Sentencia nº 02332 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-017235-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-017235-0007-CO Res. Nº 2013002332

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintidos de febrero de dos mil trece.

R. porKATHIACORTÉSGARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 01-0898-0177, a favor de ELLA MISMA Y DE D.A.A.,contra EGIDIOJIMÉNEZ SOLANO.

RESULTANDO:

  1. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 16:10 hrs. de 17 de diciembre de 2012, la recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que E.J.S. es propietariode la vivienda en donde habita, sita en Alajuela, a quien le realiza el pagodel monto del alquilerpordepósitoenlacuentanúmero 1200036803070delBancode Costa Rica,debidoaque J.S. la demandó ante los Tribunales de Alajuela requiriéndole el desalojo del inmueble, procesoque a la fecha de interposición de esterecursoseencuentraentrámite. S.,sin

    embargo,JiménezSolano procedió a desconectarle los servicios de agua potable y electricidad, con la única intencióndequedesocupelacasa.Agregóque ensumismasituaciónse encuentra D.A.A., quien habita en una propiedad delrecurrido.

  2. -

    Por medio del auto de las 13:58 hrs. de 18 de diciembre de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se confirió audiencia a E.J.S..

  3. -

    MedianteelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional a las 13:30 hrs. de 7 de enero de 2013, contestó la audiencia conferida E. J.S.. Explicó lo siguiente: ³(«) Desde ya niego cualquier participación de los hechos que fueron base de este recurso, ya que de mi parte no he realizado ninguna acción para dejar sin corriente eléctrica a (sic) o sin agua potable a la recurrente («) Existe un proceso judicial de desahucio en contra de la recurrente,proceso que se identificacon el número único 12 ± 000368 ±0307 ±CI, en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, de quien suscribe en contra de la aquí accionante, que a partir del momento en que se le planteó dicho desahucio ha sido todo un calvario para el suscrito, por cuanto ni siquiera puedo llegar a los apartamentos a cobrar el arriendo de los restantes, por cuantoestá llamandola policía para que me hagan partes policialespor acciones infundadas, obstruye los conductos de aguas negras para que se de (sic) inundaciones en los apartamentos de excremento y procede a llamar al Ministerio de Salud para que abran causas en mi contra, deja el tubo de la cañería del apartamento abierto día ynoche y constantemente vacía el tanque de servicio sanitario («)Respectodelasuspensióndelservicioeléctricoloniego rotundamente,el medidor del apartamentoen que habita la recurrente se identifica con el número 941199, mediante la localización 262028119900, aporto certificación del Instituto Costarricense de Electricidad en la que se indica que sería imposible de mi parte, realizar una desconexión del servicio eléctrico por cuanto no está a mi nombre, además la recurrente cuenta con un contrato escrito de arrendamiento, el cual si quisiera puede utilizar en la institución indica y pedir el restablecimientode (sic) servicio eléctrico a su nombre («) En cuantoal

    servicio de agua potable niego rotundamente (sic) el haber suspendido el servicio a la citada recurrente, tal y como queda demostrado, esta señora al enterarse que

    existía un proceso de desahucio en su contra, ha efectuado todo tipo de tolerías (sic) para hacerme la vida imposible («) al enterarme de que doña K.

    mantenía día y noche el tubo de la pila abierto y constantemente vaciabael servicio sanitario, se procedió a reducir el caudal de agua potable que ingresaba a ese departamento,pero nuncase le quitó el servicio de aguacomo lo ha declarado, lo anterior con el fin de no tener que pagar tanto por el consumo y evitar el desperdicio de ese líquido tan preciado, ya que el encargado de cancelar el consumo de agua lo hace el suscrito («)´.

  4. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríade laSala Constitucional, a las 14:45 hrs. de 8 de enero de 2013, la recurrente adujo que el recurrido incumplió la medida cautelar dictada. Señaló lo siguiente: ³(«) el señor E.J.S. solicito (sic) los medidores y ya el Ice los instalo (sic) pero el señor E. no me a (sic) puestoel servicio electrico (sic) asta (sic) el momento sigo sin luz («)´.

  5. -

    Mediante el auto de las 14:49 de 9 de enero de 2013, el Magistrado Instructor ordenó al recurrido que informara a esta Sala sobre el caso de D.A.A., quien la recurrente afirmó se encuentra en idéntica situación que la suya.

  6. -

    Contestó la audiencia conferidaEgidio J.S.,y explicó lo siguiente: ³(«) Niego cualquier participación de los hechos que fueron base de este recurso y de la ampliación que se me traslada, ya que de mi parte no he realizado ninguna acción para dejar sin corriente eléctrica o sin agua potable a la recurrente («) Logramos determinar que precisamente la persona que quitaba el agua en los departamentos lo era la aquí recurrente ya que el día Viernes 11 de Enero del 2013, como a las 10 y 30 de mañana (sic) se dio un problema por falta de agua en los demás apartamentos y nos enteramos popr (sic) cuanto estaba

    junto la (sic) familia limpiando otros apartamentos y notamos la falta de agua. De mi parte investigué que (sic) sucedía y precisamente una llave que da acceso al agua potabley que se ubicafrente a la puerta principalde apartamentoque ocupa (sic) la recurrente se encontrabacerrada, procedía a abrirla y fui insultado y amenazado por la aquí recurrente diciendo que no me podía acercar porque tenía medidas cautelares en mi contra e inmediatamente procedio (sic) a cerrar la llave lo que hizo en presencia de mi esposa («) incluso argumentó que ella había cortado un tuvo (sic) en el departamento del departamento (sic) que habitaba y que como tal si ella (sic) llave se abría se le inundaba el mismo, se le hizo ver que esa agua era para abastecer a los otros departamentos indicando que eso a ella no le importaba, pero a nosotros sí por cuanto los demás inquilinos se quedaban sin ese líquido. Se debe aclarar que la misma recurrente llamó ese día a la fuerza pública y el oficial RicardoSalas ingresó al A. comprobó que siempre ella ha tenido agua. Me agrede a pesar de ser yo un adulto mayor, me echa baldesde agua,me insulta verbalmente, quitael aguaa los demás inquilinos para crearme el problema, y es probable si haya (sic) existido cortes de corriente que haya sido ella misma que los ha causado. De igual forma bajo consta (sic) que el arrendatarioDaniel A.A. abandonó el apartamentodesde el cuatro de Enero del dos mil trece («)´.

