Sentencia nº 11749 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Septiembre de 2013

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-009614-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 13-009614-0007-CO Res. Nº 2013011749

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 13-009614-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], contra la FISCALÍA ADJUNTA DE P.Z. Y EL JUZGADO PENAL DE PÉREZZELEDÓN.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 24 de agosto de 2013, la accionante interpone recurso de habeas corpus contra la Fiscalía Adjunta de P.Z. y el Juzgado Penal de P.Z., y manifiesta que en contra del amparado se sigue la causa penal número 13-1457-219-PE, por el delito de homicidio culposo, en la Fiscalía de P.Z.. Indica que se investiga por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2013, y por lo cuales fue debidamente indagado el 18 de agosto de 2013. Señala que una vez analizada la situación jurídica de su esposo, los peligros procesales y considerándose que se trata de una persona costarricense, con domicilio fijo, con arraigo familiar estable, que se trata de una delincuencia de naturaleza culposa y, además, que el tutelado tiene bienes inscritos a su nombre, entre otros, se determinó que no ameritaba la aplicación de ninguna medida cautelar y en razón de ello fue dejado en libertad, previa comprobación por parte del

    Ministerio Público del domicilio y el arraigo familiar. Expone que ante presiones recibidas por parte de familiares de los ofendidos, dado que una de ellas resultó gravemente herida en el accidente de tránsito y falleció el pasado miércoles, es que se ordenó la detención de su esposo, a pesar de contar el Ministerio Público con todos los datos necesarios para localizarlo y más grave aún basada la orden de captura en hechos falsos, dado que se fundamenta en un supuesto peligro de fuga inexistente. Añade que el 23 de agosto de 2013, a las 13:00 horas, el amparado fue detenido por oficiales del Organismo de Investigación Judicial, por orden de la Fiscalía de P.Z.. Considera que la detención del tutelado es infundada dado que consta en el expediente que este no registra movimientos migratorios y su domicilio y arraigo familiar se encuentran plenamente demostrados, por lo que es falso que exista peligro de fuga. Estima que es una simple especulación, que no hay elementos de carácter objetivo que permitan fundar tal circunstancia. Agrega que su esposo envió al [NOMBRE 03], para que obtuviera una copia del expediente; sin embargo, le fue negado el acceso por no estar apersonado dentro del proceso, razón por la cual el señor [NOMBRE 04] se trasladó desde San José con una autorización de su esposo, para poder obtener la copia del expediente, lo que demuestra el interés que se tiene por la causa penal. Destaca que a la hora y fecha de interposición del presente recurso, ya se encuentra sobradamente vencido el término de 24 horas que establece la normativa procesal penal, sin que su esposo haya sido puesto a la orden de la autoridad judicial competente, encontrándose actualmente privado de libertad sin orden judicial que así lo disponga, por lo que su privación de libertad es absolutamente ilegal. Manifiesta que a su esposo lo trasladaron en perrera desde

    San José y lo mantuvieron prácticamente incomunicado, no le permitieron antes de las 16:30 horas comunicarse con sus defensores. Por lo anterior, no fue sino hasta las 16:55 horas que su esposo pudo designar sus defensores de confianza; sin embargo, no ha podido tener una conversación con sus abogados, pues se ha negado toda clase de comunicación. Agrega que como la fiscalía no permitió a los abogados hablar con su esposo antes de la hora de cierre de las oficinas y se desconocía el paradero de su esposo, no ha sido posible comunicarle a los defensores del amparado que finalmente se ha designado en tal cargo, para que procedan a aceptar el nombramiento respectivo y ejercer el derecho de defensa técnica como corresponde. Destaca que la fiscalía no ha permitido a ningún abogado distinto de los designados tener contacto con su esposo; sin embargo, se obligó a rendir la declaración indagatoria con un defensor público, a pesar de que por escrito manifestó que no aceptaba un defensor público y que designaba dos defensores de su confianza. Indica que tiene conocimiento que se señaló audiencia ante el Juzgado Penal, porque el Ministerio Público solicitó medidas cautelares y que dicha audiencia se va a celebrar sin que su esposo cuente con la asistencia de los defensores que ha designado como de su confianza. Por lo anterior, considera lesionados los derechos fundamentales del amparado y solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 9:00 horas del 27 de agosto de 2013, se dio curso al habeas corpus y se previno al F. y Juez encargado del trámite del expediente número 13-1457-219-PE, o en su defecto el Fiscal Adjunto y el Juez Coordinador del Juzgado Penal, ambos de P.Z., para que rindieran informe sobre los hechos yomisiones alegados a la interposición del recurso.

