Sentencia nº 00673 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000673-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas del veintiuno desetiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo Hipotecario tramitado ante el Juzgado Quinto Civil de esta ciudad, por EDGAR MUÑOZ LOBOcontra: DENARIO SOCIEDAD ANONIMA.En virtud de apelación interpuesta por el actor conoce este tribunal de la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres, que resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y los artículos 1, 23,25 y 35 del Código Procesal Civil, se admite la incompetencia formulada.- En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo del presente proceso ejecutivo hipotecario de E.M.L., contra Denario Sociedad Anónima, representanda poe E.B.H., debiéndose remitir el mismo a conocimiento del Juzgado Agrario de la Provincia de Puntarenas (Asiento Corredores).De conformidad con la ubicación del inmueble hipotecado, para que allí se continúen los procedimientos.- Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costas.- (fs)...".-

Redacta elJuez Superior, O.J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Cuando este Tribunal resolvió en resolución doscientos diecisiete de las diez horas treinta minutos del once de marzo del año en curso, que declaraba mal admitida la apelación contra la resolución dictada a las quince horas diez minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, visible a folio ciento

treinta y nueve, simplemente dijo que no era ante este Tribunal que debía de admitirse la apelación, sino ante el que correspondiera y no que el J. debía declararse incompetente y remitir el expediente ante un Tribunal Agrario. Este Tribunal en ningún momento ha dicho que este proceso es de naturaleza agraria, ni se ha arrogado su conocimiento en tal calidad, ya que considera que como está demostrado que el crédito a que se refiere la hipoteca es agrario, el proceso no es de tal naturaleza.-

II.-

El actor apela de la resolución dictada por el a quo a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de abril del año en curso en que el señor Juez Quinto Civil de San José, se declara incompetente y ordena remitirlo al Juzgado Agrario de Puntarenas con sede en Ciudad Neily.- D.J. admite la apelación para ante el Tribunal Superior Agrario.-

III.-

Este Tribunal noes competente para conocer en segunda...

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