Sentencia nº 01089 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000012-0612-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

Exp: 13-000012-0612-TP

Res: 2013-01089

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece.

Visto el Procedimiento para Juzgar a Miembros de Supremos Poderes seguido en contra de V.E.G.C. y Justo O.Á., por el delito Falsedad Ideológica, en perjuicio de laFe Pública, y;

Resultando:

  1. -

    El señor F. General de la República, solicita la desestimación de la presente causa, por los siguientes hechos: “1. Mediante sesión ordinaria número 07-11 del 05 de agosto de 2011 de la comisión Mixta del Colegio de Abogados de Costa Rica y la Unión de Rectores de las Universidades Privadas (UNIRE), los miembros presentes de esa asamblea, tuvieron conocimiento de una serie de irregularidades llevadas a cabo en la Universidad Cristiana del Sur, aproximadamente entre el 2010 y 2011, las cuales se dirigían a extender títulos universitarios en las carreras de Derecho, Teología y Administración de Empresas a personas que no cumplían con los requisitos académicos respectivos. 2. Lo anterior, se lograba a través de la alteración de las actas de calificaciones, insertando en estas que los beneficiarios asistieron a clase cuando no era cierto, así como la venta de títulos ya aprobados por el CONESUP por un valor de quinientos mil colones (c 500.000,00) sin necesidad de que el estudiante o interesado cursara las materias del plan académico. 3. De tal manera, entre el período del 2003 al 2007, los señores V.E.G.C. y Justo O.Á., cursaron la carrera de Derecho en esa institución obteniendo el grado académico de Licenciado ese mismo año.”

  2. -

    Como es de conocimiento público y notorio, los denunciados, ocupan los cargos de Diputados de la Asamblea Legislativa.

  3. -

    En el diligenciamiento de la presente causa, se han seguido los trámites de ley, y

    Considerando:

    I.La solicitud de desestimación que presenta el Ministerio Público, obedece a la insuficiencia probatoria para acreditar la participación dolosa de los sindicados Granados Calvo y O.A. en el delito alguno relacionado con el ilícito de falsedad ideológica que se ha venido investigado, por la presunta expedición de títulos profesionales a personas que no cumplían con los requisitos académicos previstos.La investigación inició con la denuncia interpuesta por dos exprofesores de la Universidad Cristiana del Sur, quienes pusieron en conocimiento de personeros del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y rectores de distintos centros de educación superior el funcionamiento irregular de la Universidad indicada. Según refirieron los denunciantes, D.A.E., quien para ese momento era el propietario del centro de estudios, solicitaba a los profesores dejar espacios vacíos en las actas de notas de cada curso, con la finalidad de incluir posteriormente a personas no habiendo cursado la carrera, pagaban una suma de quinientos mil colones por un título de licenciado en Derecho.

    II.En criterio de esta S., la desestimación solicitada debe ser acogida según se pasa a exponer. En primer lugar la denuncia formulada por irregularidades en la Universidad Cristiana del Sur, no aporta elementos que señalen a V.E.G.C. y Justo O. A., como autores de hechos ilícitos o beneficiarios de las prácticas indebidas reveladas. En el acta 07-11 de la Comisión Mixta del Colegio de Abogados con Universidades Costarricenses, documento en el cual quedó asentada la denuncia oral expresada por los señores M.D.V.P. y M. D.V.G., ambos exprofesores de la Universidad Cristiana del Sur, se indicó que originalmente el rector fue J.O.A. y que durante la primera generación de estudiantes no se dieron tales vicios. También expresó que a O. se le criticaba en el Conesup, por cuanto siendo rector cogió un título de licenciado en derecho, sin que tal manifestación se hiciera acompañar de mayores elementos que le dieran fundamento, por lo que se valora como un comentario infundado sobre un hecho que no le consta al denunciante. Ya en el curso de la investigación y propiamente a partir del allanamiento realizado a las oficinas administrativas de la Universidad, se localizaron los expedientes académicos de Granados Calvo y O.A. (folios 194 y195), los cuales según indica el señor fiscal luego de revisados minuciosamente, no aportaron elementos de prueba que permitan acreditar el delito investigado. Dentro de la documentación valorada, se menciona además de los respectivos expedientes académicos, información obtenida del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, con respecto a la inscripción del título profesional, sin que de ahí se obtuviera indicio alguno en cuanto a la presunta comisión de un delito por parte de estas personas. Siendo válidas las razones aducidas por el señor F. General de la República, se acoge la solicitud de desestimación formulada, sin perjuicio de la posibilidad de reabrir la investigación en caso de que en el marco de las pesquisas por el delito de falsedad ideológica en contra del propietario de la Universidad Cristiana del Sur, se encuentren nuevos elementos que hagan variar el estado de insuficiencia probatoria que hoy se presenta.

    Por Tanto:

    Se acoge la petición planteada por el F. General de la República y se desestima la causa seguida contra J.O.Á. y V.E.G.C..

    Carlos Chinchilla S.

    Jesús Ramírez Q.

    José Manuel Arroyo G.

    MagdaPereira V.

    Doris Arias M.

    *130000120612TP*

    LSANCHEZMO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR