Sentencia nº 00642 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000642-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

642.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas cuarenta minutos deltreinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Civil de Turrialba, Agrario por Ministerio de Ley por M.E., EMMA, A.Y.J.M., todos de apellidos CHINCHILLA ALVARADO contra:

A.A.O.Y.M.U.S., todosde calidades en autos conocidas.-

RESULTANDO:

1.-

La presente demanda estimada en la suma de siete millones de colones, es para que en sentencia se declare: "se condene a los demandados A.A.O.Y.M.U.S. al pago de los daños y perjuicios y demás costas y gastos incurridos con su actuar, al privarnos durante de más de ocho años de el disfrute de nuestra propiedad, que incluye explotación de terreno, explotación de maderas, lucro cesante, por no poder disponer de la propiedad en el tiempo indicado, en ninguna forma, no obstante contar con nuestro derecho, al quedar sin validez un contrato de arrendamiento celebrado entre los demandados. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS LOS ESPECIFICAMOS DE LA FORMA SIGUIENTE: LUCRO CESANTE que consiste en el hecho de no haber podido disponer de nuestra propiedad por ocho años; no tuvimos oportunidad de venderla, alquilarla o ejercer otro derecho sobre la misma. El lucro indicado lo estimamos en TRES MILLONES DE COLONES.- EXPLOTACIÓN DE MADERAS. Los demandados durante el tiempo indicado estuvieron sacando grandes cantidades de madera, tales como cedro, caoba, guayabillo, turrú,manglillo etc; la explotación se produjo en un área aproximada de 17 y media manzana. este extremo lo estimamos en DOS MILLONES DE COLONES.- EXPLOTACIÓN DEL TERRENO:Nuestro terreno se explotó mediante varias siembras que dieron abundante cosechas a los accionados; toda la producción de la finca la comercializaron, disfrutaron de todos los árboles frutales, este extremo se valora en UN MILLO DE COLONES.DAÑOS: en la propiedad. durante todo el tiempo en que la propiedad fue ocupada, se causó graves daños a las cercas, se produjeron quemas.-. Se causaron daños en la casa existente en la finca. Se causaron graves daños en las cercas, se produjeron quemas.- Como dije en la casa existente en la finca se arracaron varias tablas de cedro que desmejoraron la misma; estos daños los valoro en la suma de UN MILLON DE COLONES.- Solicitamos se condene a los demandados además al pago de los daños perjuicios, costas personales y procesales de esta acción.-".-

2.-

Los demandados dentro del término conferido, contestaron la presente acción, e interpusieron las excepciones genérica de sine actione agit, falta de derecho, prescripción y legitimación ad causan pasiva, cosa juzgada.-

3.-

El Licenciado M.S.M., J., de primera instancia en sentencia de las diez horas del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos resolvió: "POR TANTO: En razón de lo expuesto numerales 99, 121, 132, 134, 151, 1455 del Código Procesal Civil, 38, 53, 54, 545 y 56 de la Ley de Jurisdicción Agraria se acoge la excepción de cosa juzgada y se declara sin lugar la demanda ordinaria establecida por M.E., EMMA, ADINA Y JOSE MANUEL todos de apellidos CHINCHILLA ALVARADO contra M.U.S. presentándose una falta de derecho en favor del señor A.A.O. declarándose sin lugar la demanda también interpuesta en su contra. Se condena a los actores al pagode ambas costas causadas con la demanda estableciéndose este efecto las personales en el cinco por ciento de la absolutoria. NOTIFIQUESE. Se agrega que para notificarle la presente resolución al...

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