Sentencia nº 09762 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-006993-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-006993-0007-CO Res. Nº 2013009762

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.

Recurso deamparo interpuesto por E.L.O.G.,

portadoradelacéduladeidentidadNo.01± 0732± 0789,contraEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    PormediodeescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, el recurrente presentó un recursode amparo,y manifestó que laboraparael MinisteriodeEducaciónPúblicaenlaEscuelaRamón B.H. en Barrantes de F.. Indicó que por un error del Ministerio recurrido se leaplicóenelsalariodela segunda quincenadelmesdemayo, ylaprimera quincena del mes de junio, deduccionespor conceptosde incapacidades que le fueronotorgadas,queasciendenalassumasde ¢330.871,20 y ¢331.808,50 respectivamente.Antetalsituación,seapersonó al DepartamentodeCobros Judiciales del Ministerio accionado con el fin de interponer el reclamo respectivo, pero se le informó que debía plantearlo en la Plataforma de Servicios.Mencionó que luego de 2 horas de espera enla

    Plataforma se le indicó que debía presentar el reclamoanteel Departamentode Primariay PreescolarubicadoenelEdificio Rofas.El 17 de junio de 2013, solicitó el citado departamento la anulación de la acción de personal por medio del cual se le aplicaron los rebajos en su salario, pero al requerir una copia de la acción que hiciera constar el trámite de corrección se le negósinjustificación

    alguna.Añadióqueseleindicóque debía consultar por mediodelos

    serviciosenlíneadel MinisteriooenlaDirecciónRegionalde Educación de Heredia.Insistió que presentó ante el Departamento de Cobros Administrativos un reclamoparalarestitución de las sumas rebajadas en forma errónea.Señaló que al consultar vía Internet el sistema del Ministerio se percató que no contaba referenciaalgunasobreel reclamoparalarestitucióndelassumas retenidas deformaindebida.Agregóqueel 21dejuniode 2013,seapersonó

    nuevamenteal Departamentode Primaria y P. para solicitar información sobre el rebajo en su salario de incapacidades que no gozó, pero le informaron que el trámite no se había incorporado en el sistema.Refirió que aún y cuando ha presentadovariasgestionestendentesalaresolucióndesusituación,las autoridades recurridas no han corregido el error incurrido ni restituido las sumas que le fueron rebajadas de su salario en forma improcedente.Consideró que lo expuesto violentasus derechos fundamentales

  2. -

    Por medio del auto de las 14:04 hrs. de 24 de junio de 2013,se le dio curso al proceso de amparo.

  3. -

    Informó bajo juramento C.C.C., en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, que ³(«) el estudio salarial correspondientese determino (sic) que mediante

    acción de personal No. 10351889se tramita correctamente el período de incapacidada nombre de la recurrente. Dado lo anterior, las diferencias salarialesadeudadasserántramitadasvíaadicional,paraserefectivas posiblemente en la primera quincenade agosto del 2013 («)´.

  4. -

    Informaron bajo juramento J.A.G.E. e I.L.F., en sus calidades respectivas de Director de Recursos Humanos y Jefe de la Unidad de Preescolar y Primaria, ambos del Ministerio de Educación

    Pública, que ³(«) Mediante acción de personal 10351879, confeccionada desde el 17 de junio de 2013, a la recurrente se le anuló incapacidad en la que se había consignado el período de 09 de abril de 2013 al 20 de octubre de 4013 (sic) («) No consta que se haya presentadoen Plataformade Servicios ni que haya solicitado acción de personal con la corrección respectiva. Lo que sí consta es que en fecha 20 de junio de 2013 presentó nota fechada 17 de junio de 2013, la cual fue contestada mediante oficio DRH ±ASIGRH ±UP ±6051 ±2013 de fecha 20 de junio de 2013 («) la Jefe del Departamento de Control de Pagos informa que las diferencias adeudadasse estarán pagandoen la primera quincenade agosto de 2013 («) En consecuencia,en un plazo de ocho días desde la presentación del reclamoy anterior a la notificación del presente recurso de amparo, el Ministerio de Educación Pública resolvió el error suscitado, por lo que se solicita se desestime el presente recurso de amparo («)´.

