Sentencia nº 05054 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Abril de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-004160-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-004160-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013005054

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por R.H.S., céduladeidentidad 0104330824,contralaPRESIDENTADELA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y ELMINISTRO DESEGURIDAD PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las 17:00 horas del 12 de abril de 2012, el recurrenteinterponerecursodeamparocontralaPRESIDENTADELA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y ELMINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,y manifiesta lo siguiente, en resumen: que a diferencia de años anteriores, en que la sociedad civil costarricense participa con civismo y en paz en la celebraciónde los actos patrióticos en honor a los héroes de 1856 en la

    provincia de Alajuela, en esta ocasión,el 11 de abril de 2013, hubo un inusual desplieguedepolicíasenlasinmediacionesdelparqueJuanSantamaría, prohibiéndose el paso a los ciudadanos, hombres, mujeres y niños que estaban ilusionados de participar en dichas celebraciones.Contrario a las tradiciones civilistas de un Estadode derecho,el hecho de asistir a un tradicional evento patrio y topar con una muralla de portones de hierro y decenas de policías que impidieron el libre tránsito a los ciudadanospara participar de la arraigada celebración, constituye un acto que, a su juicio, raya en la más humillante

    violación a los derechos fundamentales, dispuestos claramente en la Carta Magna. Afirma que aunque los gobernantes tengan que enfrentar las críticas ciudadanas, ello no les confiere arrogarse la potestad de restringir los derechos individuales de los ciudadanos, sometiéndoles a tal grado de atropello, nunca antes percibido por la sociedad costarricenseen un evento cívico como el señalado. Solicita el recurrente quese declare con lugar el recurso, conlas consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    La finalidad del recurso de amparo, es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir comouninstrumentogenéricoparagarantizarelprincipiodesupremacía constitucional, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales. Por ende, la legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida a la parte recurrente, o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso,y no por el simple interés a la constitucionalidad.

    II.-

    En el presente caso, en cambio, el accionanteno menciona ninguna persona concreta que haya sido afectada por las acciones que cuestiona. Por ello, deberá acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En

    consecuencia, elrecurso es inadmisible y así se declara.

    III.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetosopruebascontenidasenalgúndispositivoadicionaldecarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

    04&5 :05189

    PTFU9ZPUQXY61

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