Sentencia nº 00606 de Tribunal Agrario, de 19 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000606-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas del diecinueve deagosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia, por O.R.B., contra O.M.A., ambos de calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado C.E.U. R., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado A.M.L., en su condición de abogado director de la parte demandada; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de dos millones quinientos mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "con lugar el presente juicio ordinario agrario, de resolución de contrato, y pago de daños y perjuicios, de la siguiente manera, así: 1.-) La resolución del contrato Protocolizado, otorgado ante el Notario Público, C.E.U.R., mediante escritura pública, número sesenta y ocho, visible al folio treinta y ocho frente, del Tomo Cuarto, de su Protocolo, firmada el día 22 de mayo de 1.986, por incumplimiento del demandado, O.M.A., en no cumplir, con lo pactado en el citado contrato. 2.-) En virtud de dicha resolución, el demandado, O.M.A., debe pagar, al actor, O. R.B., a título de daños y perjuicios, los siguientes rubros, así: A.-) Por el no uso y disfurte, de las dos fincas del demandado, M.A., indicadas en el Contrato Protocolizo, durante el plazo de vigencia, del mismo, sea, de doce años, para sembrarlas de diversas agriculturas, lo estimo en la suma de quinientos mil colones. B.-) Por el no disfrute, y por ende, por no percibir, ninguna cantidad de dinero, de parte del demandado O.M.A., de las ganancias, netas, producidas y obtenidas, en las fincas del demandado, M.A., durante el plazo de vigencia del citado contrato protocolizado, de doce años, del café que sembró, en dichas fincas, en una extensión de dos hectáreas, y que está en plena producción, el cual lo estimo en la suma de dos millones de colones. 3.-) Que se condene al demandado, O.M.A., al pago de ambas costas, del presente juicio ordinario agrario.".-

2).-

El accionado contestó la demanda, e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatiun activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Y contrademandó a la parte actora, para que en sentencia se declare que: "el señor O.R.B. incumplió el contato firmado el día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y seis, al no darme las...

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