Sentencia nº 03843 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001518-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-001518-0007-CO Res. Nº 2013003843

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-001518-0007-CO, interpuesto por CAROLINA MONGE MENANI, cédula de identidad 0110020121, J.A.C., cédula de identidad 0106860305, J.M.M., cédula de identidad 0110760218, M.A.R., cédula de identidad 0106480179, mayor, a favor de LOS ALUMNOSDE LA ESCUELAREPÚBLICA DE ARGENTINA, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibidoen la Secretaría de la Sala a las 11:36 del 7 de febrero de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiestan que son padres de familia de los niños que asistenalaEscuelaRepúblicaArgentina,ubicadaenBarrioMéxico. Manifiestan que la escuela no cuenta con la infraestructura necesaria para albergar a toda la población estudiantil que tiene en este momento, al haberse variado el horario, a uno ampliado, por parte de la Dirección de ese centro educativo. Además, las aulas existentes no son aptas para la cantidad de alumnos que actualmente se encuentran recibiendo lecciones. Agregan que el comedor ha sido convertido en un aula, en donde los niños y las niñas reciben clases, con el peligro de la existencia de la cocina donde se ubican los tanques de gas. Menciona que al eliminarse el comedor, los menores deben comer en los pasadisos o en las aulas, y no existen suficientes lavatorios por lo que se les pone en riesgo su salud. Refieren que las aguas negras salen por el patio donde están los ñinos y las cajas de registro se encuentran en mal estado. Señalan que no hay pupitres para todo el alumnado, los profesores no cuentan -en su

    mayoría-conescritorios,ylosmenoresrecibenleccionesenespacios totalmente inadecuados pues también se eliminó la biblioteca y la sala de orientación, para convertirlos en aulas. Indican que la parte superior de la escuela recurrida no cuenta con salidas de emergencia, y no se ha implementado ningún plan para emergencias. Por las razones expuestas, solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley

  2. -

    Informa bajo juramento C.G.M., en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, que el 7 de febrero de 2013, se presentó una denuncia por parte de los recurrentes por los mismos hechos que se acusan en este asunto. Señalan que a raíz de lo anterior, se llevó a cabo una inspecciónenelcentroeducativodecita,elquetiene 2horariosde

    funcionamiento, uno diurno de 7 am a 2:20 pm, y otro nocturno de 4:00 pm a 10:00 pm. Indica que en la inspección no se pudo observar el comedor,la biblioteca y la dirección de las instalaciones del horario nocturno, dado que la directora del horario diurno no poseía las llaves de dichas secciones. Informan que en el horario diurno existe un alumnado de 502 estudiantes, 35 docentes, 5

    conserjes, 3 agentes de seguridad, un oficinista, una asistente administrativa y una directora, para un total de 548 personas presentes en el centro educativo. Afirma que con respectoa los alegatos de los accionantes,durante la inspección se constató lo siguiente:

    1. Las diferente aulas alberganentre 22 y 28 alumnos siendo que lo relativo al espacio y distribución interna del recinto, así como lo querespecta a los horarios, es competencia del Ministerio de Educación Pública;

    2. Al momento de la inspección se observó en el área de comedor un grupo de niños almorzando en unas mesas habilitadas para tal fin, por lo que no se denotó que el sitio fuera usado como aula. Asimismo, no se observó estudiantes ingiriendo alimentos en los pasillos, y se constató que los cilindros de gas están ubicados en el patio, fuera de la cocina. No se presentaron protolocos de limpieza o desinfección, ni del mantenimiento de la campana de extracción. Se denotó la presencia de materia prima en cajas plásticas colocadas directamente sobre el piso, así como alimentos en las cámaras de refrigeración sin registros de

