Sentencia nº 05708 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Abril de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006926-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-006926-0007-CO Res. Nº 2013005708

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-006926-0007-CO, interpuesto por J.A.A., cédula de identidad 0-000-000, contra APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA SOCIEDAD BANCO BAC SAN JOSÉ S. A., GERENTE GENERAL DEL BANCO DE COSTA RICA, PRESIDENTE DE BAC SAN JOSÉ SA. Resultando:

  1. -

    En escrito presentado el treinta de mayo del dos mil doce, el recurrente manifiesta que hace años fue acusado por un delito informático, caso en el que luego se dictó u sobreseimiento definitivo a su favor. Dice hace un mes cambió de trabajo y le pidieron abrir una cuenta en el BAC San José para el depósito de su salario. Sin embargo, cuando se presentó a abrir la cuenta le dijeron, que no se la abrirían debido a referencias recibidas del Banco de Costa Rica; por ese motivo perdió el trabajo al no cumplir con los requisitos de la cuenta bancaria para el depósito de su salario. Indica que se presentó al Banco de CostaRica donde mostró el documentodel juez que certifica su inocencia, y le dijeron que ese documento no les servía de nada pues el caso está congelado, por lo que procedió a presentar queja en la Contraloría de Servicios de ese Banco estatal. Que si bien acogieron la queja presentada, le indicaron que ese proceso para dar una respuesta dura de sesenta a noventa días, lo que representa mucho tiempo para efectos de buscar trabajo. Manifiesta que se presentó al BAC San José para que le indicaran el porqué no le abren la cuenta, pero a la fecha no le han dado respuesta alguna.

  2. -

    El Gerente General del Banco de CostaRica informa que recibieron reclamo del recurrente en la Contraloría de Servicio alegando que recibió del

    banco referencias negativas por estar involucrado en un fraude electrónico; que luego de una investigación se le digo al amparado que podía reabrir su cuenta de ahorros, cerrada por inactividad, una vez que realizara la actualización de datos conforme a la Ley No. 8204; que los funcionarios procedieron de forma justa y cumplida,en un plazo de 17 días hábiles para brindar una respuesta.

  3. -

    El ApoderadoEspecial Judicial del Banco Bac San José Sociedad Anónima informa que el amparado fue despedido de la empresa que señala sin responsabilidad patronal por no cumplir el período de prueba y no por hechos de su representada, que el amparado solicitó la apertura de una cuenta corriente, pero se decidió no abrirle la cuenta; que la decisión se comunicó al amparado y se le dijo que podía solicitar por escrito las razones de la negativa.

  4. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripcionesde

    ley.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el recurrente solicitó al Banco Bac San José la aperturadeunacuentacorriente (verexpelectrónico);b)queencorreo

    electrónico dirigido al tutelado, fechado 11 de mayo de 2012, empleados del B.S.J. le indicaron al recurrente que se reservaban el derecho de apertura de cuenta corriente, que si requería alguna documento donde se indique los motivos de la negativaen forma escrita, debía pedirla a la señora A.Z.M. en las oficinascentrales del B.S.J. (ver exp electrónico); c) que el

    amparado fue despedido de la empresa Quiznos sin responsabilidad patronal por no cumplir el período de prueba (ver exp electrónico); d) que el Banco de Costa Rica recibió reclamo del recurrente en la Contraloría de Servicio alegando que del banco dieron referencias negativas del B.S.J. por estar involucrado en un

    fraude electrónico; que luego de una investigación se le digo al amparado que sí podía reabrir su cuenta de ahorros en el Banco de Costa Rica, con independencia en otras instituciones bancarias, dado que la cuenta estaba cerrada por inactividad, una vez que realizara la actualización de datos conforme a la Ley No. 8204 (ver informe recurridos).

    II.-

    Sobre el derecho. El recurrente reclama que el banco recurrido se negó a abrir una cuenta corriente a su nombre, y según tiene conocimiento fue por malas referencias del Banco de Costa Rica. El Apoderado Especial Judicial del Banco Bac San José SociedadAnónima informó que el amparadosolicitó la apertura de una cuenta corriente, pero se decidió no abrirle la cuenta,y la decisión le fue comunicada,indicándole que podía pedir por escrito los motivos de la negativa, sin que lo haya hecho. El Gerente General del Banco de Costa Rica dijo que al tutelado se le resolvió una queja sobre ese tema y se le informó que no existe impedimento para que reactive la cuenta de ahorros que tiene en esa instituciónbancaria.Respectoaotrasinstitucionesestasfuncionancon independencia al Banco de Costa Rica.En este caso concreto, debe partirse de una situación liminar de poder jurídico frente al recurrente, por parte del Banco Bac San José,en el tanto puedeimponerlesu decisión de no permitirla apertura de una cuenta al actor, ysolamenteelexamendelasuntoporel fondopermitiráestablecersilosfundamentos de esa disposición respetan los derechos fundamentales del actor.Además, se toma en consideración que los remedios procesales previstosen elderecho común resultan pocoeficaces y

