Sentencia nº 00655 de Tribunal Agrario, de 9 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000655-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas veinticinco minutosdel nueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Agrario de Limón, por R.R.C., contra A.R.M., en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, que dispuso: "POR TANTO Se aprueba la liquidación de costas que hace el demandado A.R.M., pero rebajandola así: Por Costas Procesales la suma de Mil Quinientos Colones. Por costas Personales, entendidas como Honorarios de Abogado, la suma de SESENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO COLONES.- En total el actor R.R.C. debe pagar al citado demandado, la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO COLONES. NOTIFIQUESE. Fs...".-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En cuanto a las costas procesales, el Tribunal comparte lo resuelto, porque efectivamente lo reclamado como gastos de esta clase, fueron los demostrados. Los gastos de viaje no se comprobaron, por lo que resulta procedente rechazar esta partida.-

II.-

En cuanto a los honorarios de abogado. Efectivamente el Decreto con el cual debemos fijar el monto de los honorarios de abogado, es el que utilizó el juzgador de primera instancia, el número 20307 J de marzo de mil novecientos noventa y uno, que estaba vigente cuando se estableció la demanda ejecutiva que ahora nos ocupa. El cálculo de los honorarios debe hacerse sobre el importe total de la condenatoria o de la absolución, como lo manda el numeral 17, inciso primero del Decreto, no como se dice en la resolución apelada "tomando como base la cuantía de este asunto,...", aunque al parecer los cálculos se hicieron sobre la absolutoria: quinientos cuarenta y cautro mil doscientos colones. Dice el artículo 18 del mencionado...

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