  3. -

    Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 15:18 horas del 28de agosto de 2013, informa bajo juramento M.N.C.,

    en su condición de Jueza Penal del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que se tramitó la causa número 13-001457-219-PE por solicitud de prisión preventiva contra [NOMBRE 02] por el delito de homicidio culposo y conducción temeraria en perjuicio de [NOMBRE 05] y otra. Precisa que el 24 de agosto de 2013, fue ubicada por la Licda. K.L., Fiscal del Ministerio Público, alrededor de medio día en donde se comunicó que solicitaban audiencia para conocer solicitud de prisión preventiva en contra del señor [NOMBRE 02], por lo que se dispuso las 13:00 horas del 24 de agosto para la realización de la audiencia oral. Aclara que para ese momento ya el imputado había sido debidamente indagado y puesto a la orden del Juzgado Penal. Sostiene que la audiencia inició a las 13:50 horas, y se contó con la participación de la Licda. T.V.C., fiscal del Ministerio Público, la Licda. S.H., defensora pública del imputado y el señor [NOMBRE 02]. Acota que la audiencia se desarrolló con plena normalidad, nunca hubo oposición ni de la defensa ni del imputado para que la defensa pública lo asistiera. Señala que el imputado nunca se mostró inconforme con la defensa pública, por el contrario ,estuvo en contacto con la misma y aprobó su participación, además, al despacho tampoco se apersonó ningún otro abogado más que los ya mencionados. Afirma que las actuaciones realizadas por el Juzgado Penal se encuentran amparadas legalmente, se otorgó una atención inmediata una vez que fue puesto a la orden del Juzgado, además que se actuó siempre en pleno respeto de los derechos fundamentales que le asisten. Refiere que en razón de que se impusieron medidas cautelares, una vez finalizada la audiencia se ordenó la libertad del amparado, entregando la respectiva orden de libertad al Organismo de Investigación Judicial. Agregan que desconocen los antecedentes del caso, pues era la primera solicitud que se realizaba al despacho en ese proceso, así que no es posible referirse a

    valoraciones anteriores sobre la existencia de peligros procesales o trámites en cuanto a la detención del encartado.Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:27 horas del 30 de agosto de 2013, informa bajo juramento K.L.G., en su condición de F.A. de P.Z., que a las 20:50 horas del 17 de agosto de 2013, en el Distrito de D.F., P.Z., se produjo un accidente de tránsito entre los vehículos placas 902712, marca Nissan, estilo

    Xterra conducido por el señor [NOMBRE 02], 783771, marca Nissan,

    estiloSentra conducido por [NOMBRE 06], y CL134417 marca Nissan, estilo D21 conducido por el señor [NOMBRE 07], que cobró en ese momento la vida del joven [NOMBRE 05] y causó graves lesiones a la señora [NOMBRE 08], quien para ese momento iba de acompañante en el vehículo placa 783771. Precisa que el amparado para la hora en que sucedieron los hechos conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se practicó la prueba de aliento y esta dio como resultado una concentración de alcohol en aire de 0.88 gramos por cada litro, por lo que se procedió a su detención y quedó a la orden del Ministerio Pública. Indica que se inició el proceso por el delito de conducción temeraria, lesiones y homicidio culposo, bajo el número de causa 13-001457-0219-PE, y es hasta el 18 de agosto de 2013, al ser las 18:54 horas que se recibió la respectiva declaratoria indagatoria, misma que fue realizada por la F. T.V.C., y finalizada la indagatoria, se dispuso dejar sin libre tránsito al imputado. Aclara que el 19 de agosto de 2013, se asignó la causa penal por lo que a partir de esa fecha se comenzó a darle trámite al proceso, se ordenaron diligencias (pericia mecánica, dinámica del accidente, anotación de vehículo del imputado, entre otras), y en fecha 21 de agosto de 2013 se informó que la ofendida [NOMBRE 08], había fallecido la noche anterior en las