    céleresfrenteaunanegativadeestascaracterísticas.Envarios

    pronunciamientoshaestipuladolaSalael

    deber de los bancos privados o estatales de justificar la negativa de prestaciónde servicios bancarios a quienes lo requieran. La sentencia #2011-17347 de las 9:00

    horas del 16 de diciembre de 2011 se fundamentó en los términos que se transcriben de seguido: ³EstaSalayaseha pronunciadosobrecasos similaresalplanteadopor la recurrente,siendo un ejemplo de ello la sentencianúmero 2005-8895 de las diecisiete horas cincuenta y un minutos del cinco de julio de dos mil cinco, en la cual dispuso en lo conducente: C. cuentadeahorroscomoservicioeconómicodeinterés general. En la actualidad, muchos de los servicios que prestanlasentidadesbancariashan llegadoaadquirirunaenormetrascendencia. En estos días, carecer de una cuenta corriente, unacuentadeahorrosounalíneadecrédito, puedeimplicarlaimposibilidaddeejercerdeterminadasactividades laboralesycomerciales. Estas condiciones llevaron en el pasadoa definir losserviciosbancariosen general como servicios públicos virtuales o impropios.Esta es la definición histórica del contrato de cuenta corriente en CostaRica.Asílodeclaróel artículo 1°delDecreto-Leyde

    Nacionalización Bancaria, que lo consideró incluso una función pública otorgada al Estado -a través de sus instituciones bancarias- para que la ejerciera en forma exclusiva. Posteriormente,la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644 de veinticinco de setiembrede mil novecientos cincuentay tres (artículos 59 y 60) elimina elcarácter regalístico de los servicios de cuenta corriente, permitiendoincluso que lo ofrezcan bancos comerciales privados, sin queparaello debanrecibirunaconcesión,sinounaautorizaciónde

    funcionamiento, una vezcumplidos determinadosrequisitos que aseguren la solvencia yconfiabilidad suficiente para captar dineros del público. Ya el Código de Comercio lo había regulado dentro de los contratos mercantiles, por lo que aún si fuera prestado por la Administración a través de una de susentidades bancarias,deberíaserconsideradounservicio empresarial. Es así como en

    laactualidadserviciosdeestanaturalezasondefinidoscomoservicios

    comerciales de interés general, que pueden ser ejercidos tanto por instituciones públicas comopor personasprivadas,siempre que reciban la autorización correspondientey sesometana un intensorégimen de sujeción especial basadoen laregulación de sus actividades por parte de la Superintendencia GeneraldeEntidadesFinancieras. Como corolario de lo dicho en este acápite, puede concluirse que la actividad bancariade prestación de servicios de cuenta corriente, cuenta de ahorros, etc. aun no siendo propiamente un servicio público, sí se trata de una actividad sometida a una amplia regulación, dada la importanciadel sector bancarioen la vida nacional,así como la relevancia de los servicios de cuentas de este tipo, cuya necesidad se ha ido incrementando y extendiendo entre diversos grupos de la sociedad para la satisfacción de los más diversos intereses. Es por ello que negar a una personala aperturade una cuentade ahorros o una cuenta corriente debe necesariamente obedecer a una causa legítima, pues se estaría privando al particular de un servicio de enorme relevancia hoy en día´. En este asunto, al recurrente se le indicó por parte del Bac San José que podía conocer los motivos de la negativa a abrirle una cuenta corriente solamente tenía que pedirlo por escrito; sin embargo, no presentó ninguna gestión. Y es dable que la respuesta sea por escrito, pues en el eventual caso que el amparado quiera acudir a las instancias judiciales, incluida la Constitucional, estas deben conocer las razones y así determinar si existe alguna arbitrariedad o bien causa discriminatoria. Al no haberlo hecho así, el recurrente acudió en forma prematura a esta instancia, razón para desestimar el recurso. En cuanto al reclamo que por la negativa de los recurridos perdió su trabajo, se acreditó que la razón fue que no cumplió con el período de prueba. Finalmente, en lo que concierne al Banco de Costa Rica, su representante bajo juramento dice que no brindaron ninguna

    referencia que perjudicara al accionante y que en esa institución bancaria puede reabrir su cuenta de ahorros.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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