  7. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 10:28 de 18 de enero de 2013, la recurrente se apersonó ante esta Sala con el propósito de indicar que ³(«) les informo que a la fecha no me ha restablecido el servicio eléctrico («) si bien el señor E.J.S. no ha solicitado desconexión del servicio eléctrico, fue el señor M.J.R. quien solicitó el día 14 de noviembredel 2012,en la Agenciade Servicios

    Eléctricos de Alajuela del Instituto Costarricense de Electricidad que se quitara el

    medidor número 9411 con la localización número 2620281119900, medido que factura el consumode luz del apartamentoque alquilo.Es ésta parte la cual necesito sea aclarada ya que si bien el señor M.J. es hijo de don E.J.S., es necesario que explique porqué permitió que su hijo realizara dicho trámite sabiendo que me iba a dejar sin ese servicio básico y que claramentemeibaaperjudicar («)Y.

    arrendamiento y de quien soy inquilina es del señor E.J.S. y no del señor M.J.R., por esta razón no sé porque (sic) el hijo de don E. se tomó la atribución de quitarme el medidor de luz del apartamento que le alquilo a don Egidio («.) consulté en la agenciade Alajuela del Instituto

    Costarricense de Electricidad y presenté varias fotos del área de medidores y me dijeron que no podrían reinstalar el medidor por estar en esas condicione: bajo verja y con llave («) Además es evidente que me quieren perjudicar con esto, porque el único medidor que se encuentra tras la verja es el que me correspondía y siendo así la situación me es imposible que me instalen nuevamente el servicio ya sea que lo solicite a mi nombre o que sea el mismo E.J.S. quien lo tramite,a toda luz quedaclaro el actuarde mala fe y del deseo de perjudicarme tanto a mí como a mi familia («) En cuanto al servicio de agua, el señor E. me reinstaló el servicio, pero sí quiero dejar claro que me dejaron sin la reserva de los tanquesde aguaque tienen los apartamentos,esto me ocasiona problemasya que en el apartamento que alquilo principalmentese abastece de la reserva de agua y nodirectamente de la paja principal de agua

  8. -

    Por medio del auto de las 09:50 hrs. de 4 de febrero de 2013, se le dio traslado a E.J.S., sobre los hechos alegados por la recurrente.

  9. -

    Por medio del escrito de fecha 14 de febrero de 2013, el S. de la Sala Constitucional hizo constar que no aparece que del 4 al 13 de febrero de 2013, E.J.S., hubiera presentado escrito o documento alguno, con el fin de cumplir con la audiencia que se le confirió en la resolución dictada a las 09:50 hrs. de 4 de febrero de 2013.

  10. -

    MedianteelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional a las 13:03 hrs. de 19 de febrero de 2013, K.I.C.G., se apersonó ante esta Sala Constitucional con el fin de reiterar lo siguiente: («) que se me restablezca el servicio eléctrico, ya que a la fecha el señor E.J.S. no lo ha hecho («) Resalto que esta situación me ha generado mucho estrés tanto a mí como a mi familia, como anteriormente expuse, tengo tres hijos que estudian,además uno de ellos trabaja,el estar sin luz nos afecta enormemente tanto en la parte académica como en su presentación personal. Mi hijo mayor y mi marido se presentan al trabajo con la ropa sin planchar, esto les puede afectar en su ambiente laboral negativamente, actualmente estoy cocinando con gas y alumbrándome con candelas, esto representa un gran peligro, un grave riesgo, máxime si se toma en cuenta los últimos acontecimientos que han sucedido con el uso y manejo de este tipo de combustible («) El peligro que genera esta situación también abarca a los seis apartamentosque tiene don E. en alquiler, ubicándose cuatro apartamentos arribay tres abajo («)´.

  11. -

    En los procedimientos seguidosse ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente adujo que el recurrido,de forma constante, suspende tanto a ella como a otro inquilino, el servicio de agua

    potable y de electricidad, lo anterior con el fin de compelerlos a que abandonen los apartamentos que les arrienda. Reclamó que esto ocurre, sin importar que exista un procesode desahucio pendiente ante los Tribunales de Justicia.

    II.-

    A tenor de lo regulado por el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo contra sujetos de derecho privado procede cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentran, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunesresultan ±claramente ±insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades. Este Tribunal considera que no se cumple, en lo que respecta a K.C.G., este último supuesto. En efecto, la propia recurrente admite que, en la actualidad, se tramita un procesode desahucio, el cual, según manifestó el recurrido, se sustancia ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, bajo el expediente No. 12 ±000368 ±0307 ±CI. Considera esta Sala que dicha vía ofrece garantías suficientes para proteger el derecho que la amparada considera vulnerado, por lo que deberá acudir ante dicha instancia a plantear sus alegatos y solicitar la intervención de la autoridad jurisdiccional. B.,elrecursodeviene

    improcedente y asídebe declarase.

    III.-

    En cuanto a D.A.A., el recurso carece de interés actual, en tanto E.J.S. comunicó que abandonó suapartamento desde el 4 de enero de 2013.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito del o expuesto,se impone desestimar el recurso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Jorge Araya G.

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