Sentencia nº 00672 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000672-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las trece horas con cuarenta y cincominutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo Hipotecario tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos por BANCCO DE COSTA RICA contra A.C.C.Y.G.S.C.. En virtud de apelación interpuesta por el banco, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas con quince minutos del tres de agosto de mil novecientos noventa y tres, que resolvió:" PORTANTO : Procede aprobar la partida de intereses liquidada del primero de noviembre de mil novecientos noventa y dos, al veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, pactados al doce por ciento anual, en la suma de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE COLONES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, y no en la suma en que losliquida la parte accionante. (fs)... "

R.J. Superior Oconitrillo Jara, y ;

CONSIDERANDO:

I.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Civil, la obligación garantizada con hipoteca debe de limitarse y de conformidad con el numeral 415 ibídem el inmueble hipotecado y cada una de sus partes responden al pago de la deuda. Si ello es así, dentro del proceso ejecutivo, no puede pretenderse más dinero que el que correspondea ladeuda garantizada con la hipoteca.

II.-

En el caso de autos de acuerdo con la escritura de hipoteca la finca hipotecada por el deudor A.C.G., quedó respondiendo por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL COLONES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, ver folio diecinueve líneas del...

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