Sentencia nº 02575 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2013

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001562-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp:13-001562-0007-CO Res. Nº 2013002575

SALA CONSTITUCIONALDE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA. S.J., a las doce horas yonce minutos del veintidós de febrero del dos mil trece.

Acción de inconstitucionalidad promovida por C.S.M., mayor, casado dos veces,empresario,portador de la cédula de identidadnúmero 1-1016-819, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimosinlímitedesumadeREPRESENTACIONESSALSA 54

SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el ARTÍCULO 10 Y EL TRANSITORIO I DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, NÚMERO 9047.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:07 horas del 7 de febrero del 2013, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 10 y el Transitorio I de la Ley de Regulación y Comercializaciónde Bebidas con contenido Alcohólico, número 9047. Indica que su legitimación

    provienedel recurso de amparo que se tramita antes esta S. en expedientes número 13-000659-0007-CO,que interpuso en contra de la Municipalidad de San José. Alega que el cobro del impuesto contenidoen la ley impugnada resulta irracionaly desproporcionado, especialmente, en aquellos que toman como hecho generador la categoría de declaratoria turística. Básicamente, la relación del artículo 4, que marca el tipo de licencias y su categorización, con el monto de pago por salario base que corresponde al salario de un oficinista1 del Poder Judicialy que va en relación al Transitorio I que demarca la categorización como pagoyno

    Documento firmadodigitalmente por:

    ANA VIRGINIA CALZADAMIRANDAPRESIDENTE/A

    EXPEDIENTEN° 13-001562-0007-CO

    como horario. Aduce que en materia impositiva de impuestos los legisladores tienen la obligación de permearlas bases impositivas de la carga tributaria con una realidad justificable al momento de imponerlo, aspecto que no hicieron en este caso los legisladoresque promovieronla ley de licores,ya que los montos

    establecidos, subestimaron las posibilidades económicas de los contribuyentes o patentadosyprovocaron con elloun injustoincrementoa lasverdaderas necesidades de contribución a las municipalidades,amén de que no existe ninguna justificaciónparaestablecerdichoscobroscon locual lassumasresultan, confiscatorias, desiguales, arbitrarias y caprichosas,tomadas de una decisión irracional y desproporcionada.Sostiene que si bien el Parlamento tiene toda la potestadde aprobar losimpuestos municipales,también es cierto, que para establecerlos deben aprobarloscon el criteriode objetividadque implica la adecuación de la necesidad al deber de contribución que impone el artículo 18 de la Constitución Política y no crear un exceso legislativo con claro abuso de poder en la fijación de contribuciones más alláde una justa imposición lo cual es totalmente inconstitucional,como es el caso de la fijación del impuesto de licores establecido en el artículo 10 de la Ley 9047. Aduce que el impuesto es irrazonable y desproporcionado,pues no se consideró el aumento del impuesto de patente dentro de un justo equilibrio en la actividad económica de los comerciantes, sin que se adoptaran conductas agresivas de ajuste como la imposición del salario base en los montos que se propusieron y que corresponde al devengado por un Oficinista 1 del Poder Judicial cuyo cargo se aumenta cada seis meses, y no la adopción de otro parámetro que no tuviera esa condición de carácter anual que coincidiera con el pago del impuesto que debe dividirse en cuatro trimestres. Consecuentemente, lo más irracional es que el salario base en sector judicial es el de mayor incremento, y al aumentar cada seis meses se aumenta dos veces en un año la carta tributaria,

    haciendo más gravoso el impuesto el cual es trimestral.Estima que es totalmente irrazonableque los legisladores hayan escogido montos de medio salario, un salario,dossalarioy tressalarios, que se convierten en sumas exageradas, extremadamentecaprichosasquenotienenningunarelaciónconeldeber contributivo necesario con las municipalidades, que es la base de la finalidadde este tipo de impuestoy que en el presente caso, sobrepasadicha finalidad convirtiendo dicha carga tributariaen un exceso totalmente irracional a costa de la actividadde los patentados que tienen el derecho a devengar una rentabilidad justa en sus actividadeslo que atenta contra la libertad de comercioy de trabajo. Manifiesta que el artículo 10 impugnado, combina la categorización de las patentes de licoresque están en relación directa con la clasificación de las licencias establecidas en el artículo 4 de la ley.Estima que al desaparecer el remate público y derogarse los artículos que establecían el impuesto anterior el cargo por el monto del impuesto se debería haber definido por cargo fijo de un monto a saber y no por categorización, ya que esta condición es inconstitucional, por ser contraria al principiode legalidad tributaria, libertad de comercio y de trabajo.Refiere que la categorización de las patentes permite imponer restricciones de horarios para la venta de licor en función del tipo de negocio de que se trate y no para imponer un impuesto de licores. Además, en el presenta caso se ha desvirtuado el hecho generador y consecuentemente genera una total desigualdad entre iguales.Así por ejemploun bar en condiciones de operación apenas de sobrevivencia, se equipara al pago de un impuesto de un bar de mayor excelencia. El modo de fijar el impuesto se hace por categoría como hecho generadory no estableciendo dicho pago como corresponde en una fijación justa y equitativa que trascienda en la capacidad de pago del sujeto pasivo tributario que es la verdadera aplicación de la justicia tributariaque establece la Constitución Política y quees base del derechode

