Sentencia nº 00671 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000671-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las trece horas con treinta minutos delveintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal tramitado ante el Juzgado Civil de Desamparados, por PROPIEDADES DON LEO SOCIEDAD ANONIMA contra M.C.A.. En virtud de apelación interpuesta por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: " PORTANTO: Del estudio de los autos en cuanto a la extensión y productividad de los fundos y especialmente del reconocimiento Judicial y la prueba testifical y confesional recibidas, la suscrita concluye que éste asunto es de naturaleza agraria, no solo por la extensión de los fundos en que se origina el conflicto sino por las productividades de café y ganadera existente en una de las fincas, así como las de maíz, frijoles, árboles frutales y cipreses existentes en la otra heredad que poseé el demandado, y también porque el personero de la parte actora tiene como profesión habitual la de agricultor, de manera que este litigio no debe continuarse en sede civil como hasta el momento se venía haciendo, sino que debe tramitarse por la vía agraria a la luz de la normativa para ésta aplicable, sea la Ley de Jurisdicción Agraria, conforme el artículo 2 inciso b). Al ser esteDespacho competente por Ministerio de Ley en materia agraria, se órdena readecuar los procedimientos a fin de que éste proceso sea tramitado conforme a la normativa agraria existente. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Agraria vigente póngase en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario éste proceso a fin de que por intermedio de su representante legal expresamente manifieste dentro del plazo de OCHO DIAS si es su interés constituirse como parte, o bien cuadyubar en favor de alguno de los que intervienen en éste proceso previniéndosele en ambos casos demostrar su interés así como la normativa en que se fundamenta para ello, caso de omisión a la prevención que se le formula se ordenará continuar los procedimientos sin su intervención. Y en caso de que se apersone posteriormente tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Se le previene asimismo señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro de éste Despacho, bajo el apercibimiento de que sino lo hace se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas. En consecuencia se...

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