Sentencia nº 01557 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000006-0526-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

Exp: 13-000006-0526-TP

Res: 2013-01557

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y diez minutos del veintidós de octubre del dos mil trece.

Visto el procedimiento para juzgar los miembros de los Supremos Poderes causa seguida contra P.C.F., por el delito de creación de peligro para transportes terrestres y otros, en perjuicio de J.F.A.R. y otros; y,

Considerando:

  1. Mediante solicitud de informe número 78-2013, de 8 de octubre de 2013, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, traslada a esta S. el conocimiento de la presente causa, en la que se conoce de solicitud de desistimiento expreso de la querella interpuesta por los abogados R. R.S., D.M.F. y Y.F.S., como apoderados especiales judiciales de J.F.A.R. y otros, por los delitos de creación de peligro para transportes terrestres, desastre por incumplimiento de deberes, homicidio culposo y lesiones culposas, incoada contra P.C.F., actual Ministro de Obras Públicas y Transportes.

  2. Antecedentes procesales. Antes de iniciar el análisis del asunto sometido a estudio, es necesario realizar una breve semblanza de este expediente judicial, para efectos de claridad. Así, según el expediente principal número 09-384-1093-pe, que se tuvo a la vista, se tiene que: (i) Esta causa penal inició el día 22 de octubre de 2009, con las primeras diligencias de investigación, por parte del Ministerio Público, en torno al hecho investigado por la caída del puente sobre el Río Tárcoles que provocó pluralidad de lesiones en los pasajeros del autobús placas AB 4540, así como, personas fallecidas. (ii) En la etapa preparatoria nunca figuró como imputado el actual Ministro de Transportes P.C.F., entonces, Viceministro de ese ramo. (iii) Posteriormente, el día 20 de agosto de 2011, fue presentada una querella penal contra C.F., junto con otros funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de este mismo expediente judicial. Para ese momento procesal, C. F. ocupaba el cargo de Viceministro de esa cartera (ver legajo de querella, folios del 1 al 63). Sin embargo, el mismo no fue tenido como imputado durante la investigación y la pieza acusatoria que finalmente formuló el Ministerio Público (ver folios 1808 y siguientes). (iv) El día 19 de agosto de 2013, al inicio de la respectiva audiencia preliminar, celebrada por la autoridad judicial encargada, el abogado R.R.S. expresamente indicó que, por mandato de sus representados, desistía de la querella y las acciones civiles presentadas en contra del sindicado P. C.F. y que convenía con el representante legal de este la exoneración de las costas, lo que este último ratificó en audiencia. Sin embargo, en ese mismo momento procesal, el defensor del coacusado y codemandado civil B.S.G., licenciado C.A.A., interpuso una excepción de incompetencia, al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, al ostentar C.F. la condición actual de Ministro de Gobierno y, por tanto, un fuero especial de inmunidad (archivo digital de 13 de agosto de 2013, secuencias 10:53:16 y 11:15:23). (v) Ante esa gestión, el Juez Penal de Puriscal, K.A. A., el día 21 de agosto de 2013, declinó la competencia para resolver el punto y ordenó remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se resuelva lo correspondiente (archivo digital de esa fecha, secuencia 9:15:38).

  3. Sobre la competencia de la Sala para conocer de la gestión planteada. De conformidad con el artículo 56, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta Cámara ostenta competencia para conocer de las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderos y otros funcionarios equiparados. De igual forma, el artículo 395 del Código Procesal Penal, dispone al respecto que: “[…] Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa.” De ahí que, esta S. conoce de solicitudes como la presente, en virtud de que, si bien, no existe norma expresa que se refiera al desistimiento de la querella pública, como se sabe, interpuesta por un órgano distinto al Ministerio Público, dentro del procedimiento especial previsto para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes, debe entenderse que el acusador particular asume las veces del órgano fiscal y sus solicitudes deben ser atendidas por esta Cámara. En el caso bajo estudio, a pesar de tratarse de un procedimiento penal iniciado en sede ordinaria, bien hizo el juez encargado en declinar la competencia para conocer del mismo, al haber operado su conversión a un procedimiento especial, en los términos estipulados en el artículo 400 del Código Procesal Penal, según el cual: “Si en el curso de una investigación con procedimiento ordinario, se determina que uno de los imputados debe ser sujeto de antejuicio, el Tribunal que conoce el asunto remitirá las actuaciones al F. General para que proceda conforme lo dispone la Constitución y este Título […]”(El resaltado se suple). Al respecto, no puede soslayarse que el querellado P.C.F. ostenta la condición actual de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por lo que se encuentra protegido por el fuero de inmunidad, previsto en los artículos 110 y 143 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en lo que atañe a una persecución penal y, por tanto, al régimen procesal especial previsto en los artículos 391 al 401 del Código Procesal Penal, como miembro de un Poder de la República.

  4. Sobre el fondo del asunto. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la interposición de la querella penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos de acción pública, supone el ejercicio de dicha acción por parte del particular, a quien se le ha conferido poder de decisión sobre su destino. Es por esa razón, que el artículo 78 del Código Procesal Penal, dispone: “[…] El querellante podrá desistir de su demanda en cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que, sobre ellas, dicte el tribunal, salvo que las partes convengan lo contrario […]”. En este caso, en la respectiva audiencia preliminar, según se detalló líneas atrás, el abogado R.R.S., como apoderado especial judicial de J.F.A.R. y otros, expresamente desistió de la querella planteada contra P.C.F. e indicó que transó con el abogado particular del querellado, la exoneración de las costas respectivas, situación que es ratificada por este último. De ahí que, lo procedente es acoger la solicitud planteada y exonerar al interesado de las costas generadas en virtud de haber operado acuerdo al respecto. Al punto, se toma en cuenta que el Ministerio Público no se ha dirigido contra C.F. en ningún momento y que, primordialmente, debe respetarse la voluntad de las víctimas, constituidas como querellantes, tal y como se ha dispuesto por la normativa. Asimismo, por las razones expuestas, se ordena el archivo de la causa.

Por Tanto:

Se acoge la solicitud de desestimiento expreso de la querella por delito de acción pública interpuesta por R.R.S., como apoderado especial judicial de J.F.A.R. y otros, por los delitos de creación de peligro para trasportes terrestres, desastre por incumplimiento de deberes, homicidio culposo y lesiones culposas, e incoada contra P.C. F., actual Ministro de Obras Públicas y Transportes. Se exonera a los interesados de las costas generadas en virtud de haber operado acuerdo entre las partes sobre las mismas. Se ordena el archivo de la causa. I. lo resuelto, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo que corresponda.

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

Jose Manuel Arroyo G

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

JMELENDEZ

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