Sentencia nº 06319 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003849-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003849-0007-CO Res. Nº 2013006319

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de mayo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por R.R.A.,a

favor de K.C.B., contra el DIRECTOR GENERAL Y EL JEFEDELAOFICINADELIMÓN,AMBOSDELORGANISMODE INVESTIGACIONJUDICIAL.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09 horas 29 minutos del 05 de abril del 2013, el recurrente interpone recursode amparocontra el DIRECTOR GENERAL Y EL JEFE DE LA OFICINA DE LIMÓN, AMBOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL y manifiesta que:

  1. El 12 de marzo de 2013, el Organismo de Investigación Judicial publicó en la página oficial de Facebook, o sea en Internet, la fotografía y el nombre completo del amparado K.A.C.B., en su condición de menor de edad; b) Esa información fue asociada con los hechos cometidos, así como con la vinculación a un proceso penal juvenil, lo cual a su juicio violenta los derechos fundamentales que le asisten a su representado, así como el régimen de protección especial reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política y el artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia; c) Esa situación le genera consecuencias negativas, puesto que lo estigmatiza o lo marca socialmente para el resto su vida;

  2. A pesar de que actualmente C.B. es mayor de edad, se deben seguir respetandoyprotegiendodichosprincipiosyderechosqueconsagrala Constitución Política, la Ley de Justicia Penal Juvenil y demás normativa. Por lo

    expuesto, solicita a la Sala Constitucionalque declare con lugar el recurso de amparointerpuesto con las consecuencias que ello implique. .

    2.-

    Informa bajo juramento, F.S.M.,en su calidad de D. General del Organismo de Investigación Judicial, en resumen que según información de la Jefa de la Oficina de Prensa de ese Organismo:

  3. Además de hacer los correspondientes comunicadosa la prensa nacional, se publica la información en redes sociales y en la página web de ese organismo, para darle mayor difusión a la búsqueda y obtener así resultados positivos; b) En el caso particular del señor C.B. era investigado por personal de la DelegaciónRegionaldeLimónentornoalacausanúmeroúnico 13-000550-0066-PE por el delito de tentativa de homicidio y otros, cometidos siendo mayor de edad, ya que se logra verificar que su fecha de nacimiento es el 17 de agosto de 1992; c) Efectivamente cuenta con dos condenas siendo menor de edad, una por robo agravado y otra por homicidio calificado, hechos que no son tomados en cuenta en el momento en que se da la publicación en las redes sociales; d) El proceder de la Oficina de Prensa de ese Organismo se apegó a realizar las actividades de divulgación a la ciudadanía, sobre información de personas que han cometido hechos punibles y que en su actuar evaden la justicia, convirtiéndola en una amenaza para la sociedad.Solicita que se desestimeel recursoplanteado.

    3.-

    Informa bajo juramento, L.K.P.A., en su calidad de Jefe de la Delegación del OIJ en Limón, en resumen que:

  4. La alerta fue generada a consecuencia que el día 12 de marzo del 2013 el amparado era investigado por personal de la Delegación Regional de Limón en torno a la causa número 13-000550-0066-PE por el delito de tentativa de homicidio y otros, cometidos siendo mayor de edad. Dicha alerta es remitida a la oficina de prensa

    del OIJ de San José para hacer la divulgación únicamente de la fotografía a la prensa nacional por los hechos cometidos el 12de marzo del 2013, y la

    comunicación en las redes sociales y la página web del Organismo está a cargo de la oficina de prensa del OIJ de San José, con el fin de darle mayor difusión a la búsqueda y obtener así resultados positivos, principalmente para la publicación de la fotografía, siendo que su requerimiento no se generó por la captura por el homicidio y robo agravado que cometió siendo menor, sentenciado a 8 y 3 años de prisión, y hasta la fecha está en fuga; b) El proceder de esa Delegación se apegó estrictamente a comunicar la Alerta Policial a las oficinas del OIJ de todo el país y a su vez a informar a la oficina de prensa del OIJ para divulgar su fotografía por los medios de prensa nacional. S. se desestime el recurso planteado.

    4.-

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.-La recurrente, defensora pública, presenta el recurso a favor del amparado por cuanto considera que a este se le ha violentado su derecho a la intimidad, debido a que, el 12 de marzo del 2013 el OIJ publicó una fotografía suya en la página de facebook vinculándolo con un proceso penal juvenil, y con el agravante de que era menor de edad al momento de cometer supuestamente los hechos que se le endilgan.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que la fecha de nacimiento delamparado es el 17 de agosto de

    1992. Que a la fecha de presentación de este recurso contaba con 20 años de edad (verinformes).

  5. Q. alerta fue generada a consecuencia que el día 12 de marzo

    del 2013 el amparado era investigado por personal de la Delegación Regional de Limón en torno a la causa número 13-000550-0066-PE por el delito de tentativa de homicidio y otros, cometidos siendo mayor de edad (verinformes).

