Sentencia nº 09285 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-007244-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-007244-0007-CO Res. Nº 2013009285

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramita enexpedientenúmero 13-007244-0007-CO, interpuesto por S.M.M., cédula de identidad 0-000-000, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE ASERRÍ,PRESIDENTEDELCONCEJOMUNICIPALDELA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:06 horas del 27 de junio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Aserrí y manifiesta que es dueña de la patente de licores Nº 14, clase B1, del cantón de Aserrí, la cual explota en el Bar San Antonio de Poás de Aserrí. Indica que cancelaba a la corporación municipal accionadala suma de 75.000,00 colones trimestrales por concepto de licencia. No obstante, alega que ahora debe cancelar un monto de 569.100,00 colonespor tres períodos, más 25.293,35 colonesde intereses, suma que, a su juicio, es desproporcionada y violatoria de sus derechos fundamentales.

  2. Informa bajo juramento V.M.M., en su condición de Alcalde de Aserrí (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:30 horas del 05 de julio de 2013), que efectivamente la amparadaes concesionariade una patente de Licores y de conformidadcon el Transitorio II de la Ley 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el Reglamento Municipal sobre Licencias de Expendio de Licores,

    los titulares de patentes debían solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente dentro del plazo establecido y en caso de no apersonarse en tiempo la Municipalidad podría reclasificarlas de oficio. A la amparadase le notificó la recalificación de su licencia para explotación de bebidas alcohólicas y el monto a pagar por ese concepto,cuyo monto se ajusta a lo dispuestoen el respectivo reglamento que se encuentra vigente. Manifiesta que la P.M. se encuentra fuera del país por lo que no puede rendir el informe. P. se declare sin lugar el recurso.

  3. Por constancia extendida el 05 de julio de 2013, A.M.G., Técnico Judicial 3, y G.M.P., S. de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 02 al 04 de julio de 2013, el Presidente del Concejo Municipal de Aserrí, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:09 horas del 28de junio de 2013.

  4. En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado H.G.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Medianteresolución de 15:03 horas de 2 de noviembre de 2012, la Sala dio curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo el expediente 12-011881-0007-CO,promovidasporMANUELANTONIO A.G. en su condición de representante de la ASOCIACIÓN DE PATENTADOS HEREDIANOS, G.S.R. en su condición de representantede la CÁMARA DE PATENTADOSDE COSTA RICA y D.R.O., en representación de la CÁMARA DE COMERCIANTESDETALLISTASYAFINES,paraquesedeclaren

    inconstitucionales los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimientodeaprobacióndelaLEYDEREGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDOALCOHÓLICO NÚMERO 9047 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012, por estimarlos contrariosal derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad,del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes , del debido proceso,del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede reservar el dictado de la sentencia del presente amparo, hasta que sea resueltala acción de inconstitucionalidad indicada.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia del presente recurso de amparo hasta que sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 12-011881-0007-CO.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Ricardo Guerrero P.

    Enrique Ulate C.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

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