    igualdad.En cuanto al Transitorio I, alega que éste enuncia que los patentados conservarán sus derechos, los cuales son al vacío, y que para efectos de pago se someten a una categorización irracional ya que los patentados conservansus patentes y licencias de licor como hecho generadordel impuesto. Finalmente, sostiene que este impuesto en las condiciones en que se ha fijado por parte de la ley actual, arremete seriamente contra la libertad de comercio al imponer un impuesto totalmentegravoso, irracional, desproporcionado,caprichoso y principalmente confiscatorio que atenta contra la libertad de comercio y de trabajo, al situar a los patentadosynopatentadosencondicionesinsosteniblesdelaactividad, principalmente, de aquellos que tienen sus patentes inactivas las cuales poco a poco deberán ir renunciando al no poder desarrollar la actividad o no contar con los medios para establecer un negocio ya que de momento las patentes han perdido su valor comercial. El problema es que su pago constituye hipoteca legal en contra del patentado, lo cual hace acreedor de pagar sobre coacción legal, ante su imposibilidad de pagar, lo cual hace que este impuesto sea confiscatorio con sus propios bienes.

  2. -

    A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,el accionante señala que ante esta S. se tramita el recurso de amparo número 13-000659-0007-CO, que interpuso en contra de la Municipalidad de San José, ante el cobro delimpuesto de patente de licores.

  3. -

    Por resolución de las 15:03 horas del 2 de noviembre del 2012, se dio curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas dentro del expediente número 12-011881-0007-CO,en contra delos artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los TransitoriosIyIIyelprocedimientodeaprobacióndelaLEYDE REGULACIÓNYCOMERCIALIZACIÓNDE BEBIDASCON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚMERO 9047,porestimarlos contrariosal derechode

    propiedad,dela libertadde comercio,del derechode igualdad,de la protección de la información privada,del principio de progresividad social, del principiode razonabilidady proporcionalidad, del principio de legalidad yde justicia tributaria, del principio de división de poderes , del debidoproceso, del

    derechoalasaludylaproteccióndelosmenoresdeedad,asícomo considerarlos un exceso del PoderLegislativo; al igualque violatoriosdel principio de publicidad,el principiodemocráticoyel derechode enmienda.

    Redacta laMagistrada Calzada M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Deconformidadconel artículo 84delaLeydelaJurisdicción

    Constitucional, sidespués de interpuesta una acción y antes de la publicación del aviso respectivo,se presentaren otras acciones de inconstitucionalidad contra la mismaley,esasaccionesse acumularán a la primera y se tendrán como ampliación. Sin embargo,lasacciones que se planteen después de ese plazo se dejarán en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente.

    II.-

    Con anterioridad a la formulación del presente asunto, se tramitan ante esta Sala la acción de inconstitucionalidad número 12-011881-0007-CO,formulada por laASOCIACIONDEPATENTADOSHEREDIANOS,laCÁMARA DE PATENTADOSDECOSTARICAylaCÁMARADE COMERCIANTES DETALLISTASY AFINES, contra los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los TransitoriosIyIIyelprocedimientodeaprobacióndelaLey de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenidoAlcohólico, número 9047,porestimarlos contrariosal derechode propiedad,dela libertadde comercio,del derechode igualdad,de la protección de la información privada, delprincipiodeprogresividadsocial,delprincipioderazonabilidad y

    proporcionalidad, del principio de legalidad yde justicia tributaria,del principio de división de poderes , del debidoproceso,delderechoalasaludyla

    proteccióndelosmenoresdeedad,asícomo considerarlos un exceso del PoderLegislativo; al igualque violatoriosdel principio de publicidad, el

    principiodemocráticoyel derechode enmienda.En este caso, el accionante acusa la inconstitucionalidad del artículo 10 y el Transitorio I de la misma ley, por considerarloscontrarios a los artículos 11, 28, 36, 39 y 46 de la Constitución

    Política, así como al principio de razonabilidad y proporcionalidad, al principio de legalidad Tributaria, libertad de comercio y de trabajo, y al principio de igualdad. En consecuencia, dada la relación existente entre dichoprocesoy la presente acción,a fin evitar resoluciones contradictorias,se impone suspenderla

    tramitación de este asunto a la espera de lo que se resuelva en la referida acción de inconstitucionalidad.Lo anterior de conformidad con el artículo 84 de la Ley que rigea esta jurisdicción, toda vez, que a la fecha de interposición de esta acción ya había transcurrido el plazo para la acumulación.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de esta acción hasta tanto no se resuelvala acción de inconstitucionalidad que se tramitan en expediente número 12-011881-0007-CO.

    -Código Verificador -

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