Sentencia nº 10810 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Agosto de 2013

PonenteAracelly Pacheco Salazar
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000586-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000586-0007-CO Res. Nº 2013010810

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil trece.

Gestión de inejecución promovida por C.U.J., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala a las quince horas cinco minutos del diez de junio, la gestionante indica que, mediante sentencia 1737-2013 de las quince horas del seis de febrero de dos mil trece, se ordenó al Director de Servicio Civil y la Directora del Área de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública actualizar sus atestados en el Registro de Elegibles 2009 para los nombramientos en propiedad en el 2013 y no remitir al Ministerio de Educación ninguna propuestade nombramientos hasta que dicha información no esté actualizada. Sin embargo, afirma que contrario a lo señalado por la Directora del Área de Carrera Docentedel Ministerio de Educación en oficio CD-0422-2013 del veintitrés de abril de dos mil trece, sus atestados aún no han sido actualizados y aún no aparece en el listado de oferentes. Estima que aún persistela violación a sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por escrito recibido vía fax de la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintiochominutosdelprimerodejulio,seapersonaalprocesoMariana R.M., de calidades mayor, bachiller en Derecho y portadorade la cédula de identidad 0-000-000, e interviene a favor de la gestionante. Solicita que se dé pronto despacho a la gestión presentada.

  3. -

    Mediante resolución dictada a las diecisiete horas y treinta y seis minutos del doce de julio de dos mil trece, se da traslado a la gestión de desobediencia y se confiere audiencia a J.J.A.H. en su condición de D. General y S.M.Q.Á., Directora del Área de Carrera Docente, ambos del Servicio Civil y a J.A.G.E., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que se refieran a los hechos alegados por la gestionante.

  4. -

    El día veintidós de julio de dos mil trece rinden informe J.J.A.H. y S.M.Q.Á., en sus condiciones de Director GeneraldeServicioCivilyDirectoradelÁreadeCarreraDocente, respectivamente.Señalanqueenelsistemaqueutilizanconstalanueva calificación de la gestionante, misma que fue actualizada con los atestados presentados por ella para el concurso PD-001-2012, junto con las calificaciones actualizadas de los otros oferentes; razón por la que es inexacto lo afirmado por la gestionante. Indican que, mediante un afiche publicado en el Diario La Extra del 21 de junio de 2013, se informó a los interesados que podrían consultar la información actualizada en la página web de la Dirección de Servicio Civil y que se les otorgaba un plazo de tres días para manifestar cualquier inconformidad con la calificación asignada. Afirman que la recurrente ingresó al sistema el día 25 de junio de 2013 a las 21:21 horas y a las 21:46 horas. Sin embargo, no planteó ningún reclamo en relación con el puntaje obtenido. Además, aseveran que, si bien es cierto la Dirección General había remitido una propuesta de nombramientos al MEP, la misma fue devuelta por la Dirección de Recursos Humanos, razón por lo cual no han realizado ningún nombramiento en propiedad, por lo que estiman que han cumplido cabalmente con lo ordenado por esta S. en sentencia. Solicitan que se declare sin lugar la gestión.

  5. -

    El día veintitrés de julio de dos mil trece rinde informe Y.D.M.,actuandoencondicióndeDirectoradeRecursosHumanosdel Ministerio de Educación Pública.Afirma que la Dirección de Recursos Humanos devolvió lapropuesta del concurso docente 2012, por lo que se omitió realizar

    designacionesenpropiedadenaquellasplazasenlascualeslarecurrente manifestó interés. Indica que la Dirección General de Servicio Civil comunicó, a través de diarios de circulación nacional, que los resultados de las calificaciones se encontraban en su página web, dando además un plazo de tres días para que los interesados presentaran los reclamos que consideraran pertinentes. En razón de lo anterior, solicitan que se declare sin lugar lagestión.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando:

    ÚNICO.-

    La gestionante afirma que, contrario a lo indicado por la Directora del Área de Carrera Docente en oficio CD-0422-2013 del veintitrés de abril de dos mil trece, sus atestados no han sido actualizados y aún no aparece como oferente en el concurso PD-001-2012. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo fe de juramento, por el Director General de Servicio Civil y la Directora del Área de Carrera Docente, -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstasen el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se

    desprende que previo a la interposición de la presente gestión de desobediencia, los atestados de la gestionante se encuentran actualizados. Asimismo, afirman que esto se puso en conocimiento de los interesados mediante una publicación que se

    hizo en el Diario La Extra del veintiuno de junio de dos mil trece, donde se señaló una dirección web para ingresar al sistema y verificar las calificaciones obtenidas y una dirección de correo para que los oferentes pudiesen manifestar sus inquietudes y reclamos. De igual forma, en el sistema automatizado consta que, si bien es cierto la amparada ingresó a consultar resultados el 25 de junio del 2013, tanto a las 21:21 horas como a las 21:46, no interpusoningún reclamo, como podría haberlo hecho en caso de tener alguna inconformidad.Por otro lado, indican que no se realizó ningún nombramiento en propiedad como resultado del concurso PD-001-2012, ya que la Dirección de RecursosHumanos del MEP devolvió la propuesta, por lo que estiman que no se ha incumplido con la sentencia dictada por esta S., versión que es confirmada por la Directora en ejercicio del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. De modo tal que, en criterio de esta S., y dado las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el citado voto, la gestión de desobediencia debe ser desestimada como en efecto se hace.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

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