    trazabilidad y en bolsas plásticas. F. se observó ningún lavatorio para el lavado de manos; c) Al momento de la inspección no se comprobó la existencia de problemascon aguas negras,pues no se denotó que los patios existiera humedad,ni indicios de salidasde aguasde ningún tipo; d) No se observó carencia de pupitres y/u escritorios; e) Con respecto al Plan de Emergencia se observó que existen extintores en los pasillos, los que se encuentra vigentes, salvo el que se ubica en el aula de cómputo. Se observó rotulación de zonas de seguridad, lámparas de emergencia, una camilla y botiquín de primeros auxilios. No obstante, se denotó que las salidas de la institución se encuentran cerradas con candados, de los cuales solo poseen llaves el conserje y la directora. Se carece de una ruta de evacuación señalizada y salidas de emergencia debidamente habilitadas. El 19 de febrero de 2013, la Escuela presentó un Plan de Emergencias,sin embargo,éste carece de una serie de requerimientos. Manifiesta que en la inspección de cita, se denotaron otros problemas en el centro educativo, los que fueron señalados en el acta de inspección respectiva. Agrega que luego del estudio efectuado, se giró una orden sanitaria con el fin de que se realicen las medidas correctivas, en cumplimiento de la legislación vigente. Por lo anterior,solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento R.C.B., en su calidad de Directora de la Escuela República de Argentina, que a raíz del terremoto del 5 de septiembre de 2012, se dañaron 3 aulas en la parte noreste de la institución, las que se deben reparar con el visto bueno de Patrimonio Nacional, por cuanto el centro educativo tiene tal condición. Indica quedado que las aulas no han sido reparadas todavía, los estudiantes fueron reubicados en otros recintos, sin embargo, ello no implica una incomodidadpara ellos o los docentes,pues su número es inferior a la población establecida por el MEP. Informa que en años anteriores, la institución tenía dos horarios al día, I Ciclo entraba de 7 am a 12:10 pm, y el II Ciclo de 12:30 pm a 5:40 pm. Explica que el Horario Ampliado que se implementó a partir del 2013, responde a un estudio realizado por el MEP desde hace 3 años, en el que no se contempló que ocurriría un terremoto que dañaría 3 aulas. Este Horario

    Ampliado inicia a las 7 am y finaliza a las 2:20 pm, y tiene como fin que los niños reciban una educación de calidad que enriquezca su aservocultural, con otras materias comomúsica, educación en familia, artes plásticas, artes industriales, educación física, religión, informática, así como 5 lecciones semanales de inglés. Manifiesta que en el comedor escolar no se encuentran tanques de gas, pues éstos están en el patio, en una malla resguardada con un candado. Al entrar los alumnos al comedor escolar, están colocados dispositivos con alcohol en gel para que se limpien las manos. Asimismo, los alimentos se sirven frescos, y son manipulados de forma correcta por las cocineras nombradas. Con respecto a las aguas negras, comunica que éstas no se salen por el patio, ni por ningún otro lado, ya que solo pasan por los conductor por los que deben salir. Agrega que todos los niños tienen un pupitre para recibir lecciones, los que están limpios y en buen estado. Asimismo, el centro educativo cuenta con un Plan de Emergencia, el que fue organizadopor un docente. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.

  4. -

    Informa bajo juramento L.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública, que la estructura arquitectónica de la Escuela República de Argentina data de 1930, siendo que por la reducción de espacios físicos, se requirió reubicar grupos de estudiantes en espacios físicos no ideales para fines académicos. Explica que la estructura física que alberga el centro educativo,fue declarada Patrimonio Histórico Arquitectónico, situación que imposibilitaal Ministerio de Educación Pública a realizar los procesosde restauración necesarios, como son la reparación de daños sísmicos, la instalación mecánica,actualizarsufuncionamientoyproporcionarelmantenimiento adecuado,sinquemedielaparticipacióndelCentrodeInvestigacióny Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Informa que se debe gestionar los planos constructivospor parte del Centro de P., entidad experta en el diagnóstico y reparación de edificios con declaratoria de Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Luego de obtenidos dichos planos, se podrá gestionarporpartedelMinisteriodeEducaciónPúblicaelprocesode construcción. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R.e.M.C.V.; y, Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. En razón del terremoto del 5 de septiembre de 2012, 3 aulas de la Escuela República Argentina resultaron dañadas, razón por la cual fue necesario reubicar a los alumnos que se ubicaban en éstas. Dichas aulas no habían sido reparadas a la fecha en que los recurridos rinden suinforme. (Informes de los recurridos).

    2. El 7 de febrero de 2013, los recurrentes presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, en la que acusaban una serie de problemas en la Escuela República de Argentina. (Informe y prueba del Área Rectora de Salud).

