Sentencia nº 00634 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000658-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

090006580504CI

Exp. 09-000658-0504-CI

Res. 000634 -C-S1-2013

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece.

En proceso ordinario por incumplimiento de contrato de AVVENTA WORLDWIDE S.A. contra W.M.B.. El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., se declaró de oficio incompetente para conocer de este asunto y ordenó su remisión al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, quien inconforme con lo resuelto planteó conflicto de competencia ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

El representante de la parte actora presenta proceso ordinario de incumplimiento de contrato, señalando que la sociedad que representa, es una sociedad costarricense que produce publicidad digital para empresas de primer orden mundial y funciona bajo el régimen de zona franca en Heredia. Indica que el señor W.B. laboró para esa empresa como gerente general de la operación de Costa Rica, para lo cual, se suscribió un contrato de trabajo, en el que además se incluyeron obligaciones que persisten aún después de haberse roto la relación de trabajo. Agregó que ese contrato de trabajo, tiene una serie de cláusulas de orden civil y comercial. Señaló que la relación laboral se rompió en agosto de 2008, que la empresa A VV ENTA WORLDWIDE S.A ., considera que el señor BURKEY ha irrespetado, no solo sus obligaciones como trabajador, lo que motivó a la empresa a separarlo de su puesto, sino que además ha irrespetado sus obligaciones civiles y comerciales vigentes aún después de finalizado el contrato; que el señor BURKEY no ejerció una serie de derechos que tuvo en virtud del contrato, en los que se hacía acreedor a una posible elegibilidad para optar por una participación accionaria en la empresa actora, por lo que estiman que ese derecho caducó. Motivo por el cual, al estima n que violentó el actor sus obligaciones contractuales . P eticiona este proceso: “…A) Que se declare que la empresa Avventa Worldwide S.A. ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de trabajo y de todas las cláusulas civiles y comerciales contenidas en el contrato mismo. B) Que se declare que el contrato de trabajo y confidencialidad celebrado entre W.B. - firmado inicialmente en noviembre de 2005, pero posteriormente se firmó otro que legalmente deja sin efecto el anterior, siendo el más reciente firmado el día 7 de enero de 2008 por parte del demandado y 7 de febrero del 2008 por parte de P.N. en calidad de Presidente de Avventa Worldwide S.A. C) Que se declare que el contrato de trabajo y confidencialidad imperante sea el mas reciente, firmado los días 7 de enero de 2008 y 7 de febrero del 2008, contiene cláusulas que obligan a las partes a cumplir una serie de condiciones y obligaciones civiles cuyos efectos se extienden en el tiempo -una vez terminada la relación laboral- tales como las cláusulas DOS punto (a) (2), DOS punto (e) y DOS punto (e) (1), NOVENA, NOVENA punto (a), NOVENA punto (b) y NOVENA punto (d). D) Que se declare en sentencia que el señor W.M.B. ha incurrido de manera voluntaria y dolosa en un incumplimiento grave de todas las obligaciones civiles y comerciales contenidas en el contrato de marras, concretamente ; por cuanto , e l señor W.B. incumplió la cláusula número NOVENA punto a) del contrato de trabajo y confidencialidad. o El señor W.B. incumplió la cláusula NOVENA punto d) del Contrato de trabajo y confidencialidad. E) Que se declare en sentencia el NO EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA -número uno- con fecha de vencimiento 31 da diciembre de 2006 descrita en la cláusula segunda punto (3) (e) (1), y por lo tanto su derecho está caduco y está a su vez prescrito. F) Que se declare en sentencia el NO EJERCICIO DE LA SEGUNDA OPCION DE COMPRA, con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2008, descrita en la cláusula segunda punto (3) (e) (1), y por lo tanto el derecho está caduco y además está prescrito. Asimismo declárese que de todas maneras, ante las irregularidades presentadas por el señor BURKEY durante la gestión del período en el que fue evaluado para determinar si era elegible o no para tal compra, su evaluación no lo hacia elegible por mala calificación de su gestión”.

