Sentencia nº 00578 de Tribunal Agrario, de 4 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000578-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas veinte minutos delcuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Agrario de S.C., por GANADERA ROJAS ARAYA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Apoderada generalísima sin limite de suma I.R.A., contra QUEBRADOR LOS PICAPIEDRA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por el señor D.A.H. en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin limite de suma, y contra A.A.H., de calidades en autos conocidas.Intervienen además el licenciado C.M.A.R., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado J.A.B. en su condición de abogado director delos demandados; se le puso en conocimientodel

Instituto de Desarrollo Agrario la existencia deeste proceso.-

RESULTANDO:

1) La presente demanda, estimada en la suma de cuatrocientos mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "a) Que mi representada es la poseedora actual y verdadera del terreno en conflicto, y como tal tengo derecho a no ser inquietada en mi posesión, por lo que debe abstenerse de ingresar a mi finca. b) Que se le prevenga a la Sociedad demandada a travez de sus personeros que cesen en realizar actos que inquieten mi posesión c) Que el mismo día de la celebración del juicio su autoridad después de haberse comprobado los hechos, determine la división de la finca en donde deberán colocarse los mojones. d) Que se le condene a los demandados a restituir bajo su cuenta, los mojones que quitaron, y e) Que se le condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción y a los daños y perjuicios causados."

.-

2) Los accionados contestaron la demanda e interpusieron a la misma las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva, pretención infundada y prescripción.-

3) El licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia, en sentencia dictada a las diez horas del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO Con base en las razones expuestas, artículos citados y 1-2-79-54 y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se rechaza en todos sus extremos el presente proceso Interdictal agrario que promueve I. R.A. en su concepto de representante de Ganadera Rojas Araya Sociedad Anónima, contra Quebrador Los Picapiedra de San Carlos Sociedad Anónima y A.A.H.. Se acoge la excepción de falta de derecho, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y la de pretensión infundada...

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