Sentencia nº 00561 de Tribunal Agrario, de 28 de Julio de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución28 de Julio de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000561-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas del veintiocho dejulio de mil novecientos noventa tres.-

Apelación de Acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario interpuesta por E.R.C. c.c. OSCAR contra: INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.- En virtud de apelación interpuesta por el actor conoce este Tribunal del artículo No. XVIII celebrada en la sesión No. treinta y cinco- noventa y tres el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, que dispuso: "Acuerdo No. 18 Se aprueba el avalúo número 2535 (avalúo de las mejoras introducidas en la parcela número 12 del asentamiento Cubujuqui), situado en Horquetas de Sarapiquí, provincia de H., así como las distribución del monto total de dichas mejoras, de conformidad con la propuesta elaborada por el ingeniero L.Z.S., Jefe de la oficina Sub Regional de Río Frío, contenida en eloficio ORRF- 282-93de fecha cinco de mayo de milnovecientos noventa y tres: ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD.-

"

R. laJuez Superior, M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal, mediante resolución número cuatrocientos setenta y uno de las nueve horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "I.- De conformidad con el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública número seis mil setecientos veintisiete del veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, "Las partes podrán recurrir contra las resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de oportunidad".- Además el inciso segundo del artículo 367 ibídem, dispone:"se exceptúan de la aplicación de esta ley, en lo relativo al procedimiento administrativo: ....... h) Los demás que el Poder Ejecutivo determine por decreto, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, cuando existan motivos igualmente justificados que los incisos anteriores, y siempre que estén regulados por Ley".-Por decretos emitidos por el Poder Ejecutivo números ocho mil novecientos setenta y nueve- P y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve- P de veintiocho de agosto y veinte de diciembre, ambos del año mil novecientos setenta y ocho, respectivamente, se excluyó de la aplicación de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco de catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno. II.- Excluída la aplicación de la LeyGeneral de Administración Pública a los procedimientos establecidos...

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