Sentencia nº 00647 de Tribunal Agrario, de 7 de Septiembre de 1993

PonenteOscar Miguel Rojas Herrera
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000647-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIO AGRARIO. S.J., a las quince horas con veinte minutos delsiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal tramitado ante el Juzgado Primero Civil de H., por COOPERATIVA DE CAFICULTORES Y SERVICIOS MULTIPLES DE HEREDIA R.L. contra C.C.H., DOMINGO CAMPOS HERNANDEZ, G.C.H., M. H.S., A.C.H., P.C.H.Y.J. C.H.. Interviene además el licenciado E.A.V.. en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado E.R.D., en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada; se puso en conocimiento al Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda, estimada en la suma de CIENTO NOVENTA MIL COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " Que las demandadas M.H.S. y C.C.H., deben respetar los derechos reales de la Cooperativa Libertad R.L. b) Que deben abstenerse de toda amenaza o actos perturbatorios contra el dominio o posesión. c) Que deben pagar todo daño o perjuicio que hubieren causado a la cooperativa y pagar ambas costas de esta acción. Como la cooperativa Libertad también fue demandada, opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit y falta de legitimación activa y pasiva.- "

  2. -

    Los accionados contestaron la demandada e interpusieronlas siguientesexcepciones: falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, yla genérica sine actione agit.

  3. -

    El licenciado J.M. ramírez, Juez de primera instancia, en sentencia de las siete horas con cuarenta minutos del once de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " POR TANTO: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas; artículos 277 278 295 y concordantes del Código Civil, 1, 102, 104, 155, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se resuelve: Se declarasin lugar la demanda interdictal establecida por COOPERATIVA DE CAFICULTORES Y SERVICIOS MULTIPLES DE H., L.R.L. representada por J.B.M. F., contra M.H.S.Y.C.C.H., se acogen las excepciones de falta de derecho, y falta de legitimación activa y pasiva que como modalidades de la genérica sine actione agit opone la parte demandada. Se DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE, la acción interdictal establecida por CECILIA, DOMINGO, G., ARACELLY, PILAR Y JORGE todos CAMPOS HERNANDEZ Y M.H.S., contra la COOPERATIVA DE CAFICULTORES Y SERVICIOS MULTIPLES DE HEREDIA. LIBERTAD R. L. con la representación dicha, y se ordena a esta empresa que debe cesar toda perturbación...

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