Sentencia nº 00623 de Tribunal Agrario, de 26 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000623-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoUsurpación agraria

TRIBUNAL SUPERIOR AGARIO.-

S.J., a las quince horas del veintiséis de agostode mil novecientos noventa y tres.-

Causa seguida contra M.M.B., por el delito de Usurpación cometido en perjuicio de P.P.G.G., conoce este Tribunal de la inhibitoria decretada por el señor J.A. de P., en razón de la materia.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

El artículo 2 inciso a) de la Ley de jurisdicción Agraria otorga competencia a los Tribunales Agrarios para conocer de los delitos de usurpación y daños únicamente, de ahí que no están facultados en esta sede, para conocer de cualquier otro delito. La figura de la Usurpación, está regulada en el artículo 225 del Código Penal, y el delito de daños en el artículo 228 del mismo cuerpo legal, y se trata de delitos de citación directa, cuyo conocimiento corresponde al Juez Agrario únicamente en la etapa del juicio penal, pues su instrucción corresponde a los órganos que para tal efecto ha designado la Ley. El mencionado artículo de nuestra Ley de Jurisdicción Agraria, no hace ninguna diferenciación sobre la usurpación sobre bienes de dominio público y de dominio privado, de modo que si la ley no diferencia, tampoco lo podemos hacer los jueces. El espíritu de la ley es que la jurisdicción especializada, como la nuestra, conozca de los procesos...

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