Sentencia nº 10758 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-008743-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 13-008743-0007-CO Res. Nº 2013010758

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciseis horas cero minutos del trece de agosto de dos mil trece.

Recurso de hábeas corpus promovido por L.F.V.F.,céduladeidentidad 0103650127 ,afavordeRAFAEL A.N.C., cédula de residencia 155806317330, contra LAMUNICIPALIDAD DE HEREDIA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido el 5 de agosto de 2013, el recurrente promueve recurso de hábeas corpus contra la Municipalidad de H. y manifiesta, en resumen, que desde hace años, el amparado vende lotería, chances y raspas, autorizado por la Junta de Protección Social, en los alrededores del mercado municipal de Heredia; frecuentemente, en la acera del lado este, donde no molesta a nadie. Reclama que los policías municipales no le permiten transitar ni estar en la acera; incluso le prohíben entrar al mercado para comprar alimentos o usar los aseos. Considera que esos policías lesionan su libertad de tránsito, pues lo obligan a tirarse a la calle, donde puede sufrir algún accidente.

  2. -

    ElAlcalde y el Presidente Municipales de Heredia, J.M.U.A. y M.Z.A., informan, en lo que interesa, que se solicitó informe al Administrador del Mercado Municipal, L.. A.Á.C., quienrespondiómedianteoficioMM-414-2013,quetodoslossábadosy domingos, el amparado se ubica en forma estacionaria, a vender lotería frente a una salida de emergencia y acceso a la rampa, con lo que obstruye el libre tránsito

    de las personas; por lo anterior, el Lic. Á. giró instrucciones verbales a los agentes de seguridad del mercado, no a la policía municipal, para que mantengan libres de obstáculos las áreas comunes, así como la esquina noreste del mercado, donde convergen la salida de emergencia y la rampa; el lugar es un punto sensible paraeltránsitopeatonaly especialmenteparapersonas discapacitadas.La disposición tiene como propósito evitar la permanencia de cualquier persona en forma estacionaria, no solo del amparado, quien puede ubicarse en cualquier otro punto sin obstaculizar el paso de personas. Rechazan categóricamente que no se haya permitido al amparado ingresar al mercado a comprar o usar los servicios sanitarios. No se ha vulnerado en forma alguna su libertad de tránsito. Piden que se declare sin lugar el recurso.-

  3. -

    En escrito recibido el 8 de agosto de 2012, el recurrente manifiesta que el 5 de agosto, policías municipales le tomaron fotografías al amparado mientras comía en una soda, irrespetando su derecho a la imagen, con el fin de demostrar que sí le permiten ingresar al mercado.-

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.-Redacta el M.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerada la libertad de tránsito del amparadopor parte de la policía municipal de H., porquele impiden transitar y permanecer en la acera del mercado municipal de ese cantón y entrar para comprar alimentos o usar los aseos.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde y el Presidente Municipales de Heredia, J.M.U.A. y M.Z.A., acredita, en lo que interesa, que:

  5. el amparado se ubica en forma estacionaria, a vender lotería, frente a una salida de emergencia y acceso a la rampa delmercado municipales;

  6. el administrador del mercado ordenó a los agentes de seguridad del mercado, no a la policía municipal, que mantengan libre el punto donde convergen la salida de emergencia y la rampa, para evitar la permanencia de cualquier persona en forma estacionaria;

  7. el amparado puede ubicarse encualquier otro punto sin obstaculizar el paso

    de personas;

  8. no es cierto que se le impida entrar almercado a comprar alimentos ni a usar

    los servicios sanitarios.-

    III.-

    SOBRE EL FONDO:De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de la libertad de tránsito del amparado pues las autoridades municipales, en el ejercicio de sus competencias en asuntos locales, ha adoptado una disposición general para que no permanezca nadie en forma estacionaria en un punto en que se compromete la seguridad y libertad de tránsito de los usuarios; se trata del lugar donde convergen una salida de emergencia y la rampa para acceso de personas con discapacidades. Por otra parte, bajo la fe del juramento, los recurrentes rechazaron en forma categórica que se prohíba al amparado ingresar al mercado a comer o usar los aseos. El reclamo adicional presentado con posterioridad a la demanda resulta improcedente y carece de prueba, pues no hay motivo alguno para derivar una violación de su derecho a la imagen.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

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