Sentencia nº 00615 de Tribunal Agrario, de 26 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000615-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto agrario de amparo de posesión

615.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas veinte de minutos delveintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Interdictos Acumulados de Amparo de Posesión establecidos ante el Juzgado Agrario de San Carlos por J.A.P. y L.G.J.B. contra: S.B.V., todosde calidades en autos conocidas.- Intervienen además los L.G.A.M. C.Y.M.C.A. en su calidad de apoderados especiales judiciales de los actores por su orden.- Se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

1.-

La presente demanda estimada en la suma doscientos mil colones, es para que sentencia se declare: "1.-Que deberá el demandado abstenerse de perturbar la libre posesión a mi representado ha ejercido desde que adquirió su inmueble de la servidumbre de paso dicha. 2) Que deberá ordenarse la remosión de la cerca construida a la salida de la servidumbre, por cuenta y costo del demandado. 3) Que deberá pagar los daños y perjuicios causados con su actuación ilegal.- 4) Que deberán el demandado pagar ambas costas de este juicio."

2.-

El defensor público del demandado contestó la presente acción dentro del término conferido e interpuso las excepciones defalta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actioneagit.-

3.-

El Licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia, en sentencia de las diez horas del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas, artículos citados y 1,2,79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 464 del Código Procesal Civil, se acoge la demanda interdictal agraria, que interponen L.G. J.B. y J.A.P. contra S.B.O., todos de calidades dichas. En consecuencia, se ordena la reposición en la utilización y goce del camino que motiva este proceso a los demandantes, debiendo el demandado eliminar los alambres de púas que selló sobre la entrada al camino frente a la calle pública que conduce de La Marina a S.R., colocando un portillo de pasamanos y permitiendo su uso a los demandantes. Se condena al demandado al pago de los daños y perjuicios causados en ambos procesos acumulados. Sin lugar las excepcioenes de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit

opuestas por el demandado. (fs)..."

4.-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el defensor del demandado.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la J. Superior,M.M., y;

CONSIDERANDO:

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