Sentencia nº 00562 de Tribunal Agrario, de 28 de Julio de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución28 de Julio de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000562-0012-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

562.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas diez minutos delveintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario establecido por G.A.C.D. contra: J.R.K., venido ante Tribunal por haberse inhibido el señor J.M. de Puriscal, Agrario por Ministerio de Ley.-

Redacta laJuez Superior, M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

El motivo por el cual el señor J.M. de Puriscal se inhibe de conocer este proceso es haber sido ofrecido como testigo, por el demandado reconventor refiriéndose su deposición, conforme se desprende del folio seiscientos noventa y dos vuelto del Tomo II del expediente, que como J. de Puriscal declarará acerca de que el demandado no encargó personalmente de la realización de las tramitaciones en relación con la Información Posesoria que de sus fincas se gestionó en el Despacho Judicial dicho y que no le consta que otra persona haya intervenido en ese trámite judicial en particular o en cualquiera que se refiera a la administración o manejo de la fincas, todo con ocasión justamente del trámite de información posesoria del que tuvo conocimiento.-

II.-

Dos son las razones por las cuales no procede la inhibitoria decretada por el señor Juez Mixto de Puriscal, Agrario por Ministerio de Ley; en primer lugar porque el Juez únicamente puede dar fe de lo sucedido en presencia en razón de su cargo, es decir, cuando por ejemplo está dirigiendo un debate, y en la audiencia se comete un delito, en este caso no se le puede llamar a declarar como testigo, sino como se dijo, él da fe de lo acontecido. En segundo motivo es que el extremo sobre el cual se le ofrece como...

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