Sentencia nº 03193 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Marzo de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001746-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-001746-0007-CO Res. Nº 2013003193

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero

13-001746-0007-CO,interpuestoporOFELIATAITELBAUM

YOSELEWICH,céduladeidentidad 0103670763 ,ensucondiciónde DefensoradelosHabitantes,contraLADIRECCIÓNGENERALDE HIDROCARBUROS, TRANSPORTEY COMERCIALIZACIONDEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA YTELECOMUNICACIONES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:31 horas del 13 de febrero de 2013,larecurrenteinterponerecursodeamparocontra LA DIRECCIÓNGENERALDE HIDROCARBUROS,TRANSPORTEY COMERCIALIZACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y manifiesta que por medio de los oficios N° 03953-2012-DHR del 18 de abril de 2012, 076542012-DHR del 13 de julio de

    2012, así como el 00659-2013-DHR del 16 de enero delaño en curso, la

    Defensoría de los Habitantes solicitó a la autoridadrecurrida una información relacionada con la responsabilidad de las envasadoras de gas en mantener en buen estado los cilindros que contienen dicho elemento. Además que se indique si las directricesadministrativasR-DGTCC-1066-2005yR-DGTCC-100-2006 publicadas en La Gaceta número 192 del 06 de octubre de 2008 se encuentran actualmente en aplicación, y en caso de haber sido derogadas,señalaran las acciones realizadas para tener un mayor control sobre el estado y comercialización deloscilindrosdegas;porúltimo,segestionólainformaciónsobreel cumplimientodeldictamendelaProcuraduríaGeneraldelaRepública C-138-2010 del 13 de julio de 2010, en cuanto a las medidas cautelares a interponerse a instancias que no cumplan con la normativa vigente. No obstante,

    hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampocolo solicitado, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento H.C., en su calidad de DirectorGeneraldeTransporteyComercializacióndeCombustiblesdel Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (informe de 22 de febrero de 2013), que esa Dirección, por oficio DGTCC-29-2013 del 12 de febrero de 2013 presentó a la Defensoría de los Habitantes el informe requeridopor esa institución por oficio 0659-2013-DHR. Que en tal oficio se da formal respuesta a cada uno de los puntos indicados.Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    Por escrito presentadoel 19 de febrerode 2013, J.M.M.B. se refiere a la denuncia por él planteada ante la Defensoría de los Habitantes relacionada conlas envasadoras de gas.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa que a la fecha deinterposición de este recurso, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones no ha respondidolagestiónporellaplanteada,pormediodelosoficiosN° 03953-2012-DHR del 18 de abril de 2012, 076542012-DHR del 13 de juliode

    2012 así como por oficio 00659-2013-DHR de 16 de enero de 2013, lo que lesiona suderecho de acceso a la información administrativa.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)La recurrente presentó una solicitud deinformación ante la Dirección

    General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por medio de los oficios N° 03953-2012-DHR del 18 de abril de 2012,076542012-DHR del 13 de julio

    de2012y00659-2013-DHR del16de enero del2013(hecho no

    controvertido).

    1. Por oficioDGTCC-29-2013 del 12 de febrero de 2013 la Dirección General

    de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respondió la gestión planteada a la Defensoría de los Habitantes (Informe del Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y acuse de recibido del oficio DGTCC-29-2013 del 12 de febrero de 2013 de 14 de febrero de 2013).

    III.-

    Sobre el fondo. En el caso concreto, la recurrente reclama que la DirecciónGeneraldeTransporteyComercializacióndeCombustiblesdel Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ±al 13 de febrero de 2013, queeslafechadeinterposición de este recurso- no había respondido la información relacionada con el tema y regulación del suministro y venta del gas por ella pedido en varias ocasiones, por oficios N° 03953-2012-DHR del 18 de

    abrilde2012,076542012-DHRdel13dejuliode2012,asícomoel

    00659-2013-DHR del 16 de enero del 2013. Del informe rendido bajo la gravedad de juramento por parte del Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, éste no niega el reclamo planteado por la Defensora de los Habitantes, y se limita a indicar que la gestión planteada por la recurrente fue debidamente contestada por el oficio DGTCC-29-2013 del 12 de febrero de 2013, el que, según la copia aportada al

    expediente, tiene acuse de recibido de las 12:29 horas del 14 de febrero de 2013. Del cuadro fáctico anterior, estima la Sala que si bien, del informe rendido bajo juramento por parte del Director recurrido y prueba por éste aportad al expediente, ya se dio respuesta a la gestión de información planteada por la Defensoría de los Habitantes, ello es hizo casi un año después de haberse planteado de manera insistente la solicitudy un día después de la interposición de este recurso. Bajo esa perspectiva, concluye la Sala que se debe acoger el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios, loque en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, con base en lo expuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas,daños perjuicios causados,que se liquidaránenejecucióndesentenciadelocontenciosoadministrativo. C..

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Enrique Ulate C.

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