Sentencia nº 00598 de Tribunal Agrario, de 17 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000598-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a lascatorce horas cuarenta y cinco minutos deldel diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos por COMPAÑIA CONSTRUCTORA COROBICI DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA representada por el señor A.V.S. contra: SOCIEDAD DENOMINADA FONT SOCIEDAD ANONIMA representada por F.F.U..-

Interviene además el Licenciado F.C.P. en su calidad de apoderado especial judicial del representante de la sociedad demandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de tres millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare lo siguiente: "1.-Se proceda a resolver judicialmente el contrato de alquiler basado en la falta de pago del mismo. 2.- Se proceda a practicar el respectivo desalojo.".-

  2. -

    El apoderado especial judicial, del representante de la sociedad demandada contestó la presente acción e interpuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación ad causam pasiva y activa, Falta de interés, Falta de Pago.-

  3. -

    El Licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia en sentencia de lasdieciséis horas del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Con base en los hechos expuestos, artículos citados y 1,2, 79 y 54 de la Leyde Jurisdicción Agraria, se declara sin lugar en sus extremos la demanda interpuesta por Compañía Constructora Corobicí del Oeste Sociedad Anónima contra Font Sociedad Anónima .- Se acoge la excepción de Falta de Legitimación ad causam activa; se rechaza la de Falta de legitimación ad causan pasiva; por innecesario se omite pronunciamiento sobre la excepción de Falta de Interés y de Pago. Son ambas costas de este proceso, procesales y personales, a cargo de la Sociedad demandante.-(fs)..."

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la sociedad actora.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta laJuez Superior, M.M., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por tener sustento en los elementos probatorios que en cada uno de ellos se cita, se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia en examen, teniendo en esta instancia como no acreditado el siguiente hecho: Que la sociedad demandada haya incurrido en la causal de falta de pago del canón que le correspondía por concepto de arriendo.- En el considerando de fondo nos referiremos a...

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