Sentencia nº 09562 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Julio de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-007550-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-007550-0007-CO Res. Nº 2013009562

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de julio de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-007550-0007-CO,interpuestoporJOSÉROBERTOQUESADA CARVAJAL, cédula de identidad 0-000-000, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, JEFE DE LA SECCIÓN DE PERMISOS Y PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:45 horas del 04 de julio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL JEFE DE LA SECCION DE PERMISOS Y PATENTES, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE y manifiesta que se le asignó una patente de licores que explota en el negocio denominadoBar Rincón 66, el cual tiene ganancias muy bajas, por lo quesi tiene que pagar el nuevo impuesto de licores no tendrá utilidades. Explica que el impuesto a pagar es de ¢944.223.20 trimestral, por lo que estima que las pérdidas serán mayores. Expone que para la licencia de licores tipo B1 -cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile-, la Municipalidad accionada fijó anteriormente el canon en un medio salario base y según el nuevo "Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Cantón de San José", publicado en La Gaceta No.110, Alcance No.105 del 10 de juniode 2013, ahora subió a un salario base. Destaca que para él no es sostenible continuar la venta de licor, lo que lo obligará a cerrar el negocio a pesar de ser una actividad permitida por ley. Agrega que el monto a pagar lo obliga a dejar de vender bebidas alcohólicas, a pesar de que la norma lo

    que pretendía era regular la venta de licor y no ser un medio indirecto para impedirla. Señala que el monto que debe pagar no es acorde ni proporcional a la cantidad de bebidas alcohólicas que vende, y le obliga a pagar un monto independiente y sin relación con el negocio que realiza, lo que considera violenta el principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas. Añade que el cobro se ha convertido en una restricción irrazonable a la libertad de comercio y a una actividad regulada y autorizada por ley, como la venta de licor. Manifiesta que, además, se hizo una clasificación antojadiza y se impuso un impuesto sin análisis del caso particular. Solicita que se declare con lugar el recursoy se suspenda el cobro del impuesto a las bebidas con contenido alcohólico hecha por la Municipalidad de San José, hasta tanto la Sala no resuelva las accionesde inconstitucionalidad interpuestas sobre este tema.

  2. Informa bajo juramento S.G.P. y J.O.E.S., en su condición de Alcaldesa y Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de San José (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:46 horas del 11 de julio de 2013), que efectivamente el amparado es concesionario de una patente de Licores y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el Reglamento Municipal sobre Licencias de Expendio de Licores,lostitularesdepatentesdebíansolicitaralaMunicipalidadla clasificacióndesupatentedentrodelplazoestablecidoy encasodeno apersonarse en tiempo la Municipalidad podría reclasificarlas de oficio. A. amparado se le notificó la recalificación de su licencia para explotación de bebidas alcohólicas y el monto a pagar por ese concepto,cuyo monto se ajusta a lo dispuesto en el respectivoreglamento que se encuentra vigente. Pide que se declare sin lugar el recurso.

  3. En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.H.G.; y, Considerando:

    ÚNICO.-

    Medianteresolución de 15:03 horas de 2 de noviembre de 2012, la Sala dio curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo el expediente 12-011881-0007-CO,promovidasporMANUELANTONIO A.G. en su condición de representante de la ASOCIACIÓN DE PATENTADOS HEREDIANOS, G.S.R. en su condición de representantede la CÁMARA DE PATENTADOSDE COSTA RICA y D.R.O., en representación de la CÁMARA DE COMERCIANTESDETALLISTASYAFINES,paraquesedeclaren inconstitucionales los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimientodeaprobacióndelaLEYDEREGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDOALCOHÓLICO NÚMERO 9047 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012, por estimarlos contrariosal derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad,del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes , del debido proceso,del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede reservar el dictado de la sentencia del presente amparo, hasta que sea resueltala acción de inconstitucionalidad indicada.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia del presente recurso de amparo hasta que sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 12-011881-0007-CO.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Ricardo Guerrero P.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

    -- Código verificador --

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