Sentencia nº 00615 de Tribunal Agrario, de 26 de Agosto de 1993
Ponente | Ligia M. Mesen Madrigal |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000615-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Interdicto agrario de amparo de posesión |
615.-
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las catorce horas veinte de minutos delveintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
Interdictos Acumulados de Amparo de Posesión establecidos ante el Juzgado Agrario de San Carlos por J.A.P. y L.G.J.B. contra: S.B.V., todosde calidades en autos conocidas.- Intervienen además los L.G.A.M. C.Y.M.C.A. en su calidad de apoderados especiales judiciales de los actores por su orden.- Se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario.-
RESULTANDO:
1.-
La presente demanda estimada en la suma doscientos mil colones, es para que sentencia se declare: "1.-Que deberá el demandado abstenerse de perturbar la libre posesión a mi representado ha ejercido desde que adquirió su inmueble de la servidumbre de paso dicha. 2) Que deberá ordenarse la remosión de la cerca construida a la salida de la servidumbre, por cuenta y costo del demandado. 3) Que deberá pagar los daños y perjuicios causados con su actuación ilegal.- 4) Que deberán el demandado pagar ambas costas de este juicio."
2.-
El defensor público del demandado contestó la presente acción dentro del término conferido e interpuso las excepciones defalta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actioneagit.-
3.-
El Licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia, en sentencia de las diez horas del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas, artículos citados y 1,2,79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 464 del Código Procesal Civil, se acoge la demanda interdictal agraria, que interponen L.G. J.B. y J.A.P. contra S.B.O., todos de calidades dichas. En consecuencia, se ordena la reposición en la utilización y goce del camino que motiva este proceso a los demandantes, debiendo el demandado eliminar los alambres de púas que selló sobre la entrada al camino frente a la calle pública que conduce de La Marina a S.R., colocando un portillo de pasamanos y permitiendo su uso a los demandantes. Se condena al demandado al pago de los daños y perjuicios causados en ambos procesos acumulados. Sin lugar las excepcioenes de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit
opuestas por el demandado. (fs)..."
4.-
De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el defensor del demandado.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J. Superior,M.M., y;
CONSIDERANDO:
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