    instalaciones del Hospital San Juan de Dios, donde se encontraba internada por la gravedad de las lesiones que había sufrido el día del accidente, por lo que a partir de ese momento, a criterio de la suscrita, las circunstancias habían cambiado, ya no se trataba de un delito de homicidio culposo, sino que eran dos las personas que a consecuencia de los hechos había fallecido, y a su criterio a partir de dicha circunstancia, si existían elementos suficientes para solicitar la prisión preventiva del imputado, por lo que el 22 de agosto de 2013, se envió orden de detención. Sostiene que las circunstancias del hecho investigado cambiaron considerablemente, de un delito de homicidio culposo pasaron a ser dos, situación que ante un eventual debate, la pena a imponer será aún más gravosa para el imputado y esto podía incurrir en la decisión por parte de este de eventualmente querer evadir el procedimiento, no solo esto, también se consideró la magnitud del daño causado, y el daño psicológico para las familias de las víctimas. Acota que a las 13:16 horas del 23 de agosto de 2013, el investigador judicial se presentó en la casa de habitación del imputado, y se hizo efectiva la orden de detención. Recalca que el señor [NOMBRE 02] al ser aproximadamente las 16:45 horas solicitó poder realizar una llamada telefónica, la cual le fue permitida, y este procedió a llamar a su esposa, la señora Y.C.C., a la cual solicitó los números de los Licenciados [NOMBRE 01], [NOMBRE 09] y [NOMBRE 03], este último de P.Z.. Asegura que posteriormente se llamó a los citados licenciados y en la Delegación del Organismo de Investigación Judicial estaba el [NOMBRE 01], por lo que se consultó si iba a asumir la defensa del amparado, y este indicó que no, que únicamente estaba haciendo un favor porque vía correo electrónico le habían enviado el documento donde el imputado apersonaba a los Licenciados [NOMBRE 03] [NOMBRE 09], como sus abogados defensores, y solo estaba ahí para autenticar

    la firma del imputado, en caso de que este decidiera firmar dicho apersonamiento. Declara que ante esa situación, se permitió el acceso hasta donde se encontraba el imputado detenido, y ahí se volvió a explicar al imputado y este decidió firmar el documento, el [NOMBRE 01] autenticó el mismo, y al ser la 16:55 horas la suscrita recibió el documento, por lo que no es cierto lo que indica la señora [NOMBRE 10], de que el amparado estuvo incomunicado, a él se le permitió realizar la llamada telefónica. Indica que no lleva razón la recurrente cuando indica que no se permitió conversar en privado con el [NOMBRE 01], ya que este licenciado no se estaba apersonando al proceso como defensor del imputado, sino que únicamente autenticó la forma del apersonamiento, diligencia que se realizó efectivamente en presencia de dos custodios, ya que el imputado se encontraba detenido y ellos tienen la obligación de custodiar en todo momento al privado de libertad. Precisa que el 24 de agosto de 2013, los defensores del amparado no se presentaron, por lo que el señor L.M. aceptó que se nombrada una defensora pública. Acota que debido a lo anterior, a las 11:30 horas se procedió con la diligencia de la declaración indagatoria, ya que se debía indagar nuevamente por la muerte de la señora [NOMBRE 08] y posteriormente realizar la vista con la Jueza Penal. Sostiene que a las 12:30 horas del 24 de agosto de 2013, se puso a la orden del Juzgado Penal el imputado, lo anterior consta en el recibido del formulario de tener ala orden número 0462744, por parte del

    Organismo de Investigación Judicial, por lo que no habían transcurrido las 24 horas. Afirma que en la audiencia la Jueza Penal rechazó la solicitud de prisión preventiva pero ordenó medidas alternas, confirmando que efectivamente el peligro de fuga era latente y por ello debía de establecerse como contención para el mismo medidas alternas a la prisión prevención, las cuales fueron ordenadas por el plazo de 6 meses, ordenándose la inmediata libertad del imputado una vez

    concluida la audiencia. Señala que al amparado en ningún momento se violentaron sus derechos, la detención se realizó conforme a derecho, no se obligó a rendir declaración indagatoria con un defensor público, él estuvo anuente a que lo asistiera la [NOMBRE 11], no se obligó a participar en actos contrarios a sus derechos fundamentales y no se negó el derecho de defensa, por cuanto este manifestó que estaba de acuerdo, ante la inasistencia de sus abogados, quienes tenían conocimiento de que él se encontraba privado de libertad y que se solicitaría prisión preventiva. Solicita que sedeclare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. En el presente recurso de habeas corpus se reclama la violación de la libertad personal del amparado, quien fue detenido basado en una orden de captura con hechos falsos, dado que se fundamenta en un supuesto peligro de fuga inexistente. Agrega que el amparado envió al [NOMBRE 02] para que obtuviera una copia del expediente; sin embargo, fue negado el acceso por no estar apersonado dentro del proceso. Afirma que se encuentra vencido el término de 24 horas que establece la normativa procesal penal, sin que su esposo haya sido puesto a la orden de la autoridad judicial competente. Por último, sostiene que a su esposo lo trasladaron en perrera desde San José a P.Z. y lo mantuvieron incomunicado, violentándose los derechos fundamentales del amparado.

