Sentencia nº 00658 de Tribunal Agrario, de 9 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000658-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos delnueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Mixto de Grecia, por BANCO NACIONA DE COSTA RICA, contra V.M.M.S. Y OTROS, en virtud de apelación interpuesta por el co-demandado J.A.B., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas del dos de julio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción interpusta. Se fijan los honorarios de abogado en la suma de DIECISEIS MIL COLONES.- fs)...". Y la dictada a las quince horas treinta minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y tres, que dispuso: "Vista la revocatoria que interpone el director judicial del Banco ejecutante, se resuelve: Un vistazo al proceso nos informa que el capital cobrado lo es la suma de ochenta mil colones; por otra parte está aprobada y firme la liquidación de intereses de folio 135 fte, por la suma de Cuarenta y ocho mil colones. Estos dos montos suman Ciento veintiocho mil colones. Por otra parte, en nuestros depósitos judiciales aparecen las sumas de ochenta mil y cuarenta mil colones, depositados por el co-demandado A.B. (boletas números 487303 de 15-03-93 y 506679 de 20-11-92). Lo anterior nos lleva a la conclusión que esa suma no alcanza para cancelar el total cobrado y aprobado. Consecuentemente el auto de las 13:10 hrs. del 05 de mayo de este año, debe anularse y en su lugar el despacho dispone rechazar la gestión presentada por don J.A.B., referente a levantar los embargos decretados en autos, hasta tanto no se cancele las sumas totales.-

fs)...".-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce el Tribunal en apelación de dos resoluciones, la dictada a las quince horas del dos de julio último, que fijó honorarios de abogado en la suma de dieciséis mil colones y la de las quince horas treinta minutos del dos del mencionado mes y año. Para efectos de orden, considera el Tribunal que debe resolverse primero sobre la de los honorarios.-

II.-

El Decreto Ejecutivo aplicable al caso para establecer el monto de los honorarios de abogado, es el número 17016 J del siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, por ser éste el vigente cuando se estableció la demanda ejecutiva que ahora nos ocupa. De acuerdo a lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 11 del mencionado Decreto, los honorarios del abogado, calculados sobre el capital y los intereses aprobados...

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