Sentencia nº 00663 de Tribunal Agrario, de 14 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000663-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas diez minutos delcatorce de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya, por DEYMA ESTRADA SALAS, contra ACRES VERDES SOCIEDAD ANONIMA, representada por S.D., y contra S.S.B. de calidades en autos conocidas. Intervienen además los licenciados L.R. A.A. y S.S.B., el primero en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora y el segundo como Apoderado Especial Judicial de la Sociedad demandada y como demandado en forma personal; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de dos millones de colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "1) Que soy poseedora de un lote de terreno sito en Punta Pargos de Veintisiete de Abril, distrito y cantón terceros de Guanacaste, lindante Norte, Deyma Estrada Salas; Sur, S. V.O.; Este, Quebrada Los Pargos; Oeste, zona inalienable de los cincuenta metros. Mide cuatro hectáreas y es terreno destinado a la reforestación, la agricultura y la ganadería, debidamente deslindado y cercado en sus cuatro rumbos con alambre de púas a cuatro hilos. 2) Que los demandados S.S.B., C.H.L., M.C.L. y S.D., han perturbado mi posesión introduciéndose al inmueble por la fuerza, destrozando la cerca de alambre de púas, chapiando y arrancando los árboles maderables y demás plantas existentes en el predio. 3) Que los demandados nunca han ejercido posesión sobre el lote objeto de esta demanda. 4) Que en consecuencia, se previene a los demandados para que en los sucesivo se abstengan de perturbar, bajo el apercibimiento de que serán juzgados por el delito de desobediencia a la Autoridad en caso contrario. 5) Que se condena a los demandados al pago de los daños y perjuicios. 6) Que son a cargo de los demandados el pago de las costas personales y procesales, en forma solidaria.".-

2).-

La Sociedad Acres Verdes, no opuso excepción alguna a la demanda establecida en su contra, por su parte el co-demandado S.B., opuso a la misma las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit.-

3).-

La licenciada C.D.S., Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "P O RT A N T O: Con base en los...

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