Sentencia nº 06000 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003847-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003847-0007-CO Res. Nº 2013006000

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cinco minutos del treinta de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuestopor E.M.T., mayor, abogado,

portador de la cédula de identidad 0-000-000,vecina de Golfito; contra el

Presidente de GrupoNación GN Sociedad Anónima.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas treinta y tres minutos del 4 de mayo del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de Grupo Nación GN Sociedad Anónima y manifiesta que en la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Puntarenas, S.C., se abriócausapenalnúmero 13-200262-456-PE,porelsupuestodelitode

    legitimación de capitales. Dice que el 02 de abril del año en curso, H.M. en su condición de periodista del Grupo Nación, en la página de sucesos, publicó lanoticiasobrelacausaqueseinvestigaensucontra,bajoeltítulo "INVESTIGANSIEXFISCALASESORÓANARCOSPARALAVAR DINERO". Señala que acompañado a dicha noticia, se publicó una fotografía de su persona, a sabiendas que no ha autorizado su uso, y sin que hubiera sido condenado por dicho delito. Manifiesta que inmediatamente que se enteró de dicha noticia, se comunicó vía correo electrónico con esa periodista y solicitó una explicación sobre la publicación de dicha fotografía, a lo que se le respondió que se encontraba en los archivos de La Nación. Agrega que en el 2004, recién salido de la Fiscalía, fue entrevistado por un reportero quien tomó esafotografía, pero para otros fines distintos al que se le ha dado, siendo que ahora se encuentra en

    condición de imputado y no ha autorizado el uso de la fotografía. Considera que con dicho proceder, se violenta su derecho a la intimidad y a la imagen por cuanto, no existe autorización para su uso, difusión o publicación, siendo que por medio de dicha fotografía, pudo ser observado a través de La Nación impresa y por vía de Internet. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales queello implique.

  2. -

    En atención a la audiencia conferida se apersona M.F.J.E. en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Nación GN S.A., en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de abril del 2013, y contesta que según lo informado por la encargada de Prensa del Ministerio Público, existe en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Puntarenas, una causa penal en contra del presunto imputado, L.. E.M.T., aquí recurrente, por su presunta participación en la comisión del presuntodelito de Legitimación de Capitales; causa que deriva directamente de otro proceso penal también tramitado en esa Fiscalía, en contra de una banda sospechosa de cometer el delito de tráfico de drogas, en el cual la Fiscalía decomisó alrededor de $17400,00. Señala que las publicaciones del periódico La Nación, se han caracterizado siempre por tratar temas de un enorme interés público, de actualidad y de trascendenciapública, fundamentados en fuentes veraces y fidedignas. Añade que con la finalidad de ofrecer a los ciudadanos información de actualidad y relevancia colectiva de la manera más eficiente y objetiva. Indica que en el caso concreto, la publicación del 2 de abril del 2013 objeto de este amparo, trata acerca de un tema de enorme relevancia y trascendencia pública, relativo a la investigación penal que conduce el Ministerio Público en contra de un exfiscal de la República, por su presunta participación en la comisión de un supuesto delito de legitimación de capitales.

    Añade que en el marco de la investigación realizada en contra de la organización, se realizaron intervenciones telefónicas en las que se determinó el contacto de uno de los integrantes de ese grupo con el recurrente, para que éste en su condición de abogado, supuestamentetramitara la recuperación del dinero a través de una estrategia enfocada a encubrir el origen del dinero decomisado. Aduce que en esa causa penal, señala el reportaje, el Juzgado Penal le impuso al recurrente, medidas cautelares como firmar cada 15 días en el despacho judicial, así como mantener un domicilio fijo. Agrega que en el mismo reportaje se señaló que se intentó conocer la versión de los hechos del recurrente, pero éste no respondió las llamadas a su teléfono, consignándose la versión del abogado defensordel recurrente quien calificó los hechos como atípicos. Señala que los hechos consignadosen el reportaje cuestionado, son verdaderos y de un enorme interés público, pues se trata de una investigación por el delito de legitimación de capitales, el cual es de extrema gravedad y atenta contra la convivencia pacífica de la sociedad e incluso contra la economía nacional. Considera que el reportaje cuestionado permite a los ciudadanos conocer la tramitación y resultado de una investigación policial que trata hechos que afectan bienes jurídicos necesarios para la armonía en sociedad, lo que a su vez permite que los ciudadanos se enteren cómo funciona la administracióndejusticiaylespermitepreservarlacredibilidadenlas instituciones encargadas de la conducción de las investigaciones penales. Indica que también es de interés público para el Poder Judicial, dar a conocer por los medios de prensa el resultado de las investigaciones policiales. Añade que con el fin de proporcionar información objetiva y equilibrada, la periodista encargada de la redacción del reportaje cuestionado,consignó la posición del defensordel recurrente. Estima que la información consignada en ese reportaje, es de interés público, es veraz, fundamentada en una fuente fidedigna y fue publicada con un

