Sentencia nº 03773 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2013
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-002954-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
EXPEDIENTE N° 13-002954-0007-CO
PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013003773
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cinco minutos del veinte de marzo de dos mil trece. R.B., cédula de identidad 0-000-000, a favor de su hijo y sus compañeros de clase, contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO YCULTURAL DE OSA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veinticinco minutos del doce de marzo de dos mil trece, la recurrente interpone recursodeamparocontralaASOCIACIÓNPARAEL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL DE OSA, a favor de su hijo y sus compañeros de clase y, manifiesta lo siguiente: que habita en Puerto Jiménez, donde su hijo de seis años asiste a clases en la Escuela de la Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural de Osa (ASODECO), dondecursa estudios desdeel año 2011. Explica que el menor ha recibido lecciones en un aula que tiene servicio sanitario y lavamanos incorporado, ya que está al final del pasillo principal del edificio de la escuela. No obstante, para el curso lectivo de 2013 fueron aceptados nuevos niños en el nivel materno infantil, sin que las instalaciones tengan la capacidad y las condiciones para recibirlos ya que no hay un aula disponible que tenga incorporado servicio sanitario y lavamanos.Dado que los niños del nivel materno infantil son más que los niños de K., decidieron pasarlos al aula de éstos, y a su hijo, conjuntamente con los demás niños de K., los pasaron a un aula más pequeña sin servicio sanitario ni lavamanos. Pese a que la recurrente propuso como solución construir un aula nueva, la Directora y los padres de los
niños del nivel materno infantil, rechazaron la propuesta y efectuaron el cambio de aulas el 7 de marzo de 2013, sin haber realizado un procesode cambio y adaptación de los niños. Considera que tiene un derecho adquirido a que su hijo reciba lecciones en el aula que está mejor acondicionada en virtud del tiempo que ya tiene de recibir lecciones ahí, en contraposición con los niños recién llegados que no tienen ningún derecho. Estima que el tamaño del aula y la edad de los niños no son criterios razonablespara cambiarles el aula y que la decisión es arbitraria. Además, reclama que el seguro estudiantil no cubriría eventuales accidentes por no estar cumplida una de las condiciones del contrato, cual es tener incorporada al aula un servicio sanitario y lavamanos. La recurrente aduce que ha cumplido los deberes que le imponen el contrato y ha cumplido los pagos; con lo cual,noesjustoquetengaqueretirarasuhijodelaescuelaporun comportamiento ilegal de la parte recurrida al incumplir el Decreto Ejecutivo 24017. Solicita se ordene a la Junta Directiva y a la Directora que reubiquen inmediatamente a su hijo y a sus compañeros en el aula en que estaban desde el inicio del curso lectivo que tiene servicio sanitario y lavamanos; además, se ordene acondicionar el aula de materno infantil con servicio sanitario y lavamanos incorporado al sitiodonde se impartirán clases.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta elMagistrado R.L.; y,
Considerando:
I.-
Esta Sala no es un contralor de la legalidad. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual
violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar cuál debe ser la distribución de las aulas ni la forma de distribuir los recursos al interno de una escuela privada, todo ello es labor propia de la vía común. En consecuencia, de considerarlopertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la vía jurisdiccional competente, en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.Así lascosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
II.-
DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.Roxana Salazar C.
-- Código verificador--
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