Sentencia nº 00055 de Tribunal Agrario, de 28 de Enero de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución28 de Enero de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000055-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutosdel veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente incidente de nulidad promovido por GRANJA PORCINA HERMANOS RAMIREZ, ante el Juzgado Segundo Civil de H., dentro del proceso de Ejecutivo Prendario del BANCO DE COSTA RICA, contra GRANJA PORCINA HERMANOS RAMIREZ LTDA, Y OTROS, en virtud de apelación interpuesta por parte del apoderado de los demandados conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas del doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que dispuso, "POR TANTO: Razones expuestas y artículos citados; se rechaza el incidente de nulidad que formula la empresa demandada a través de su personero legal.- Se condena a la incidentista al pago de las costas procesales.-

Notifíquese.- Fs..."

R.J. Superior M.M.; y :

CONSIDERANDO:

I).-

Para el dictado de esta resolución, se tiene por demostrado: 1). Que los bienes emprendados en el documento base de la presente ejecución, se localizan en Fraijanes de San Isidro de Alajuela.- (ver acta de embargo de folios 52 y 53 fte).-

II).-

En materia Agraria reiteradamente ha establecido este Despacho, siguiendo lineaminetos dispuestos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre materia de competencia, que el Juez competente para conocer de los procesos agrarios, es aquél del lugar en que se desarrolle la actividad agraria.- En este proceso consta que los instrumentos emprendados en el certificado de prenda base de la ejecución que ahora nos ocupa, y que se utilizan en el desarrollo de una actividad agraria, de tipo empresarial, se encuentran en Fraijanes de San Isidro de Alajuela, véase al efecto el acta de embargo practicado sobre ellos y el mismo certificado de prenda.- Así las cosas y de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo l5 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el Organo Jurisdiccional competente para conocer de este proceso, lo será el Juez Civil, Agrario por Ministerio de Ley de la provincia de Alajuela, que por turno corresponda.- Establecida la jurisdicción por razón de territorio, debemos resolver sobre el incidente de nulidad que nos ocupa.-...

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