    equilibrio informativo y de forma objetiva. Recuerda que el derecho a la imagen no es un derecho ilimitado, siendo que la legislación nacional, específicamente el artículo 47 del Código Civil, establece excepciones claras en las cuales la publicación de la imagen sin el consentimientode su titular, es perfectamente válida, como es el caso de razones de administración de justicia referidas a la tramitacióndeunexpedientejudicialantelasautoridadesjurisdiccionales. Informa que en el contextode dicha nota, se publicó la imagen del supuesto imputado, con la finalidad de dar a conocer la identidad del sospechosoen el proceso penal, en el cual se investigan hechos de suma gravedad de un ex funcionario público, que perjudican y violentan valores fundamentales necesarios para la convivencia pacífica en sociedad. Aclara que la nota consigna de manera expresa que el recurrente es sospechoso de la comisión de los hechos investigados por la Fiscalía, sin que se señale que es responsableo culpable del delito investigado. Considera que el derecho subjetivo a la imagen de la persona cede ante la libertad de expresión, de información y de prensa, cuando la imagen es parte de la información que ha sido publicada y cumplen con el requisito de veracidadydeinteréspúblico;característicasqueposeelainformación consignada en la nota cuestionada, en el tanto la publicación de la fotografía es parte de una nota periodística que da a conocer que el gestionante es presunto partícipe en la comisión del delito investigado que él mismo acepta en el amparo, que se investiga en su contra. Recuerda que la función social de los medios de prensa, es de enorme relevancia para una sociedad democrática, dado que éstos son actores sociales de suma trascendencia en la formación de la opinión de las personas con relación a asuntosde interés público relativos a sus derechose intereses.Estima que en el caso concretono se han violentado los derechos subjetivos de imagen o intimidad del recurrente y por ello pide que se declare sin

    lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos: a) que en el periódico La Nación del martes 2 de abril del 2013, página 14 A Sucesos, se publicó una nota informativa titulada ³Investigan si exfiscal asesoró a narcos para lavar dinero´, en la cual aparece una fotografíadel recurrente (ver Periódico La

    Nación de esa fecha yprueba aportada al expediente electrónico).

    II.-

    Sobre el fondo. Esta Sala, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que el derecho a la imagen no es irrestricto, de modo tal que puede ser limitado precisamente, en relación con las publicaciones que resulten necesarias para cumplir con las funciones de policía y justicia, como podría ser la difusión de fotografías de personas buscadas, o que están siendo investigadas, en ambos casos, por la comisión de delitos. En ese sentido, recuérdese que el artículo 47 del Código Civil, establecemuy claramente las limitaciones que puede soportar la imagende una persona:

    ³ARTÍCULO 47.-

    (*) La fotografía o la imagende una personano puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con suconsentimiento,a menos que la reproducción esté justificadapor la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidadesde justicia o de policía, o cuandotal reproducción se relacione con hechos,acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugarenpúblico. Las imágenes y fotografíasconrolesestereotipadosquerefuercen actitudes

    discriminanteshacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas nivendidas en forma alguna.

    (*) Reformado el artículo 47 por Ley N° 7600 de 2 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 102 de 29 de mayo de 1996.´

    Ahora bien, esa posibilidad de difusión de una fotografía de una persona, debe estar necesariamente acompañada de información veraz y exacta; caso contrario, la difusión de datos inexactos o falsos, acompañados de una fotografía de la persona que permita su plena identificación, produciría un quebranto de su derecho a la imagen, cuya protección constitucional resulta innegable. Entonces, como tesis de principio, se debe partir del supuesto de que cuando la imagen e información de determinado sujeto reviste carácter o interés público porque media una necesidad de informar, y porque además los elementos que la conforman son denaturalezapública,eslegalsupublicación (verenrelaciónconeste

    considerando las sentencias números 2012- 002014de las diez horas cinco

    minutos del 17 de febrero del 2012; 2011-002903 de las once horas y cincuenta minutos del 4 de marzo del 2011 y 2005-015057 de las quince cincuenta y tres del 1 denoviembre del 2005, entre otras).

    III.-

    En el caso concreto, de las pruebas allegadas a los autos y de la lectura completa de la nota periodística publicada en el periódico La Nación del martes 2 de abril de los corrientes, página 14 A S., se colige que la información ahí contenida, hace alusión a hechos concretos que dan cuenta a la ciudadanía, sobre una investigación que se está llevando a cabo en el Ministerio Público y en la cual elrecurrenteesinvestigadocomo sospechoso.ParalaSala,esanoticia publicadapor el medio de comunicación recurrido, se encuentra revestida de un claro interés público, por tratarse de un tema de gran actualidad como lo es la investigación por un supuesto delito de Legitimación de Capitales, que atañe a la

    sociedad y sobre la cual incide, de manera directa, en virtud de los problemas que ocasiona, permitiendo a la vez ese tipo de informaciones, que la ciudadanía pueda cooperar con las autoridades en la investigación de delitos y en la Administración de Justicia. Es evidente entoncesque, la información brindadaen la nota que impugna el recurrente y la publicación que se hace de su imagen, reviste carácter o interés público, es necesaria para informar y cumplir con las funciones de policía y justicia, está supeditadaa información cierta y veraz, y por ende, es legal su publicación.Bajotalescircunstancias,estimaesteTribunalqueenel

    casoconcreto,nosehaproducidovulneraciónalgunaalosderechos

    fundamentales del recurrente, por lo que resulta procedente desestimar el recurso planteado, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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