    II.-

    Hechos probados. De relevancia para la decisión de esteasunto se tiene por acreditado que:

    a)En la Fiscalía A.P.Z. se tramita el expediente número

    13-001457-0219-PE, en contra de [NOMBRE 02] por el delito de

    homicidioculposo (ver prueba aportada por la autoridad recurrida);

    b)El22 de agosto de 2013, se envió orden de detención en contra del

    amparado(según indica bajo juramento laFiscal Auxiliar de Pérez

    Zeledón);

    1. A las 13:16 horas del 23 de agosto de 2013, el amparado fue detenido y trasladado a P.Z. (según indica bajo juramento la Fiscal Auxiliarde PérezZeledón);

    2. El Lic. M.M.Q. se apersonó a la Delegación del Organismo de Investigación Judicial para autenticar la firma del imputado donde aceptaba a los Licenciados [NOMBRE 03] [NOMBRE 09], como sus abogados defensores (según indica bajo juramento la Fiscal Auxiliar dePérez Zeledón);

    3. El 24 de agosto de 2013, el amparado aceptó que se nombrara una defensora pública para que lo indagaran y se presentara en la solicitud de prisión preventiva ante el Juzgado Penal de P.Z. (según indica bajo juramento la F.A.P.Z.);

    4. A las 12:30 horas del 24 de agosto de 2013, se puso a la Orden del Juzgado Penal al imputado, según formulario de Tener a la Orden número 0462744 por parte del Organismo deInvestigación Judicial (según indica bajo

      juramentola Fiscal Auxiliar dePérez Zeledón);

    5. A las 13:50 horas del 24 de agosto de 2013, se llevó a cabo audiencia oral por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,

      P.Z. para conocer la solicitud de prisión preventiva en contra del amparado (ver prueba aportada por la autoridadrecurrida).

      III.-

      Sobre el caso concreto. Según se desprende del informe rendido por la autoridad recurrida, así como del estudio de la prueba aportada al expediente, se constata que en la Fiscalía Adjunta de P.Z. se tramita el expediente número 13-001457-0219-PE, en contra de [NOMBRE 02] , por el delito de homicidio culposo. El 22 de agosto de 2013, se envió orden de detención en contra del amparado. Debido a lo anterior, a las 13:16 horas del 23 de agosto de 2013, el amparado fue detenido y trasladado a P.Z.. El [NOMBRE 02] se apersonó a la Delegación del Organismo de Investigación Judicial, para autenticar la firma del imputado donde aceptaba a los Licenciados [NOMBRE 03] [NOMBRE 09], como sus abogados defensores. Debido a que los abogados asignados por el amparado no se presentaron, el 24 de agosto de 2013, el señor [NOMBRE 02] aceptó que se nombrara una defensora pública para que se presentara en la audiencia oral donde se iba a conocer la solicitud de prisión preventiva ante el Juzgado Penal de P.Z.. Asimismo, a las 12:30 horas del 24 de agosto de 2013, se puso a la Orden del Juzgado Penal el imputado, según formulario de Tener a la Orden número 0462744 por parte del Organismo de Investigación Judicial. Por último, a las 13:50 horas del 24 de agosto de 2013, se llevó a cabo audiencia oral por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z.. La Jueza Penal dispuso imponerle medidas alternas al señor [NOMBRE 02] y se ordenó ponerlo en libertad. De lo anterior, se concluye que no hay motivo para estimar el recurso. El tutelado fue puesto a la orden del Juez Penal antes de 24 horas después de detenido. El Juzgado tomó las previsiones necesarias y tendientes a resolver la situación del amparado. En cuanto al alegato de la recurrente de que el [NOMBRE 01] no pudo

      obtener copia del expediente, se basó en que el abogado no se encuentra apersonado en el expediente por parte del amparado. Por último, se constata que el señor [NOMBRE 02] al momento de llegar a P.Z. pudo comunicarse con la recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

      Por tanto:

      Se declara sin lugar el recurso.-

      ErnestoJinesta L.

      Presidentea.i

      Aracelly Pacheco S.RoxanaSalazar C.

      Teresita Rodríguez A.RosaMaría Abdelnour G.

      Enrique Ulate C.JosePaulino Hernández G.

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