  5. -

    Mediante el escrito de fecha 3 de julio de 2013, se hizo constar que no aparece que del 24 de junio al 2 de julio de 2013, el Jefe del Departamento de Cobros del Ministerio de Educación Pública, haya presentado escrito o documento alguno con el fin de rendir el informe que se ordenó en el auto inicial.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.H.G.; y, CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente aseguró que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, por error, le dedujeron supuestos montos pagados de más por concepto de incapacidades. Aseguró que, el 17 de junio de 2013, gestionó se reintegraran las sumas, sin embargo no se ha efectuado el pago. Alegó que no se le brinda información sobre el estado de su reclamo y mucho

    menos le facilita copia de la acción de personal mediante la cual, supuestamente, se solventó el problema.

    II.-

    HECHOS PROBADOS.De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostrados los siguientes: 1) Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, tramitaron erróneamente una incapacidad de la recurrente, razón por la cual, durante la segunda quincena del mes de mayo y la primera de junio, ambos de 2013, se dedujeron de su salario las sumas de \u0BE2330.871, 20 y \u0BE2 331.808, 60 (hecho incontrovertido). 2) El 17 de junio de 2013la tutelada

    gestionó ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, la corrección del yerro (ver documentación aportada en el Sistema Costarricense de Gestión de los DespachosJudiciales). 3) El 17 de junio de 2013,mediante la acción de personal No. 10351879, se anuló la incapacidad efectuada (verdocumentación

    aportada en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Mediante el oficio No. DRH ±ASIGERH ±UP ±6051 ±2013, de 20 de junio de 2013, dirigido a la tutelada, se estableció lo siguiente: ³(«) en atención a su nota de fecha 17 de junio del 2013, referida a esta Unidad por su persona, recibida el día 20 de junio del 2013, referente a la corrección de incapacidad de la CCSS Nº 0338866 T del período 04 de abril al 12 de abril 2013, por cuanto se digito (sic) incorrectamente la fecha de vence. Sobre el particular le informo que mediante acción de personal 10351879, se anula la incapacidad correspondiente al periodo (sic) del 04 de abril al 12 de abril 2013,para posteriormente tramitarla con el periodo (sic) correspondiente,por lo que el mismo se realizó (sic) mediante acción de personal 10351889 («) Dado lo anterior, con oficio DRH ±ASIGRH ± UP ±6050 ±2013, le remito su reclamo al Departamento de Control de Pagos para lo que corresponda («)´(ver documentación aportada en el Sistema

    CostarricensedeGestióndelosDespachosJudiciales). 5)L.

    salarialesadeudadasserántramitadasvíaadicional,paraserefectivas posiblemente en la primera quincena de agosto del 2013 (ver informe de la Jefa del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) El 26 y 27 de junio de 2013,se notificó a las autoridades recurridas,el auto inicial de este proceso (ver registros digitales de notificación en el Sistema Costarricensede Gestiónde los Despachos Judiciales9.

    III.-

    HECHOS INDEMOSTRADOS.Seestimannoacreditadoslos siguientes, de importancia para resolver el presente asunto: 1) Que el oficio No. DRH ±ASIGERH ±UP ±6051 ±2013 de 20 de junio de 2013, hubiera sido notificado a la tutelada. 2) Que se le hubiera denegado a la amparada la entrega de la acción de personal de corrección. 3) Que se vaya a cancelar a la tutelada las sumas adeudadaspor diferencias salariales enla primera quincena del mes de agosto.

