Sentencia nº 00625 de Tribunal Agrario, de 26 de Agosto de 1993
Ponente | Luis Enrique Montero Mora |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000625-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso interdictal |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las quince horas diez minutos delveintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Agrario de P., por C.Q.G., contra G.G.J., ambos de calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado R.M.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado A.L.B., en su condición de Abogado director de la parte demandada; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-
RESULTANDO:
1).-
La presente demanda, estimada en la suma de trescientos mil colones sin céntimos es para que en sentencia se declare: "a. con lugar el interdicto de amparo de posesión y restitución, y por tanto deba de abstenerse la demandada de perturbar mi posesión y se ordenará quitar la cerca, ya sea que lo haga ella, o yo por mi cuenta y a cargo el pago de los gastos por ella. b. que debe de pagarme las costas de este juicio cuyo afianzamiento se le prevendrá.".-
2).-
La accionada contestó la demanda, e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho, falta de personería activa y pasiva, la genérica de sine actione agit y caducidad.-
3).-
El licenciado E.R.R., Juez de primera instancia en sentencia dictada a las dieciséis horas del siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "P O RT A N -
T O: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se declara sin lugar la presente demanda interdictal de Amparo de Posesión y restitución establecida por C.Q.G. contra: graciela G. J., en todos sus extremos. Se acogen las excepciones opuestas por la accionada de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, dentro de ésta además la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, además de la de falta de derecho ya resuelta. se rechazan la de flata de personería activa y pasiva, así como la de caducidad. se condena al vencido al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE. fs)..."
.-
4).-
De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora. Esta sentencia se dicta dentro del termino de Ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J. Superior M.M., y;
CONSIDERANDO:
I.-
En este proceso, como en todos los agrarios, el Tribunal apreciará las pruebas evacuadas conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sea a conciencia y sin sujeción estricta a las...
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