  6. Queporloanterior,ademásdehacerloscorrespondientes

    comunicados a la prensa nacional, se publica la información en redes sociales y en la página web de ese organismo,para darle mayor difusión a la búsqueda y obtener asíresultados positivos (ver informes).

  7. Q. amparado cuenta con dos condenas siendo menor de edad,

    una por robo agravado y otra por homicidio calificado, sentenciado a 8 y 3 años de prisión, y hasta la fecha está en fuga (ver informes). III.-

    Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprendeque el fondo del asunto se concentraen determinar si la publicación que hiciera el Organismo de Investigación Judicial en una red social de la fotografía y demás datos del amparado, violentaron su derecho a la intimidad. Considera la defensora pública del amparado que, por hacerse referencia a hechos cometidos cuando el amparado era menor de edad se está violentando toda la normativa internacional y nacional que protege la imagen de los menores de edad. Al respecto, primero debe recordarse que esta Sala cuenta con abundante jurisprudencia sobre la tutela del derecho a la imagen: de menores y adultos, de menores sometidosa procesos judiciales y no sometidos a esos procesos. De toda la cual se puede extraer como

    exigenciaconstitucional(derivadadelartículo51Constitucional,demás

    instrumentosinternacionalesyelartículo 27delCódigodelaNiñezy

    Adolescencia)una prohibición absoluta para publicar, reproducir, exponer vendero utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a accionesu omisiones que se les atribuyansean decarácter delictivoo decontravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos,si se afecta su dignidad, así como la prohibición, del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública (véase al respecto los votos número 2013-001126 de las 09:05 horas del 25 de enero del 2013, número 2010-02524 de las 12:39 horas del 05 de febrerodel 2010). Por su parte, en cuanto a mayores de edad, opera la regla dispuesta en el artículo 47 del Código Civil forme al cual ³La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida,expuesta ni vendidaen forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuandotal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercenactitudesdiscriminantes haciasectores sociales nopuedenser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna ´,de donde

    se desprende que para la publicación de la imagen de un mayor de edad debe mediar el consentimiento, o la reproducción esté justificada por razones de ³justicia o policía´.

    IV.-

    Aplicando lo anterior al caso concreto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportadapara la resolución del presente asunto, no se comprueba en este caso violación alguna al derecho a la imagen o al derecho a la intimidad del amparado, con vista en las siguientesrazones.Enprimerlugar,delajurisprudenciaynormativa anteriormente citada se desprende que las normas protegen a la persona en tanto lo que es y no en tanto lo que fue. Interpretar de forma diferente, como lo hace la recurrente, carecería de sentido, pues todas las personasmayores de edad fueron alguna vez menores de edad, y ello llevaría a una conclusión ilógica, en cuanto a que entonces,ningún dato del pasadode persona alguna puede ser publicado pues esas personas fueron alguna vez menores de edad. En este caso, resulta claro que a la fecha en que salió publicada la imagen del amparado, el 12 de marzo del 2013, este ya contaba con mayoría de edad, así que no pueden ser invocadas en su favor normas que protegen exclusivamente a los menores de edad, referentes a evitar su estigmatización. En segundo lugar, si los datos que se mencionan en la publicación se refieren además a hechosocurridoscuandolapersonaeramenordeedad,ellotampoco constituyó violación alguna al derecho a la imagen o intimidad de un menor de edad, por cuanto, tal como se dijo, las normas establecidas a favor de los menores de edad protegen a las personas como tales y no a los hechos. De forma tal que, nada impide que datos de una persona mayor de edad, referidos a hechos ocurridosaños atrás, puedan ser publicados,pues, tal como se dijo, las normas protegen a las personasy no a los hechosen sí. En este caso, la consigna publicada a la par de la fotografía donde se menciona que se requiere

    informes sobre un hombre sospechoso de disparar contra dos agentes judiciales (hechosocurridos cuando es mayor de edad), sobre el que pesa orden de captura por robo agravado y homicidio calificado (hechos ocurridos cuando es menor de edad) en nada violenta su derecho a la intimidad por cuanto, según se dijo, el amparado es ya mayor de edad, y la información y datos publicados es con fines policiales. En conclusión, dado que la publicación de la imagen y datos que se impugnan se refieren a una persona mayor de edad, y no una persona menor de edad; y dado que dicha publicación se dio estrictamente con fines policiales; no se constataviolación alguna de derechos fundamentales,razón por la cual se impone la desestimatoria de este recurso, tal comoen efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SIN lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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