II.-

El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H., mediante resolución no. 1-2013 de las 10 horas 30 minutos del 7 de enero de 2013, declaró de oficio su falta de competencia en razón de la materia, señalando: “…Según se aprecia del escrito de demanda, lo que se pide es la resolución de un contrato laboral, respecto de la inobservancia de cláusulas de confidencialidad y de no competencia, que se acusan infringidas por el señor B.. También se acusa contra este, como hechos-base para pedir la resolución, diversas falencias en el desarrollo de su gestión como gerente de la empresa. Por último, se pide que se declare la imposibilidad de acceder a unos paquetes accionarias que, según acepta de manera espontánea la parte actora, formaban parte de una opción que le brindaba al accionado como un beneficio laboral, en razón de su cargo y del contrato de trabajo que había firmado. Por lo tanto, lo principal que se discute en esta lite es la observancia a los alcances de un contrato laboral. La discusión sobre aspectos económicos, (confidencialidad, no competencia, responsabilidad civil y caducidad de beneficios), no son sino efectos accesorios de aquel negocio jurídico de trabajo, que constituye la discusión esencial de este pleito”, razón por la que dispuso su remisión al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; autoridad que disintió de lo resuelto, señalando que la naturaleza de las pretensiones son de carácter civil o comercial, aunado al hecho que corresponde a una demanda que no ha sido interpuesta por un trabajador, por lo cual, plantea conflicto de competencia ante esta Sala.

III.-

En el presente caso, se tiene que se está en presencia de un proceso ordinario de incumplimiento contractual de las cláusulas establecidas en un contrato de trabajo suscrito entre las partes, en el que además de contener puntualmente estipulaciones de orden laboral, estableció algunas otras de carácter civil y comercial, que comprometieron a la parte demandada, aún con posterioridad a que la relación laboral terminara; entre las que se encuentra, la confidencialidad de la información en aspectos tales como quines son los clientes, las campañas publicitarias de productos, información interna de la empresa (procesos internos de producción); entre otros. Las pretensiones de este proceso direccionarán a modo de brújula la jurisdicción competente para su conocimiento; en ese sentido, se solicita en lo medular: “…A) Que se declare que la empresa Avventa Worldwide S.A. ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de trabajo y de todas las cláusulas civiles y comerciales contenidas en el contrato mismo. B) Que se declare que el contrato de trabajo y confidencialidad celebrado entre W.B. - firmado inicialmente en noviembre de 2005, pero posteriormente se firmó otro que legalmente deja sin efecto el anterior, siendo el más reciente firmado el día 7 de enero de 2008 por parte del demandado y 7 de febrero del 2008 por parte de P.N. en calidad de Presidente de Avventa Worldwide S.A. C) Que se declare que el contrato de trabajo y confidencialidad imperante sea el mas reciente, firmado los días 7 de enero de 2008 y 7 de febrero del 2008, contiene cláusulas que obligan a las partes a cumplir una serie de condiciones y obligaciones civiles cuyos efectos se extienden en el tiempo -una vez terminada la relación laboral- tales como […]. D) Que se declare en sentencia que el señor W.M.B. ha incurrido de manera voluntaria y dolosa en un incumplimiento grave de todas las obligaciones civiles y comerciales contenidas en el contrato de marras…; E) Que se declare en sentencia el NO EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA -número uno- con fecha de vencimiento 31 da diciembre de 2006 , descrita en la cláusula segunda punto (3) (e) (1), y por lo tanto su derecho está caduco y está a su vez prescrito. F) Que se declare en sentencia el NO EJERCICIO DE LA SEGUNDA OPCION DE COMPRA, con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2008, descrita en la cláusula segunda punto (3) (e) (1), y por lo tanto el derecho está caduco y además está prescrito…”. El elenco de pretensiones que resultan propias de la Jurisdicción Civil, establecidas en la categoría de derechos subjetivos, circunscritos a aspectos obligacionales de orden personal; que de acuerdo a lo expuesto, se le atribuyó al demandado W.B., como una obligación negativa de no hacer; en favor de los intereses de la Sociedad actora; quien a su vez se obligó a cumplir con una contraprestación de pago y de concesión de la posibilidad de otorgarle derechos para participar del capital accionario de esa sociedad; aspectos que resultan eminentemente civiles y comerciales; motivos por los cuales, se dispone que este asunto se continúe conociendo ante la Jurisdicción Civil.

IV

Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía deHeredia.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González CamachoCarmenmaría EscotoFernández

Jar*Compe 249-S1-13

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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