También indica que los hechos debieron haberse calificado como un delito de hurto agravado, y no como un robo agravado. Como segundo motivo alega violación del principio de legalidad, y reitera que la prueba evacuada en juicio no arrojó certeza sobre los hechos acusados. También sugiere la ilegalidad de alguna prueba, pero en ningún momento especifica cuál ni por qué. En el tercer motivo reclama falta de fundamentación de la sentencia, señalando que se inobservaron las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Asegura que el Tribunal no corroboró que el ofendido haya realizado la llamada al servicio de emergencias 911.También aduce que el a quo no explicó el valor probatorio que le dio a las probanzas.En el cuarto motivo alega falta de determinación circunstanciada del hecho, y solicita que se le absuelva por existir una duda razonable. Como último motivo aduce falta de correlación entre acusación y sentencia, y reitera que la prueba era insuficiente para demostrar su culpabilidad respecto a los hechos.La revisión es inadmisible. El artículo 411 del Código Procesal Penal establece que la demanda de revisión debe declararse inadmisible cuando “haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan…En este caso, lo que se alega en todos los motivos de la revisión son supuestas violaciones al debido proceso, causal que no se encuentra dentro de las hipótesis autorizadas por el artículo 408 del Código Procesal Penal, pues fue eliminada. Para el momento de presentación de la demanda revisoria, la causal por violación al debido proceso o al derecho a la defensa, ya había sido abrogada. La ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia (No. 8837), en concordancia con la ley No. 9003, del 31 de octubre de 2011, dispusieron que dicha causal sería eliminada desde el 28 de febrero de 2012. De manera tal que, al momento de presentar el procedimiento de revisión, el 30 de julio de 2012 (f. 295), dicha causal ya había sido eliminada, y por lo tanto el procedimiento resulta inadmisible. De acuerdo con todo lo anterior, en aplicación del artículo 411 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la demanda de revisión interpuesta.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la demanda de revisión planteada por el sentenciado.Notifíquese.

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

Doris Arias M.

Ronald Cortés C.

(Mag. Suplente).

R.Á.S.R.

(Mag.Suplente).

ACABAL

*120003410006PE*

Int. 558-2/18-10-12

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