Sentencia nº 00562 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-001972-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-001972-0060-PE

Res: 2013-00562

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas y veintitrés minutos del veinticuatro de mayo deldos mil trece.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida en contra de J, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de A; y;

Considerando:

I.-

Los querellados y demandados civiles J y L.G.C.D., como representante de la Municipalidad de Liberia, interponen recurso de casación, contra la sentencia número 2013-223, de las 15:32 horas, de 4 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, S.S.C., que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad contra la resolución número 224-2012, de las 15:44 horas, de 24 de mayo de 2012, revocó y resolvió lo relativo al pago de honorarios de la acción penal. Ese último pronunciamiento judicial declaró al justiciable J a seis meses de prisión, por el delito homicidio culposo, cometido en perjuicio de la persona menor de edad A. Asimismo, declaró con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta contra J y la Municipalidad de Liberia.

II

En el primer motivo interpuesto, los recurrentes alegan violación a las reglas de la sana crítica, fundamentación contradictoria e inobservancia al estado de inocencia. Al respecto, indican, en síntesis, que el Tribunal sentenciador valoró erróneamente la prueba recibida, al establecer que el encartado realizaba su labor con evidente falta al deber objetivo y subjetivo de cuidado, lo que derivó en la responsabilidad penal y civil del encartado J, que operaba el tractor, así como, de la Municipalidad de Liberia. En abono de su posición, los querellados y demandados civiles, acuden al estudio pormenorizado de la prueba testimonial y documental recibida, para concluir que lo que existe es un estado de duda y no, de certeza, por lo que debió absolverse al acusado y rechazar la respectiva acción civil (cfr. folios 259 a 282). Añaden, que existe responsabilidad de los padres del niño, de conformidad con los artículos 140 y 143 del Código de Familia. En el segundo motivo, se alega falta de aplicación del articulo 572 inciso 1) del Código Civil y errónea aplicación; 190 de la Ley General de la Administración Pública; 34 del Código Penal y 71 del Código Procesal Penal. Al respecto, indican los recurrentes que el Tribunal de Juicio soslayó que existe una falta de legitimación activa de D, en lo que atañe a la determinación de la responsabilidad civil, además, de que no existe prueba del daño que aquel dice haber sufrido. Los quejosos insisten en que existió responsabilidad de los padres del fallecido y culpa de la víctima, lo que excluye la responsabilidad civil objetiva del estado. En el tercer y último motivo, se reclama inobservancia del artículo 45 y 18 del Decreto Número 32493, que fija el arancel para los profesionales en derecho, normativa que se encontraba vigente para el momento de los hechos. Esto, por parte del Tribunal desentencia.

III

El recurso es inadmisible.Previo a iniciar el análisis correspondiente, es necesario recordar, una vez más, que, a partir de la reforma procesal penal, que operó mediante la ley número 8837, de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse, de forma reiterada, sobre la nueva naturaleza del recurso de casación en nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido, pueden consultarse, por ejemplo, las resoluciones de esta Cámara números 2012-00791 de las 09:16 horas del 18 de mayo de 2012 y 2012-954, de las 11:17 horas, de 26 de junio de 2012;, y, 1002-2012, de las 9:35 horas, de 20 de julio de 2012, entre otras. De modo que ha quedado claro que, con la promulgación de esta ley, el legislador optó por garantizar el derecho de apelación y audiencia de una manera más diáfana, creando una segunda instancia limitada a cargo de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal, para el efectivo control de legalidad y de justicia, sobre las decisiones tomadas por los Tribunales de Juicio. Asimismo, consideró oportuno la reestructuración de la casación, estableciendo normas que determinan los requisitos formales para la admisibilidad de los recursos y reservan su competencia primordialmente para unificar la interpretación del derecho, ejerciendo igualmente la tutela judicial efectiva sobre la legalidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelación de la Sentencia.De ahí que se crearon también taxativas causales para el recurso de casación.En el caso que nos ocupa, esta S. concluye que el recurso incoado es inadmisible, a pesar de verificarse en la especie algunos requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva. A saber, se trata de un recurso interpuesto en tiempo, por quien válidamente pueden hacerlo –el propio querellado y la entidad demandada civil. No obstante, no puede soslayarse que el mismo presenta falencias importantes que hacen que no soporte la etapa mínima de admisibilidad para su estudio. En primer lugar, se aprecia que los quejosos, se abstienen de aludir a las causal y la norma procesal en la que basan su gestión, pues, ni siquiera se dan a la tarea de enunciar alguno de los motivos de casación previstos. Por el contrario, se limitan a argumentar que existe una violación a las reglas de la sana crítica en torno a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio. Su discurso se formula a partir de una técnica impugnaticia errónea, que pretende que esta Cámara se avoque al examen de lo resuelto, a manera de nuevo juicio de conocimiento, lo que resulta a todas luces improcedente pues, como se sabe, esta S. no constituye una tercera instancia dentro del proceso penal, debiendo respetarse en esta Sede el principio de intangibilidad de los hechos probados –artículo 471 del Código Procesal Penal. Además, y derivado de lo anterior, no puede soslayarse que, aunque los recurrentes indican atacar el fallo emitido por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, sus argumentos giran en torno al fallo condenatorio emitido en primera instancia y, ni por asomo, descienden al contenido de la sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia que dicen impugnar, de cara los recursos de apelación que fueron interpuestos. En ese sentido, recuérdese que el artículo 467 del Código Procesal Penal, expresamente dispone: “El recurso de casación procederá contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio”. Al respecto, debe tomarse en cuenta también que, de conformidad con el artículo 437 del Código citado, las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas por los medios expresamente previstos. De modo que este órgano superior carece de competencia para conocer las impugnaciones interpuestas, así como, para proceder de forma oficiosa en el examen de la cuestión, completando o enderezando los recursos incoados, puesto que su función se ha limitado a conocer los reclamos sometidos a su conocimiento, en la forma en que son expuestos por los interesados, según quedó asentado líneas atrás. Es por esa razón que, incluso, esta S. se encuentra imposibilitada para prevenir a las partes los defectos en la interposición de su recurso, por así establecerse en el artículo 15 del Código Procesal Penal. Por todo lo expuesto, la queja se declara inadmisible.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los querellados y demandados civiles J y L.G.C.D., como representante de la Municipalidad deLiberia.

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

MagdaPereira V.

Doris Arias M.

*080019720060PE*

LSANCHEZMO

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