Sentencia nº 00583 de Tribunal Agrario, de 10 de Agosto de 1993
Ponente | Ligia M. Mesen Madrigal |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000583-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de desahucio |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las catorce horas cuarenta minutos deldiez de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso de Desahucio establecido ante el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas por J.J. CAMPOS contra: O.J.M., ambos de calidades en autos conocidas.- Interviene además el Licenciado C.E. A.G., en su calidad de apoderado especial judicial del actor.- Se puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-
RESULTANDO:
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La presente demanda estimada en la suma de doscientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: "que se le ordene al demandado dentro del plazo de ley proceder al desalojo de la finca y se le condene al pago de ambas costas de esta accion."
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El demandado dentro del término conferido contestó la presente acción e interpuso la excepción de falta de derecho.-
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El Licenciado H.A.R., Juez de primera instancia en sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 53 y siguientes de la ley de jurisdicción agraria, se declara sin lugar la presente demanda de desahucio incoada por J.J. CAMPOS contra: O.J. M., se rechaza la excepción de falta de derecho, debiendo las partes acudir a la vía ordinaria a dislucidar sus derechos.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Notifíquese al Instituto de Desarrollo Agrario, mediante atento mandamiento al señor ALCALDE CIVIL DE SAN PEDRO DE MONTES DE OCA DE SAN JOSE.- NOTIFIQUESE. (FS)...".-
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De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la actora.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado lasprescripciones corespondientes.-
Redacta laJuez Superior, M.M.;
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia en examen, teniendo como no probado el siguiente: que el demandado se encuentre ocupando el inmueble que el actor reclama como suyo, por mera tolerancia. Respecto de este hecho no se hizo llegar prueba alguna.-
II.-
Conforme lo autoriza el artículo 54 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Agraria Agraria, la forma de apreciar la prueba en esta sede es en conciencia, sin sujeción estricta a las normas del derecho civil, eso sí indicando los fundamentos de equidad y derecho en que se basa el criterio.-
III.-
Tal y como lo indica el artículo...
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