Sentencia nº 00605 de Tribunal Agrario, de 17 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000605-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas treinta minutos deldiecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia, por O.C.C., contra L.M.V.R., en virtud de apelación interpuesta por la parte actora; conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 44 inciso f) de la Ley de Jurisdicción Agraria, 106 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la excepción previa de LITIS CONSORCIO NECESARIA, establecida por la parte demandada. Por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a las restantes defensas previas. una vez firme esta resolución ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.- NOTIFIQUESE.- Fs...".-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del proceso los elementos probatorios en que se fundamenta, se prohija la relación de hechos que como demostrados contiene la resolución apelada.-

II.-

De influencia para el dictado de esta resolución, resulta el análisis de la causa por la que, como se indica, fué desposeído el actor en este asunto, de la supuesta posesión que dice venía ejerciendo sobre el inmueble al que se refiere la demanda que ahora nos ocupa. Surge de los autos que fué dentro del proceso ejecutivo hipotecario establecido por el Banco de Santander contra la Compañía Agrícola Caño Negro Sociedad Anónima y otros, donde se remató la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, Sistema de Folio Real, M. treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro y se la adjudicó la Sociedad actora en ese proceso, sea el Banco Santander y Panamá Sociedad Anónima (folio noventa y uno) y que por acta levantada a las catorce horas del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno (folio ciento treinta y...

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