Sentencia nº 00635 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000635-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas cinco minutos deltreinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente Incidente de Cobro de Honorarios, promovido por A.L.M.B. Y OTRO, dentro del proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Mixto de San Ramón, por SUCESION DE J.V.O.,contra A.L.V.O. Y OTRO.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

En la articulación privilegiada de cobro de honorarios de abogado que ahora nos ocupa, los incidentistas pretenden su cobro y solicitan también el pago de los intereses, según lo establece el artículo 11 del Decreto 20307-J desde que quedó firme la sentencia de Casación. (V. el folio dos del incidente). La juzgadora de primera instancia, en el auto con carácter de sentencia apelado, fija únicamente los honorarios en la suma de ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones y omite pronunciamiento sobre los intereses, que también son objeto del incidente. En razón de lo anteriormente la resolución apelada, es omisa, no hizo pronunciamiento sobre los intereses. A. no haberse resuelto sobre todos los puntos en discusión, lo apelado debe ser anulado, para que en su oportunidad, se resuelva todo lo que es objeto del debate. Aprovechando la nulidad decretada, debemos señalar al Juzgado Ad-quo, que resoluciones como la apelada, que son autos con carácter de sentencia y que en este caso especial...

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