    3. El 19 de febrero de 2013, personeros del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizaron una inspección en la Escuela República de Argentina, en la que constataron una serie de deficiencias. A raíz de lo anterior, se emitieron las órdenes sanitarias números CMU-OS-064-2013SS/SF, CMU-OS-065-2013SS/SF y CMU-OS-066-2013SS/SF. (Informe y prueba del ÁreaRectora de Salud).

      II.-

      Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resoluciónde este asunto.

      III.-

      Sobre el fondo. En el caso en estudio, los recurrentes acusan una serie de problemas en la Escuela República de Argentina, que repercuten en los derechos fundamentales de los alumnos de dicho centro educativo. Sobre el particular, conviene señalar que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala comprueba el reclamo de los accionantes, pues en la inspección efectuada por el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca el 19 de febrero de 2013, se constató la existencia de una serie de problemas en la escuela mencionada, tales

      como la falta de un Plan de Emergencias y Plan de Manejo de Residuos Solídos y Líquidos que cumplan con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 34728-S, problemas en los servicios sanitarios, mal estado de algunas instalaciones, e incumplimiento a la Ley 7600, entre otros. Asimismo, se tiene por probado que pese a que desde el 5 de septiembre de 2012, 3 aulas de dicho centro educativo sufrieron daños por el terremoto acaecido ese día, desde esa fecha los recurridos no han procedido a la reparación de dichas infraestructuras, omisión que conlleva a una afectación de los alumnos, pues estos tuvieron que ser reubicadosen espacios físicos no ideales para fines académicos, tal y como reconoce el Ministro de Educación Pública. En ese sentido, si bien los recurridos aducen que el retraso en las obras mencionadas obedece al hecho de que debe contarse con la autorización del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, por haber sido declaradala Escuela República de Argentina, Patrimonio Histórico-Arquitectónico, lo cierto es que del estudio del expediente no se denota gestión alguna por parte de los recurridos para obtener el apoyo de dicha institución, pese al tiempo transcurrido.Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva

      IV.-

      NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. Es importante recalcar que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley número 7600, en su artículo 41 señala: ³Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelacionesde edificios, parques,aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarseconformealasespecificacionestécnicasreglamentariasdelos organismos públicos y privados encargadosde la materia. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior´. Asimismo, el Reglamento de dicha ley, en el artículo 104 estipula lo siguiente: ³Principios de accesibilidad.Losprincipios,especificacionestécnicasy otrasadaptaciones

      técnicas de acuerdo a la discapacidad, establecidos en el presente Reglamento se aplicaránparalas construccionesnuevas,ampliaciones,remodelacionesde edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías u otras edificaciones públicas y privadas que brinden servicios al público, los programas de vivienda financiados con fondos públicos y los servicios de transporte público y privado que rigen en el territorio nacional´. En este sentido, es menester manifestar que en dicho cuerpo normativaseestablecedeformaclaraquesonlas construccionesnuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios donde se debe aplicar lo estipulado en estaley.

      En sintonía con lo anterior, nuestro país suscribió la "Convención Interamericana contralaDiscriminacióndeDiscapacitados",aprobadaporlaAsamblea Legislativa mediante Ley N° 7948, documentoen el que se plasmó el pleno reconocimiento y convicción de que las personascon discapacidadtienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales como personas que son; y queestosderechos,incluidoeldenoversesometidosadiscriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; cuyo objetivo principal de dicha Convención es lograr la plena integración en la sociedadde las personascon discapacidad,a través de la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación (artículo II), y para llegar a esa meta, los Estadosparte se comprometierona adoptarlas medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquierotra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, a través de la colaboración entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación, principalmente en lo que se refiere a investigación científica y tecnológica en la

      prevención de las discapacidades y en su tratamiento, rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; además del desarrollo de medios y recursosdiseñadosparafacilitaropromoverlavidaindependiente,la autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad (artículo III y IV). Dentro de lasobligaciones

      adoptadas por los Estados firmantes, se encuentra la adopción de medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyano fabriquen en sus territorios respectivos, faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad. Lo que significa, que en ningún momento los Estados suscriptoresdelaConvenciónpretendierondarleunefectoretroactivoal instrumento internacional de derechos humanos. N. que cuando la letra c) del inciso 1 del artículo III de la Convención habla de medidaspara eliminar los obstáculos arquitectónicos con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, ello debe hacerse en la medida de lo posible, tal y como lo estatuye la Ley n.° 7600 y su reglamento al exigir el requisito de accesibilidad cuando se trata de ampliaciones y remodelaciones de edificios, con lo que se armoniza el Derecho interno con el Derecho Internacional de los derechos humanos.

