Sentencia nº 03151 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Marzo de 2013

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001181-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-001181-0007-CO Res. Nº 2013003151

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. RecursodeamparointerpuestoporCAROLINAAMPIEGÓMEZ, portadora de la cédula de identidad No. 5-323-627, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:55 horas del 31 de enero de 2013, la recurrente interpuso recurso de amparo en el que manifestó que, desde el 2009, labora en la Escuela Monseñor L.L.H., en sustitución de la profesora E.U.P. -quien ostenta un ascenso interino-. Señaló que, para el curso lectivo 2013, la citada funcionaria, titular de la plaza, gozó de prórroga de ascenso interino en la Dirección Regional de Cañas. A pesar de ello, alegó,elMinisteriodeEducaciónPúblicanotramitólaprórrogadesu nombramiento interino y, en su lugar, nombró a otra docente en condición interina. En razón de lo anterior, estimó lesionado su derecho a la estabilidad en el empleo y solicitó que se declarara conlugar el recurso interpuesto.

  2. -

    Por resolución de las 9:52 horas del 1 de febrero de 2013 sedio curso a este proceso.

  3. -

    Informaron bajo juramento J.A.G.E. y P.M.C., en sus respectivas calidades de Director de Recursos Humanos y Jefe de la Unidad de Preescolar y Primaria, ambos del Ministerio de Educación Pública, que para el año 2013, se realizó traslado en propiedad de la funcionaria G.M.V. a la plaza 75242, por lo que la recurrente fue cesada de su plaza interina por un nombramiento en propiedad. Por ello, solicitaron que se desestimara el recurso planteado.

  4. -

    Por escrito recibido el 13 de febrero de 2013, E.P.B., docente del Ministerio de Educación Pública, contestó la audiencia conferida por esta Sala.

  5. -

    De acuerdo con la constancia de fecha 18 de febrero de 2013, asociada al expedienteelectrónico,elEncargadodeNombramientosdelMinisteriode Educación Pública no presentó, del 7 al 15 de febrero de 2013, el informe correspondiente.

  6. -

    En la substanciacióndel proceso se han observado las prescripciones de

    ley.

    Redacta elMagistrado U.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE PREVIO.En cuanto a la solicitud planteada por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que se aclare la medida dispuesta por esta S. en la resolución que dio curso al presente asunto, se omite realizar un pronunciamiento sobre el particular, por las razones de fondo quesirven de sustento para la resolución del caso concreto.

    II.-

    OBJETODEL RECURSO.La recurrente solicita la tutela de su derecho a la estabilidad impropia. Cuestiona que, para el presente año, las autoridadesdelMinisteriodeEducaciónPúblicanoleprorrogaronel nombramiento interino que desempeñó desde el año 2009 en la Escuela Monseñor Luis Loipold y, en su lugar, nombrarona otra funcionaria,también de forma interina.

    III.-

    SOBREELFONDO.Enelpresenteasunto,esteTribunal Constitucionalno considera que lleve razón la tutelada en su alegato. De conformidad con los elementos probatorios aportados a los autos, se encuentra demostrado que, efectivamente, desde el año 2009, la amparada estuvo nombrada, de manera interina, en la plaza 75242 de la partida presupuestaria denominada previsión para la contingencia y con el fin de sustituir a la funcionaria E.U.P. (ver informe y acción de personal 6544309). Dicho nombramiento,

    tuvo por acreditado esta S., se mantuvo para el curso lectivo 2010 (ver informe y acción de personal 7581447). De igual forma, consta en autos que para el 2011 la plaza 75242 fue trasladada de centro educativo y, por ello, la recurrente fue nombrada en plaza vacante hasta el año 2014 (ver informe y acción de personal 812615). Ahora bien, de la lectura del informe rendido bajo la solemnidad del juramento por el Director de RecursosHumanos y el Jefe de la Unidad de Preescolar y Primaria, ambos del Ministerio de Educación Pública, se desprende que para el curso lectivo 2013 se realizó traslado en propiedad de la funcionaria G.M.V. a la plaza 75242 (acción de personal 9888126). Lo anterior, significa que la amparada fue cesada de su plaza interina, en virtud de un nombramientoenpropiedad.Dichasituación,comolohaindicado, reiteradamente,esteTribunalConstitucional,noeslesivadelosderechos fundamentales de la recurrente, pues resulta legítimo un cese de interinidad para nombrara un funcionario en propiedad en la plaza vacante en cuestión.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto,se impone desestimar el recurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Enrique Ulate C.

    -- Código verificador--

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