Sentencia nº 00638 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000638-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pago

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas veinte minutos deltreinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Examinado el presente Incidente de Pago, promovido por COMPAÑIA AGRO INDUSTRIAL ROLAND SOCIEDAD ANONIMA, dentro del proceso Ejecutivo Prendario, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Alajuela, por CABEN INC,contra COMPAÑIA AGRO INDUSTRIAL ROLAND SOCIEDAD ANONIMA.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

El escrito en que se promovió la articulación que ahora nos ocupa, se refiere a un "incidente de pago", en la petitoria del mismo se solicita "...declarar con lugar este incidente de pago.". De lo anterior se desprende con facilidad, que el articulante no ha mencionado si el pago que reclama es parcial o total. a nuestro criterio, ya se ha expuesto con anterioridad, es al actor del incidente al que corresponde indicar por qué monto es que interpone el pago, ya sea parcial o total, porque los Tribunales al resolver no pueden conceder más de lo pedido y si no se sabe concretamente que es lo que se pide en cuanto al monto por el que se solicita el pago, no sabría en concreto, como es lo correcto, hasta por que suma puede decretarse el mismo, en el caso de que fuera procedente. Tampoco el acreedor podría ejercer una efectiva defensa, si no conoce en concreto hasta por qué suma se interpone el pago reclamado. El incidentista es quien sabe que es lo que ha pagado y ello debe de comunicarlo al Organo Jurisdiccional, quien determinará en definitiva en la resolución de fondo, si lleva o no razón. De no ser así, el Juez sustituiría al accionante y se convertiría en un investigador de un hecho o hechos no comunicados a él en forma concreta...

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