Sentencia nº 07106 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-004815-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-004815-0007-CO Res. Nº 2013007106

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Recurso de amparo promovido por E.G.M., cédula de identidad 0-000-000, a favor de R.F.A.G., Director de la escuela J.M.Z.B. contra EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 29 de abril de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, que por su condición de Secretaria General de Unión de Conserjes de Educación Pública, debe visitar los centros educativos del ministeriorecurridodondeseencuentranafiliadosdelaOrganizaciónque representa. Señala que la escuela J.M.Z.B., del Circuito 4 de la Dirección Regional de Puntarenas, ubicada en Distrito de Miramar del Cantón de Montes de Oro, P., se encuentra con problemas de aseo y limpieza. Añade que desde hace mucho tiempo las funciones de dos trabajadoras conserjes fueron readecuadas por asuntos de salud, y desde entonces se le recarga el trabajo a la única conserje que labora en el lugar, lo que significa que es imposible que cumpla bien con sus funciones,pues claro está que no da abastoy quedan áreas sin limpiar. Ello ocasiona el reclamo de los profesores, alumnos, y padres de familia, pues tal omisión pone en riesgo la salud de las personas que estudian y laboran en ese centro educativo. En vista de lo anterior, el sindicado que representa desde el

    13 de julio del 2011, envió nota al Viceministro de Planificación Institucional y CooperaciónRegionaldeSanJosé,MinisteriodeEducaciónPública, comunicándoles la situación, no obstante, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión. Agrega que el director del centro educativo, también ha enviado notas al Director de Recursos Humanos, con fecha del 4 de mayo del 2011; y 2 de febrero del 2011, suscritas por los profesores de la institución, donde hacen ver la situación en que se encuentran. No obstante, hasta el momentoel problemase encuentra sin resolver. P. se ordene solucionar el problema porque si el centro educativo continúa con los problemas de higiene y limpieza elMinisterio de Salud puede ordenar su clausura.-

  2. -

    El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, J.A.G.E., informó que en la Escuela J.M.Z.B., del Circuito 4 de la Dirección Regional de P.,se encuentran nombradas cuatro personas como conserjes, por lo que pide que se declare sin lugaralrecurso, alcontaresainstituciónconpersonalsuficienteparasu mantenimientoy limpieza.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta la MagistradaAbdelnour Granados; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO:La recurrente, en su condición de dirigente sindical, reclama que la Escuela J.M.Z.B. no cuenta con adecuado servicio de conserjes y que en febrero y mayo de 2011 se dirigieron notas al Departamento de Recursos Humanos que no fueron contestadas y pide que se ordene la solución al problema.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, J.A.G.E.,informó que en la Escuela J.M.Z.B., del Circuito 4 de la Dirección Regional de P.,se encuentran nombradas cuatro personas comoconserjes.-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: Lo pretendido en el fondo por la recurrente, como lo es que la Sala disponga el problema de un centro educativo en cuanto a la gestión de los recursos humanos de conserjería y limpieza es ajeno a las competencias de esta Sala y a la naturaleza del recurso de amparo (. V. artículo 48 constitucional y 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).En todo caso,el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública indicó que la Escuela J.M.Z.B. cuenta con cuatro plazas de conserje.De conformidad con la ley y disposiciones reglamentarias, corresponderá al Director de la Escuela y, en su caso, a la Junta de Educación, resolver el problema de gestión, en el evento de que continúe. Por último, en cuanto a la omisión de respuesta de las gestiones de febrero y mayo de 2011 el recurso ha caducado, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues han transcurrido dos años desde que se realizó la última gestión, lo cual indica que carece de actualidad.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G.Jorge Araya G.

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