Sentencia nº 00581 de Tribunal Agrario, de 10 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000581-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia por A.L.G.S. contra: E.C.A., ambos de calidades en autos conocidas.- Intervienen además los L.G.M.E. y L.A.L.U. en su calidad de apoderados especiales judiciales el primero del actora y el segundo del demandado.- Se puso en conocimiento la existencia de este proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de veinte mil colones, es para que en sentencia se declare: "que se le obligue al demandado, a desocupar mi propiedad, pagar ambas costas de esta acción y los daños y perjuicios ocasionados con su demora.".-

  2. -

    El demandado contestó la presente demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, litis pendencia y cosa juzgada.-

  3. -

    El Licenciado E.N.U.C., Juez de primera instancia en sentencia de las once horas del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 2 inciso b), 52, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 433 y siguientes, 449 del Código Procesal Civil. Se acoge la excepción de falta de legitimación ad causan pasiva establecida por el demandado. Se rechazan las de falta de derecho y falta de legitimación activa. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda de DESAHUCIO AGRARIO establecida por A.L.G.S., contra: ERLING CRUZ ALVARADO. Debe acudir la actora a la vía ordinaria correspondiente a hacer valer sus derechos. Se condena en costas personales y

    procesales de este juicio a la actora.-

    (fs)..."

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta laJuez Superior, M.M., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conforme la doctrina que informa el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la forma de apreciar la prueba en esta sede es en conciencia, sin sujeción estricta a las normas del derecho común, es decir, sin sujeción a criterios tradicionales valoración sino sobre bases más amplias de apreciación otorgadas por el legislador al Juez, para que en sus fallos pueda cumplir con el principio de equidad; por lo que de esa forma será como se apreciará la prueba en cuanto a este y todos los procesos...

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