Sentencia nº 00653 de Tribunal Agrario, de 9 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000653-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas con quince minutosdel nueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Incidente de Nulidad promovido por EDREY PEÑA RODRIGUEZ, dentro del proceso ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Puntarenas por M.E.B.F. Y JUAN DE DIOS ABRAHAMS VARGAS contra EDREY PEÑA RODRIGUEZ.-

En virtud de apelación interpuesta por el apoderado del demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos, que resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se declara sin lugar los incidentes de nulidad absoluta interpuestos por los representantes de Guiso Sociedad Anónima y E.P.R., contra la resolución de éste Despacho de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, por no constituir una nulidad absoluta, sino relativa, la cual fue convalidada al no ser alegada por la parte contraria en la contestación de la demanda, ni en el curso del proceso. Así mismo por haber sido anulada la resolución de las siete horas diez minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, que ordenaba archivar el expediente, con base en la facultad concedida al Juzgador o poder de oficio para enderezar procedimientos y ordenar la reposición de trámites señalada en el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Se rechaza la nulidad alegada de la resolución impugnada por no haberse recurrido de la misma conjuntamente, conforme lo ordena la ley. Igualmente se rechaza la nulidad de notificación de la resolución objeto de nulidad, por haber sido reservado el escrito hasta que se notificara en debida forma al Instituto de Desarrollo Agrario y por haberse notificado de la misma lo cual fue ordenado por resolución de las once horas del primero de setiembre de mil novecientos noventa y dos, cuya constancia de notificación aparece en el folio ciento cincuenta y nueve vuelto, en debida forma. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE. fs)..."

R. elJ. Superior M.M.; y:

CONSIDERANDO:

I

HECHOS PROBADOS.- Como tales, de influencia para el dictado de la presente resolución, se tienen los siguientes: 1) Que el Juzgado Agrario de Puntarenas con sede en Ciudad Neily, resolvió un incidente de nulidad, a las diez horas del veintidós de octubre del año próximo pasado.- ( ver folios ciento setenta al ciento setenta y dos ).- 2) Que...

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