Sentencia nº 00023 de Tribunal Agrario, de 16 de Enero de 1992

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución16 de Enero de 1992
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000023-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséisde enero de mil novecientos noventa y ocho.-

Proceso Interdictal establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya, por J.R.V.J. c.c.F., contra M.S.R. Y OTRO; en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas quince minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y siete, que dispuso: "POR TANTO Por lo expuesto, artículos 17 y 26 del arancel de honorarios para profesionales en derecho número 20307-J del cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aprueba liquidación de costas personales y procesales presentada por actor de la siguiente forma: a) Costas Personales en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES. b) C. procesales en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS COLONES. Sumadas las costas personales y procesales aprobadas, nos da un total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL COLONES. Se imprueban las partidas en lo que respecta al tiempo perdido, gastos de testigos y la alimentación de partes, testigos y abogado. Se rechaza la liquidación de costas presentada por el Apoderado Especial Judicial de la demanda R.B.V.C., Licenciado J.A.R.C., por cuanto se declaró en relación a dicha co-demandada sin lugar la demanda Interdictal en todos sus extremos pretendidos y se resolvió respecto a ella sin especial condenatoria en costas. Fs..."

.-

R.J.E.F., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

En lo que fue objeto del recurso de apelación, se prohija por el Tribunal la relación de hechos tenidos por probados. Deberá agregarse al hecho identificado como 1) que la sentencia dictada en este proceso quedó notificada a las partes que señalaron dentro del perímetro judicial de este circuito, conforme se le previno en el auto que admitió el recurso de apelación el 2 de julio de 1997, sin que ninguna solicitare adición o aclaración de dicho fallo.(folios 70, 79 a 81).-

II.-

El Apoderado Especial Judicial de la parte co demandada R.B.V. C., interpone recurso de apelación oportunamente de la resolución de las 10:15 horas del 15 de octubre de 1997, donde el Juzgador de Instancia en lo que atañe a las costas liquidadas por dicho Apoderado de tal co-demandada rechazó esa liquidación, porque en el fallo recaído en el proceso declaró en relación a la misma sin lugar la demanda interdictal en todos sus extremos y se resolvió respecto a ella sin especial condenatoria en costas. Aduce para impugnar...

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