    IV.-

    CASO CONCRETO.Tal y comose desprendede la relación de hechos probados las autoridades del Ministerio de Educación Pública, tramitaron erróneamente una incapacidadde la recurrente, razón por la cual, durante la segunda quincena del mes de mayo y la primera de junio, ambos de 2013, se dedujeron de su salario las sumas de \u0BE2330.871, 20 y \u0BE2331.808, 60.El 17 de junio de 2013 la tutelada gestionó ante las autoridades recurridas, la corrección del yerro, ante lo cual, el propio día, mediante la acción de personal No. 10351879, se anuló la incapacidad efectuada.Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública detallaron que mediante el oficio No. DRH ±ASIGERH ±UP ±6051 ± 2013, de 20 de junio de 2013, dirigido a la tutelada, se estableció lo siguiente: («) en atención a su nota de fecha 17 de junio del 2013, referida a esta Unidad por su persona, recibida el día 20 de junio del 2013, referente a la corrección de

    incapacidad de la CCSS Nº 0338866 T del período 04 de abril al 12 de abril 2013, por cuantose digito (sic) incorrectamentela fecha de vence. Sobre el particular le informoque mediante acción de personal 10351879,se anula la incapacidad correspondienteal periodo (sic) del 04 de abril al 12 de abril 2013,para posteriormente tramitarla con el periodo (sic) correspondiente, por lo que el mismo se realizó (sic) mediante acción de personal 10351889 («) Dado lo anterior, con oficio DRH ±ASIGRH ±UP ±6050 ±2013, le remito su reclamo al DepartamentodeControldePagosparaloquecorresponda («)´;

    adicionalmente,afirmaronquelasdiferenciassalarialesadeudadasserán tramitadas vía adicional, para ser efectivas posiblemente en la primera quincena de agosto del 2013. Si bien observa esta Sala que todo lo anterior ocurrió antes de la notificación del auto inicial de este proceso de amparo, lo cierto es que las autoridades recurridas no alegaron y mucho menos demostraronque el oficio citado hubiera sido notificado, de forma oportuna, a la recurrente, con lo cual se le ha mantenido, innecesariamente, en un estado de incerteza. Paralelamente, no se debe perder de vista que la Jefa del Departamento de Control de Pagos no afirmó demaneracategóricaquelasdiferenciassalarialesfueranapagarse, efectivamente, en la fecha mencionada. A parte de lo expuesto, considera este Tribunal que el plazo de aproximadamente dos meses para llevar a cabo el posible pago, resulta irrazonable, sobre todo si se toma en cuenta que se trata de sumas elevadas, parte integral del salario de la funcionaria. Por un error administrativo se ha afectado la calidad de vida de la amparada, por lo que, sin lugar a dudas, le es exigiblealaAdministraciónunprocedermuchísimomásacuciosopara reintegrarla en el goce de su derechoal salario, acordecon los principios de eficacia y eficiencia. Ahora bien, en cuanto a la denegatoria de la entrega de la acción de personal que corrigió el problema, el Director de Recursos Humanos del

    Ministerio de Educación Pública negó que la misma hubiera sido gestionada, lo que no desvirtuó la recurrente. Así las cosas, esta Sala Constitucional solamente debe intervenir, en lo que respecta a la falta de notificación de la respuesta al requerimiento formulado el 17 de junio de 2013, así como en cuanto a la falta de pago de las diferencias salariales.

    V.-

    CONCLUSIÓN.Enméritodeloexpuesto,seimponedeclarar parcialmente con lugar elrecurso.

    POR TANTO:

    Sedeclaraparcialmenteconlugarelrecurso.SeordenaaCatalina C.C. y a J.A.G.E., en sus calidades de Jefa del Departamento de Control de Pagos y Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dispongan lo que esté dentro del ámbito de sus competencias, para que, DE MANERA INMEDIATA:a) se notifique a la tutelada el oficio No. DRH ± ASIGERH ±UP ±6051 ±2013 de 20 de junio de 2013 y, b) se le restituyan los montos incorrectamente rebajados de su salario, si otra causa ajena a lo analizado enelsublitenoloimpide.Loanterior,bajoelapercibimientoque, de conformidad con lo establecidoen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.Notifíquese esta resolución, a C.C.C. y a J.A.G.E., en sus calidades de Jefa del

    Departamento de Control de Pagos y Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal.

    Fernando Cruz C. Presidente a.i

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

    -- Código verificador--

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