Sentencia nº 00580 de Tribunal Agrario, de 4 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000580-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos delcuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos por JOSE ANTONIO AZOFEIFA ABARCA contra: ALBA ROSA F.O., ambos de calidades en autos conocidas. Intervienen además los L.M.A.P. R. y P.H.S. en su calidad de apoderados especiales judiciales el primero del actor y la segunda de la demandada.- Se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de diez mil colones, es para que en sentencia se declare:"1.- Se declare con lugar la presente demanda con base en la causal de mera o pura tolerancia de mi parte hacia la demandada. 2- Que en consecuencia se decrete la expulsión de la demandada de mi finca, haciéndose cumplir tal orden si fuese preciso a través de las autoridades de policía que corresponda. 3- Caso de oposición a la presente demanda pido se condene en ambas costas a la demandada.".-

  2. -

    La demandada por medio de su apoderada se opuso a la presente acción, e interpuso las excepciones de falta de legitimitad ad causan activa, sine actione agit y de incompetencia por razón de la materia.-

  3. -

    El Licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia en sentencia de las diez horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, resolvió:"POR TANTO: Con base en las razones expuestas, artículos citados, se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso de desahucio agrario promovido por J.A.A.A. contra: ALBA ROSA F.O., ambos de calidades dichas.- Se acoge la excepción de falta de legitimación ad causan activa opuesta por la demandada; por innecesario no se hace pronunciamiento sobre la genérica de sine actione agit. Se deja sin efecto la orden de desalojo interlocutoriamente ordenada. Sin especial condenatoria en costas.-(fs)..."

  4. -

    De este fallo conoce este Tribunal en apelación interpuesta por el apoderado del actor.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta laJuez Superior, M.M., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia impugnada por ser fiel reflejo de lo que informan los autos y estar bien sustentada en cada uno de los elementos probatorios que se citan.-

    II.-

    Además del hecho tenido por no acreditado, el cual prohija igualmente el Tribunal, para el dictado de esta resolución se...

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