Sentencia nº 00660 de Tribunal Agrario, de 9 de Septiembre de 1993
Ponente | Oscar Miguel Rojas Herrera |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000660-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las catorce horas del nueve desetiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de Nicoya por PETER GIL LI LAO contra O.B. CASTILLO.-
En virtud de apelación interpuesta por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del trece de julio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: " POR TANTO:
Con fundamento en las consideraciones expuestas, citas jurisprudenciales hechas y artículos: 1, 2, 26, y 44 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se resuelve: Se declara la nulidad parcial de oficio de la resolución dictada a las DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, únicamente en la parte donde resuelve las excepciones de FALTA DE DERECHO, FAlTA DE LEGITIMACION AD CAUSAN ACTIVA Y PASIVA, FALTA DE LEGITIMACION AD PROCESUN ACTIVA Y PASIVA, CADUCIDADy la GENERICA DE SINE ACTIONE AGIT, debiéndose dejarles sin resolver aún; y se declara la nulidad de la parte donde concede OCHO DIAS al actor para que integre el proceso, ordenándose en su lugar el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente a partir de que quede firme la presente resolución.- Se mantiene la vigencia del resto de la resolución dictada, concretamente de la denegatoria de la LITIS CONSORCIO ACTIVA NECESARIA y la declaratoria de oficio de la LITIS CONSORCIO PASIVA NECESARIA.- Se dicta la nulidad de todas las resoluciones que fueron dictadas a consecuencia de ésta, entre ellas la de las NUEVE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS y las dictadas a las DIECISEIS HORAS DEL ONCE DE ENEROy a las OCHO HORAS DEL NUEVE DE MARZO, ambas del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.- Se resuelve sin especial condenatoriaen costas para las partes ( Artículo 55 de la Ley Agraria ).- NOTIFIQUESE.- ( fs )..."
R.J.S.R.H., y;
CONSIDERANDO:
Se apela la resolución que se impugna...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba