Sentencia nº 09448 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Julio de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-007152-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-007152-0007-CO Res. Nº 2013009448

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-007152-0007-CO, interpuesto por R.C.H.A., céduladeidentidad 0104810497 ,contraALCALDEMUNICIPALDE ASERRÍ,JEFEDEL DEPARTAMENTODEPATENTESDELA MUNICIPALIDADDE ASERRÍ.

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 horas del 26 de junio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE MUNICIPAL Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y manifiesta que es propietaria de la patente de licores que se explota en el negocio comercial denominado "Minisúper La Saca" , ubicado en el Cantón de Aserrí. Aduce que desde que la adquirió ha cancelado, de forma trimestral, la suma de 75 colones. No obstante lo anterior, por medio de la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012, se estableció que dicho rubro se cancelaría de conformidad con el salario mínimo. A raíz de ello, se le cobró un monto de 789.0152 colonespor conceptode dos períodos, cifra que -en su criterio- es absolutamente desproporcionaday excesiva. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuenciaslegales que ello implique, y adicionalmente, se suspenda el cobroimpugnado hasta que este Tribunal resuelva la acción de inconstitucionalidadNº 12-011881-0007-CO.

  2. Informa bajo juramento V.M.M., en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí (memorial presentadoen la Secretaría de esta Salaa las

    09:11horasdel05dejuliode2013),que efectivamentela amparada es

    concesionaria de una patente de Licores y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el Reglamento Municipal sobre Licencias de Expendio de Licores,lostitularesdepatentesdebíansolicitaralaMunicipalidadla clasificacióndesupatentedentrodelplazoestablecidoy encasodeno apersonarse en tiempo la Municipalidad podría reclasificarlas de oficio. A la amparada se le notificó la recalificación de su licencia para explotación de bebidas alcohólicas y el monto a pagar por ese concepto,cuyo monto se ajusta a lo dispuesto en el respectivo reglamento que se encuentra vigente. Manifiesta que la P.M. se encuentra fuera del país por lo que no puede rendir el informe. Pide que se declare sin lugar el recurso.

  3. Por constancia extendida el 09 de julio de 2013, A.M.G., Técnico Judicial 3, y G.M.P., S. de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 02al 08 de julio de 2013, el Jefe del Departamento de Patentes de la

    Municipalidad de Aserrí, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 15:46 horas del 26 de junio de 2013.

  4. En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado H.G.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Medianteresolución de 15:03 horas de 2 de noviembre de 2012, la Sala dio curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo el expediente 12-011881-0007-CO,promovidasporMANUELANTONIO

    A.G. en su condición de representante de la ASOCIACIÓN DE PATENTADOS HEREDIANOS, G.S.R. en su condición de representantede la CÁMARA DE PATENTADOSDE COSTA RICA y D.R.O., en representación de la CÁMARA DE COMERCIANTESDETALLISTASYAFINES,paraquesedeclaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimientodeaprobacióndelaLEYDEREGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDOALCOHÓLICO NÚMERO 9047 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012, por estimarlos contrariosal derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad,del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes , del debido proceso,del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede reservar el dictado de la sentencia del presente amparo, hasta que sea resueltala acción de inconstitucionalidad indicada.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia del presente recurso de amparo hasta que sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 12-011881-0007-CO.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Rosa María Abdelnour G.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

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