      Y es que no puede ser de otra forma, ya que si se le diera efecto retroactivo a la Ley n.° 7600 se estaría afectando situaciones jurídicas consolidadas de los dueños o de quienes ejercen un derecho real sobre las edificaciones que se construyeron con anterioridad a la vigencia de la Ley n.° 7600, al exigírseles un requisito nuevo, noprevistoalmomentodequeobtuvieronlosrespectivospermisosy autorizacionesparalasrespectivasconstrucciones,loque,evidentemente, vulneraría el numeral 34 de la Constitución Política.

      Por otra parte, de aceptarsela tesis del efecto retroactivode la Ley n.° 7600 ±postura que como hemos dicho lesiona el numeral 34 de la Carta Fundamental-, estaríamos ante un caso típico de responsabilidadadministrativa del Estado legislador por actividad ilícita, lo que conllevaría, en la práctica, el derecho de los dueños y quienes ejercen un derecho real sobre las edificaciones anteriores a la vigenciadelaLeyn.° 7600 ±privadosyentesdescentralizados-,ala

      indemnización respectiva de parte del Estado, finalidad, notoriamente, no buscada por el legislador, de ahí que se haya decantadopor exigir el requisito de la accesibilidad sólo para las construccionesnuevas y para las ampliaciones o remodelaciones de edificios.

      N.,teniendoencuentaelprincipiodeigualdad,las instituciones públicas y las edificaciones privadas, que impliquen concurrencia y brindenatenciónalpúblico,deberánbuscarelacondicionamientodesus edificaciones para que cumplan con todas las disposiciones técnicas que exige la atención de las personas con discapacidad. Así, cuando se trata de edificaciones abiertas al público o de uso público se debe garantizar la accesibilidad, toda vez que, mediante Ley n.° 8661 de 19 de agosto del 2008, se aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo, la que, en su numeral 9, sobre el tema de accesibilidad de las personas discapacitadas, dispone lo siguiente:

      ³1.A. independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con

      discapacidad, en igualdad de condicionescon las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras deacceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

    4. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalacionesmédicas y lugares de trabajo;

    5. Los servicios de información, comunicacionesy de otro tipo, incluidos los servicioselectrónicos y de emergencia.

  6. Los EstadosPartes también adoptarán las medidas pertinentes para:

    1. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

    2. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

    3. Ofrecer formación a todas las personasinvolucradas en los problemasde accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

    4. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

    5. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas alpúblico;

    6. Promoverotras formas adecuadasde asistencia y apoyoa las personascon discapacidadpara asegurar su acceso a la información;

    7. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y lascomunicaciones, incluida Internet;

    8. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicacionesaccesibles en una etapa temprana, a fin de que estossistemas y tecnologías seanaccesiblesal menor costo´.

    En armonía con lo anterior, el transitorio II de la Ley n.° 7600 previó que todo espacio físico construido,sea de propiedadpública o privada, que implique concurrencia o atención al público, debía ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esa Ley.

    E., con fundamento en lo anterior, cuando se trata de instalaciones abiertas al público o de uso público, se debe garantizar la accesibilidad a las personas discapacitadas, independientementede la fecha en que haya sido construidala

    edificación; supuesto que se da en este asunto, por lo que se debe declarar con lugar el recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública, y a R.C.B., en su calidad de Directora de la Escuela República de Argentina, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se cumplacon lodispuestoporlasórdenessanitariasnúmeros CMU-OS-064-2013SS/SF, CMU-OS-065-2013SS/SF y CMU-OS-066-2013SS/SF dentro del plazo establecido para tales efectos por dichos documentos. Asimismo, se ordena a L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien ocupesu cargo, realizar las accionesque estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reparen las aulas de la Escuela República Argentina que resultaron dañadas durante el terremoto del 5de

    septiembre de 2012. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidadcon lo establecido por elartículo 71 de la Ley de la

    Jurisdicción Constitucionalse impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.C. pone nota.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

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